La tipicidad de conductas delictivas que se producen por cuenta de la
 tecnología es uno de los temas que genera más debate entre los 
estudiosos del Derecho Penal. Con ocasión de su reciente visita a 
Colombia, ÁMBITO JURÍDICO conversó sobre el fenómeno de la 
cibercriminalidad con Ivan Salvadori, profesor de Derecho Penal 
Informático de las universidades de Barcelona (España) y de Verona 
(Italia).
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Es eficiente la lucha contra la criminalidad informática en los países europeos? 
Ivan Salvadori: En los últimos años, los 
legisladores europeos, impulsados por la Unión Europea (UE) y el Consejo
 de Europa (CE), han hecho muchos esfuerzos para luchar contra la 
criminalidad informática. Así, todos los países tienen normas ad hoc
 en materia de cibercriminalidad. Muchas de las legislaciones penales 
europeas están en línea con los estándares supranacionales y, en 
particular, con el Convenio sobre el Cibercrimen del CE y la Decisión 
Marco 2005/222/JAI del CE, relativa a los ataques contra los sistemas 
informáticos.
Sin embargo, la cifra negra de criminalidad, esto es, la tasa de 
delitos y delincuentes que no son descubiertos o condenados, sigue 
siendo elevada. Esto explica, en parte, que sea escasa la aplicación 
jurisprudencial de los delitos informáticos en muchos ordenamientos 
jurídicos europeos.
Á. J.: ¿A qué se debe esa impunidad?
I. S.: A menudo, las víctimas de delitos 
informáticos no denuncian los hechos, porque no saben que han sido 
víctimas, no conocen la existencia de soluciones legales o creen que es 
inútil poner una denuncia. Las empresas y los bancos prefieren resolver 
internamente los incidentes informáticos de los que son víctimas (phishing,
 espionaje informático, estafas, etc.), en lugar de denunciarlos, por 
miedo a dañar su imagen y perder la confianza de los clientes.
A todo esto hay que añadir que, a veces, las autoridades de law enforcement
 (de aplicación de la ley) no tienen los instrumentos legales y los 
conocimientos técnicos necesarios para averiguar y perseguir de manera 
eficaz los criminales informáticos. En este sentido, es oportuno que se 
siga en el camino de la armonización no solamente del Derecho Penal 
sustantivo, sino también del Derecho Procesal Penal de los países 
europeos, de conformidad con los estándares internacionales más 
avanzados, para facilitar la cooperación entre las autoridades 
competentes nacionales y garantizar la persecución de estos 
delincuentes.
Á. J.: ¿Es coherente el Derecho Penal y la legislación en esta materia con el constante avance de la tecnología?
I. S.: El rápido desarrollo de las tecnologías de la
 información y la comunicación (TIC) y las facilidades con las que es 
posible conectarse a internet desde cualquier lugar del mundo, además de
 haber facilitado la realización de ataques a bienes jurídicos 
tradicionales (patrimonio, honor, intimidad y libertad sexual, en 
particular de los menores, etc.) ha favorecido la comisión de actos 
ilícitos que afectan a nuevos intereses jurídicos, como la 
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de 
los sistemas informáticos.
Frente a estas nuevas amenazas, se han evidenciado los límites del 
Derecho Penal tradicional. Con el fin de superar estas lagunas que 
existen en los ordenamientos jurídicos, sectores de la jurisprudencia 
han intentado extender el ámbito de aplicación de los delitos 
informáticos a través de interpretaciones analógicas en malam partem.
 Paradigmática, por ejemplo, es la tentativa de subsumir en el delito 
tradicional de hurto las conductas de los empleados infieles (o insider)
 que, de manera abusiva, copian los datos informáticos almacenados en 
los ordenadores de las compañías con las que trabajan, sin tener en 
cuenta que los datos informáticos, por su carácter intangible, no pueden
 ser equiparados a una cosa mueble.
Á. J.: ¿Y qué debe hacer el legislador?
I. S.: La rápida obsolescencia del Derecho Penal 
frente al incesante desarrollo de las TIC ha llevado a los legisladores 
nacionales a reformar repetidamente su propia normativa penal en el área
 de la criminalidad informática, con el fin de eliminar los vacíos que 
no permitían castigar los nuevos fenómenos criminosos que se realizan en
 el ciberespacio (phishing, hacking, cracking, ataques de denegación de servicio, difusión de programas malware, botnet, etc.).
Para evitar continuas reformas penales, los legisladores, en línea 
con los estándares de las organizaciones supranacionales, tendrían que 
emplear un lenguaje neutro en la formulación de los delitos informáticos
 en cuanto a la tecnología, de manera que los nuevos tipos puedan 
aplicarse, tanto a las tecnologías actuales como a las futuras. Sin 
embargo, esto no significa que se pueda emplear un lenguaje 
indeterminado o recurrir a normas penales en blanco. En línea con los 
principios de legalidad, taxatividad y precisión, los legisladores 
tendrán que introducir tipos delictivos claros y delimitados, para 
evitar la multiplicación de normas contiguas y los consiguientes 
conflictos entre ellas.
Á. J.: ¿Existen herramientas adecuadas de investigación para 
hacer frente a la criminalidad informática, en especial en los 
organismos estatales?
I. S.: El aumento exponencial de la utilización de 
las TIC hace que los delitos contra la confidencialidad, la integridad y
 la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos (CIA offences)
 sean más frecuentes. Las TIC facilitan, además, la comisión en internet
 de delitos tradicionales (difamaciones, difusión de contenidos de 
pornografía infantil, racismo, etc.). El trabajo de la policía y de las 
autoridades de law enforcement implica el descubrimiento, la 
recogida y la conservación de pruebas electrónicas para la averiguación y
 persecución de los criminales.
Para una lucha eficaz contra el cibercrimen, es importante 
proporcionar a la policía, fiscales y jueces los instrumentos legales y 
los conocimientos técnicos necesarios sobre el funcionamiento de las 
tecnologías.
Á. J.: ¿Y cómo se deben preparar las autoridades frente a este tema?
I. S.: En los últimos años, muchos países, con la 
asistencia técnica de las organizaciones internacionales, han empezado a
 realizar cursos específicos en materia de digital forensics 
para formar a las autoridades competentes sobre las técnicas más 
avanzadas de investigación. Muy importante resulta también la creación a
 nivel nacional de una red de contacto 24/7, con el fin de garantizar 
una asistencia inmediata en materia de criminalidad informática y 
fortalecer la cooperación judicial entre los Estados.
Los países a la vanguardia en la lucha contra el cibercrimen han 
creado, dentro de sus fuerzas de policía, grupos de investigadores (cybercrime unit) y los han dotado de las herramientas hardware y software más avanzadas. Es deseable que estas reglas de good practice
 en la lucha contra el cibercrimen se extiendan a todos los países del 
mundo. En este sentido, hay que apreciar los esfuerzos realizados por el
 CE y la UE que, en los últimos años, han promovido la organización de 
cursos específicos para formar policías, fiscales y jueces; han 
elaborado reglas de good practice para la búsqueda y recogida de pruebas electrónicas y han formulado líneas guías para investigar y perseguir ciberdelitos.
Á. J.: De acuerdo con el carácter de ‘ultima
 ratio’ del Derecho Penal, ¿es necesario involucrar esta área del 
Derecho en aspectos referidos a los ámbitos informáticos?
I. S.: El incesante avance de las TIC ha favorecido 
las relaciones sociales, económicas y jurídicas en el ciberespacio y ha 
facilitado la circulación de las informaciones en internet. Así, en la 
sociedad de la información han emergido nuevos bienes jurídicos, como la
 confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de 
los sistemas informáticos. Para proteger estos intereses jurídicos, 
muchos legisladores han introducido, en línea con las recomendaciones 
internacionales, nuevos delitos para castigar el acceso ilícito a un 
sistema informático (hacking), los daños informáticos, la interceptación de datos y la difusión de malware.
Sin embargo, el legislador penal no puede justificar la introducción 
de nuevos tipos delictivos únicamente por la necesidad de superar las 
lagunas que existen en el ordenamiento o para aplicar las obligaciones 
internacionales. Antes de introducir nuevos delitos, el legislador 
tendrá que evaluar si existen otros instrumentos técnicos o medidas 
preventivas de naturaleza extrapenal idóneas para proteger los nuevos 
intereses jurídicos.
Muy a menudo, las TIC ofrecen la posibilidad de adoptar medidas de 
seguridad y dispositivos técnicos de protección idóneos para garantizar 
el nivel necesario de protección. Paradigmático es el fenómeno del spamming, esto es, el envío en masa de correos electrónicos que contienen publicidad no deseada. Si bien algunos Estados castigan el spamming con una sanción penal, como EE UU, más oportuno sería adoptar, de conformidad con el principio de ultima ratio del Derecho Penal, medidas de protección técnica o sanciones administrativas.
Á. J.: Es evidente una tendencia hacia el 
control de la información difundida en la red. ¿Esto supone la 
criminalización de aquellos medios de comunicación encargados de su 
administración, inclusive cuando se trate de opiniones de terceros?
I. S.: En la sociedad de la información, se está manifestando la tendencia hacia el reconocimiento a administradores y gestores de blogs, gestores de forum, news-group
 y proveedores de servicio de internet de nuevas posiciones de control 
preventivo sobre los contenidos y las informaciones que se difunden 
mediante los servicios que ponen a disposición de los internautas.
Sin embargo, estas razones, sobre todo de carácter 
técnico-organizativo, conducen a la exclusión de la oportunidad de 
introducir nuevas posiciones de control y de garantía. La interactividad
 que caracteriza internet hace casi imposible un control sobre los 
contenidos que se difunden en la red.
La previsión de una gravosa y, a veces, inexigible obligación de 
control sobre los contenidos llevaría el riesgo de limitar la libertad 
de comunicación y de información de los internautas, puesto que los 
administradores y gestores de blog, news-group, periódicos 
telemáticos, entre otros, tendrían que actuar como verdaderos censores, 
sin tener, muchas veces, conocimientos profesionales y jurídicos para 
apreciar el carácter ilícito de los contenidos, opiniones o comentarios 
que se publican en los espacios web que gestionan.
A eso hay que añadir que si estos sujetos tuviesen la obligación de 
controlar previamente todo lo que se publica en sus medios telemáticos 
de comunicación, se limitaría notablemente la posibilidad de actualizar 
en tiempo real los contenidos en el web.
Á. J.: ¿Y cómo hallar responsabilidades? 
I .S.: Esto no significa que el administrador del 
medio de comunicación no pueda responder penalmente por los delitos que 
se han cometido por parte de terceros mediante el medio que dirige, 
puesto que se le aplicaría la normativa en materia de autoría o de 
participación, cuando se demuestre, por ejemplo, que haya colaborado con
 terceros en la comisión de un hecho ilícito, como difamación, 
instigación a la comisión de delitos, etc.
Para garantizar un equilibrio entre la libertad de pensamiento, que 
incluye el derecho a la información por parte de los internautas, y la 
protección de los derechos inviolables del hombre en el ciberespacio 
(honor, dignidad, intimidad etc.), parece más correcto introducir en 
perspectiva de lege ferenda la obligación para los 
administradores de los medios en internet de comunicar a las autoridades
 competentes aquellas informaciones que puedan ser útiles para facilitar
 la investigación y la averiguación de los criminales y la obligación de
 bloquear los datos ilegales publicados en sus espacios web, si tienen 
conocimiento de su existencia.
Á. J.: ¿Que percepción tiene del Derecho Penal colombiano en materia de criminalidad informática?
I. S.: Con la Ley 1273 del 2009, el legislador 
introdujo el Título VII Bis en el Código Penal, dedicado a la protección
 de la información, para incriminar, en línea con las recomendaciones de
 los organismos internacionales, los atentados contra la 
confidencialidad, la intimidad y la disponibilidad de los datos y de los
 sistemas informáticos.
Lo que más llama la atención de la normativa penal colombiana en 
materia de cibercriminalidad es, en primer lugar, su severo tratamiento 
sancionatorio, que en muchos casos resulta desproporcionado. Por 
ejemplo, el delito de acceso abusivo a un sistema informático (art.  
269A, C.P.), que pese ser un punible básico para la comisión de otros 
delitos más graves, como el espionaje, la manipulación de datos o el 
sabotaje informático, se castiga con la misma pena de prisión (de 48 a 
96 meses) prevista para los daños informáticos (arts. 269B y 269D, C. 
P.), cuyo desvalor es ser más grave.
A veces, el legislador parece no haber tenido en cuenta el desvalor 
de cada acto ilícito, como en la normativa en materia de daños 
informáticos. En contra de las recomendaciones internacionales, que de 
manera implícita requieren que se castigue de manera diferente los daños
 a los datos y los daños a sistemas informáticos, el legislador 
colombiano ha equiparado el tratamiento sancionatorio. Sería oportuno 
distinguir sobre la base del desvalor de las conductas.
Á. J.: ¿Qué otras contradicciones ha encontrado?
I. S.: También hay dudas respecto a la excesiva 
anticipación de la tutela penal. Como ejemplo están los “delitos 
obstáculo”, previstos por el artículo 269E del Código Penal (uso de software malicioso) y por el artículo 269G de la misma norma (suplantación de sitios web
 para capturar datos personales). Se castiga con una pena muy elevada, 
de prisión de hasta 96 meses, la simple conducta de quien produzca, 
distribuye, envíe e, incluso, de quien adquiera un software 
malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos o de quien
 diseñe, desarrolle, ejecute o programe páginas electrónicas, enlaces o 
ventanas emergentes.
El legislador ha anticipado excesivamente la tutela penal respecto a 
conductas que se ponen en una fase preparatoria respecto a la efectiva 
puesta en peligro de bienes jurídicos, con lo que se violan los 
principios de proporcionalidad y de lesividad de los delitos. La 
verdadera finalidad de estas incriminaciones, más que proteger bienes 
jurídicos, parece ser la de facilitar las actividades de investigación 
por parte de la policía. Pienso que sería oportuno que el legislador 
diseñe estos delitos en línea con las recomendaciones de las 
organizaciones internacionales, requiriendo que los programas maliciosos
 sean objetivamente diseñados o adaptados con el propósito de cometer un
 delito y en donde se requiera, además, la intención por parte del 
autor. Esto evitaría una indeseable sobre-criminalización, permitiendo, 
al mismo tiempo, el empleo de estas herramientas software para actividades de investigación y para fines de seguridad informática.
Á. J.: ¿Qué se puede esperar de la criminalidad informática hacia el futuro y, especialmente, de la lucha de los Estados por atacarla?
I. S.: El incesante desarrollo de las TIC creará nuevas posibilidades para la comisión de delitos, como el hacking, el espionaje y el fraude informático, los sabotajes, el robo de identidad, el phishing,
 el terrorismo, etc. La accesibilidad a internet a nivel mundial 
favorecerá no solamente la difusión de informaciones entre internautas, 
sino también el intercambio de contenidos ilícitos (pornografía 
infantil, material protegido por derechos de autor, contenidos racistas y
 xenófobos, etc.).
Internet es muy difícil de vigilar por parte de las autoridades de 
policía y puede proporcionar un elevado nivel de anonimato a los 
criminales informáticos, lo que dificulta su persecución penal. No hay 
duda de que la criminalidad informática representa uno de los mayores 
desafíos a nivel global. Sin embargo, la lucha contra el cibercrimen no 
es una guerra perdida.
Á. J.: ¿Y cómo utilizar la tecnología para combatir estos delitos? 
I. S.: Las TIC constituyen un poderoso instrumento no solamente para los delincuentes, sino también para las autoridades de law enforcement, que
 pueden emplear esta tecnología para investigar y perseguir a los 
criminales. Una lucha eficaz contra el cibercrimen requiere de un 
elevado conocimiento tecnológico por parte de los expertos y respuestas 
comunes a nivel global. Es indispensable promover la armonización tanto 
del Derecho Penal sustancial como procesal en el área de la criminalidad
 informática, de conformidad con los estándares de las organizaciones 
internacionales y, en particular, con el Convenio sobre el Cibercrimen 
del Consejo de Europa, que sigue siendo el instrumento más importante en
 la materia. Habrá que impulsar, además, la cooperación judicial 
internacional e introducir a nivel global nuevos mecanismos para 
resolver los conflictos de jurisdicción.
Tomado de: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-121017-14%28ivan_salvadori_la_lucha_contra_el_cibercrimen_no_es_una_guerra_perdida%29/noti-121017-14%28ivan_salvadori_la_lucha_contra_el_cibercrimen_no_es_una_guerra_perdida%29.asp?Miga=1&IDobjetose=13559&CodSeccion=96 
 
