Son clave para la investigación que busca determinar si el portal es
culpable de defraudación a la propiedad intelectual. La Motion Picture
Association of America y Telefe dieron su último golpe y abrieron una
nueva investigación que promete definirse en semanas más. Estas acciones
pueden derivar en medidas cautelares contra el sitio para que no siga
violando los derechos de autor
Por Sabrina Santopinto
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El mediático caso Cuevana se transformó en uno de los más relevantes
del 2011, y dio lugar a que recrudeciera el debate sobre los límites que
deben reinar en la íntima relación que existe entre los contenidos que
se publican en la Red y la protección de la propiedad intelectual o los
derechos de autor.
En este marco, el sitio de carga y descarga de contenidos Cuevana
finalmente tendrá que hacer frente –según pudo conocer BAE Judicial– a
dos denuncias que complicarían su situación. Por un lado, el 20 de
diciembre pasado Julián Subías –apoderado especial de Twentieth Century
Fox Film Corporation, Disney Enterprises Inc., Paramount Pictures
Corporation, Columbia Pictures Industries Inc., Universal City Studios
LLC, Universal City Studios Productions LLLP, y Warner Bros.
Entertainment Inc.– radicó una denuncia contra los responsables del
sitio de Internet www.cuevana.tv por la posible comisión de delitos de
defraudación a la propiedad intelectual –previstos en la ley 11.723–.
En diálogo exclusivo con BAE el fiscal general Ricardo Sáenz confirmó
que se encuentra investigando la actividad del sitio Cuevana desde
diciembre del año anterior, en virtud de las denuncias de los
principales estudios de cine de los EE.UU. y de Telefe. La actuación del
fiscal se realiza en el marco de dos investigaciones preliminares que
tienen por finalidad establecer las circunstancias de tiempo, lugar y
modo de ejecución de los hechos denunciados, previo a ponerlos en
conocimiento de la autoridad judicial.
Con ese alcance, Sáenz explicó que tiene probado y demostrado el
funcionamiento del sitio, y prima facie quiénes son sus operadores
responsables. La prueba pendiente de producción –cuya filtración a la
prensa ya ha ordenado realizar por separado– es la referida a las
personas físicas que contrataron el alojamiento del sitio www.cuevana.tv
en un servidor de la ciudad de Rosario, y a nombre de quién o quiénes
ese servidor registró el dominio de cuevana.tv.
Según trascendidos judiciales, se apunta como responsables del sitio a
Tomás Escobar, Mario Cardosio, y David Fernández, señalando que las
maniobras denunciadas como violatorias de los derechos de propiedad
intelectual de sus mandantes se llevarían a cabo a través de la
principal actividad del sitio Cuevana, esto es, la distribución de
películas y programas de televisión, mediante la modalidad de streaming,
sin el permiso, autorización o licencia de los titulares de los
derechos de autor de dichas obras.
Por otro lado, la segunda denuncia fue radicada el 29 de diciembre de
2011 por la Apoderada de Televisión Federal S.A. (Telefe). En la acción
se apunta también a investigar la posible responsabilidad penal de los
tres responsables de Cuevana por defraudar la ley de propiedad
intelectual; en este caso, se trata de infracciones por carencia de
autorización que tendrían un doble origen: en primer lugar, la
reproducción ilegal e indebida de los programas de televisión Algo
habrán hecho (por la Historia Argentina), Clase Turista, Lo que el
viento nos dejó, Los Simuladores, y The Simpsons. En segundo término, se
adjudica a Cuevana la reproducción ilegítima, en vivo y en tiempo real,
de la señal oficial de LS82 TV Canal 11, cuya licenciataria y
propietaria de derechos es Telefe.
Lo cierto es que, según pudo investigar BAE Judicial, este panorama
impulsó a que la fiscalía dispusiera la apertura de sendas
investigaciones preliminares que buscan determinar los alcances de la
operatoria del sitio Cuevana en lo que refiere tanto a su funcionamiento
técnico como a la información correspondiente al alojamiento del
portal, entre otras cuestiones que hacen al fondo de la investigación.
EL RUMBO DE LA INVESTIGACIÓN.
Lo cierto es que frente al
abrumador escenario donde la proliferación diaria de Internet trae
consigo la necesidad de delimitar nuevas reglas de juego, el manejo de
los contenidos dentro de la inmensa Red es, desde hace algún tiempo,
foco de duras polémicas en el sector no sólo judicial sino que también
político, donde se buscan establecer límites más claros en lo que
respecta a la regulación del uso de los contenidos que muchas veces
chocan con legislaciones vigentes como las referidas a responsabilidad
civil, derechos de autor, propiedad intelectual, libertad de expresión,
entre tantos otros preceptos legales.
Cuevana nació como un emprendimiento llevado a cabo por tres amigos y
que en la actualidad alcanzó un tráfico diario que supera las dos
millones de visitas. Con algo más de 12 millones de usuarios, Cuevana se
establece como un sitio para mirar películas y programas de televisión
sin cobrar por esto costo alguno. El problema radica en que, según
trascendidos extraoficiales, “se estima que el 98% del material de
Cuevana está protegido por derechos de autor, mientras que más del 50%
del contenido es propiedad de los miembros de MPAA”.
Para explicar la cuestión operativa, se debe señalar que Cuevana pone
a disposición de los usuarios un hipervínculo hacia otra página, que es
la que aloja el contenido, y éste es uno de sus principales argumentos
para cubrirse de las posibles responsabilidades legales que la puedan
implicar en la violación de la propiedad intelectual (lo que ya se
conoce informalmente como “linkear no es delito”, concepto que resulta
muy discutible desde la óptica jurídica). La realidad es que el mismo
argumento fue utilizado el pasado año por el portal de descargas
Taringa!, cuyos responsables resultaron procesados por la Justicia. En
el caso de Cuevana el material estaría alojado en los denominados
cyberlockers, entre los que al momento pudo comprobarse que Bitshare, un
denominado “paraíso fiscal de la tecnología”, le presta este tipo de
servicios.
En el marco de la investigación se pudo comprobar que el hosting del
sitio se halla alojado en la firma Dattatec (ver recuadro) en la ciudad
de Rosario, aunque asimismo existen otros servidores en Canadá, los
Estados Unidos o Europa en donde se almacenan los datos, lo cual
dificulta aún más el proceso judicial.
Otro de los puntos sobre los que se sugiere avanzar es el componente
publicitario, dado que se pudo verificar en el sitio la existencia de
firmas como Despegar.com, empresa que –en el marco de la investigación
judicial– advierte no haber publicitado en Cuevana, sino que contrata
publicidad en Google, quien se encarga de distribuir la misma en sitios
de interés. Es decir, que las empresas que contratan publicidad con
Google no deciden el destino de sus banners, sino que esta elección
corre por cuenta de Google, incluso cuando se trate de un sitio de
dudosa legalidad como Cuevana.
En síntesis, esta investigación judicial –de la que participa la
División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal– apunta a determinar
no sólo los alcances de la operatoria de Cuevana sino también a
establecer el lugar físico desde el que funciona, la relación con Google
y el tipo de contratación publicitaria que entre ambos existe, entre
otras líneas de averiguación que apuntan a determinar la posible
violación de derechos de terceros.
Así avanzan por los carriles de la Justicia dos denuncias que abren
paso a nuevos avances en la causa Cuevana, que no deberán soslayar el
componente económico de estas operaciones, ya que los investigadores no
creen estar frente a un grupo de estudiantes que armó una plataforma
para ver películas gratis con amigos, sino que Cuevana aparecería más
bien como un importante negocio, con capacidad no sólo de vender
publicidad sino de recibir donaciones. Cabe señalar que todavía resuena
en el ambiente de la fiscalía que una de las acusaciones que pesa sobre
el sitio Megaupload en los Estados Unidos (uno de los cyberlockers
utilizados por Cuevana), es nada más y nada menos que la figura de
lavado de dinero.
UN COMPLEJO PANORAMA LEGAL
El debate por la propiedad intelectual y los derechos de autor
recrudece a medida que crece y se afianza el uso de las nuevas
tecnologías. En este marco, según coinciden los especialistas en la
materia, Internet es a la percepción de la sociedad una especie de
“limbo jurídico” donde parece reinar el “todo vale” aunque, según
advierten los abogados, “rigen en este espacio las mismas leyes que para
el resto de los ámbitos de la sociedad”.
Lo cierto es que en los últimos tiempos los índices de piratería y de
violaciones a las leyes que defienden los derechos de los autores han
venido en franco ascenso. Así es que, según un relevamiento realizado
por la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas, el
50% de los usuarios que descargan contenido considera que el pago a su
proveedor de Internet le permite este tipo de procedimiento.
Si bien en la Argentina la ley de propiedad intelectual (11.723)
determina que es delito penal la reproducción de toda obra no autorizada
y regula el comportamiento en el territorio nacional, lo cierto es que
la falta de regulación específica en la Red complica el panorama y deja a
los jueces muchas veces expuestos al no contar con las herramientas
específicas para entender sobre las denuncias que involucran a Internet.
En este marco, la jueza civil Virginia Simari –quien tuvo a su cargo la
primera demanda contra Google y Yahoo! en la región– advirtió
oportunamente a BAE que si bien “los artículos 15 y 16 del Código Civil
establecen que los jueces no pueden dejar de fallar ni aún frente a
ausencias o lagunas de la ley, sin dudas una norma específica cubriría
lo que se puede percibir como un vacío legal, ya que no hay norma que
regule puntualmente los daños derivados por el uso de las redes sociales
y de Internet en general, por lo que es importante que la legislación
que se dicte se adecúe al marco constitucional”.
RESPONSABILIDAD. Uno de los debates más recientemente
instalado en el país gira en torno de la responsabilidad de los
buscadores de Internet respecto de los contenidos publicados por
terceros. Si bien en el país rige la ley de delitos informáticos
(26.388) no existe al momento legislación específica que regule la
responsabilidad de los Internet Services Provider (ISP).
Ante esto, los jueces se rigen mediante la aplicación del Código
Civil o Penal –creados en épocas en las que no existía Internet–
debiendo forzar sus interpretaciones por lo que de esta manera resulta
muy dificultoso establecer criterios al respecto lo cual deja abierto el
camino a la creciente inseguridad jurídica en la materia.
Según advierten los expertos consultados es de imperiosa necesidad
trabajar en una legislación que se adecúe a la problemática actual y que
brinde herramientas a los jueces para fallar de forma específica dado
que, “frente al avance de la tecnología, el derecho penal es una
respuesta desproporcionada e inadecuada a los conflictos que plantea la
defensa de los derechos de autor”.
LA POLICÍA FEDERAL PUSO A DATTATEC SOBRE LAS CUERDAS
En el marco de la investigación federal por la presunta comisión de
hechos de piratería por parte de Cuevana, la Justicia intimó días atrás a
la firma Dattatec, donde se encuentra registrado el dominio Cuevana.tv,
a entregar toda la información sobre las personas físicas que
contrataron el servicio de hosting, fecha de contratación y modo de pago
del servicio. Se trata de un dato clave para la investigación dado que
una vez que Dattatec entregue los nombres al fiscal, resulta un final
anunciado que éstos deberán someterse a indagatoria abriéndose entonces
la posibilidad de un procesamiento, como ocurrió con los responsables de
Taringa!
Tomado de: http://www.diariobae.com/diario/2012/03/07/9029-dos-nuevas-denuncias-complican-la-situacion-judicial-de-cuevana.html
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