Mostrando entradas con la etiqueta acusatorio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta acusatorio. Mostrar todas las entradas

martes, 19 de junio de 2012

Miguel Ángel Pedraza Jaimes: “El sistema acusatorio está desdibujado legalmente”


Los males de la sociedad, expresados en sus altos índices de delincuencia, no se pueden curar a partir del Derecho Penal. Así lo asegura Miguel Ángel Pedraza Jaimes, uno de los abogados penalistas más destacados de Santander.

A Pedraza, litigante, docente y tratadista, le preocupa el afán por criminalizar y judicializar diversas conductas, que ha generado toda una inflación legislativa. El Derecho Penal, a su juicio, debe ser congruente y dinámico, antes que un legajo de normas dispersas y paralelas.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué es lo que más le apasiona del Derecho Penal?

Miguel Ángel Pedraza: En esencia, el estudio. Entender y comprender la teoría de la conducta punible y sus categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Conocer los tipos penales de la parte especial y la determinación de la pena. Y además, concebir adecuadamente la estructura del proceso penal colombiano, con independencia de si se trata del sistema inquisitivo, mixto o del sistema acusatorio.

Á. J.: ¿Algo por lo que haya pensado en “tirar la toalla”?

M. Á. P.: Sí, en los inicios de la implementación del sistema acusatorio. Eso era un caos, nadie sabía cómo operaba, todo era improvisado, tanto por los fiscales como por los jueces y los abogados. La mayoría de jueces eran autoritarios. Las garantías procesales no eran tales, imperaba una absoluta reserva investigativa, y solo a partir de las primeras sentencias de la Corte Constitucional se empezó a despejar el panorama.

Á. J.: ¿Es cierto que el sistema acusatorio está a punto de colapsar?

M. Á. P.: Es cierto. El sistema acusatorio está desdibujado legalmente. Todo parece indicar que la congestión, la carga laboral, la mora judicial y la inflación legislativa acabarán con el sistema.

Á. J.: ¿Qué haría usted para solucionar la crisis?

M. Á. P.: Considero que la Fiscalía General debe implementar una política de selección de casos, para que no todo conflicto se resuelva por medio del Derecho Penal. El Congreso debe moderarse en su afán de reformas al procedimiento penal, pero se requiere una sustancial modificación de la etapa del juicio, debido a su excesivo formalismo, sobre todo en materia probatoria. También se debe discutir el régimen de libertad, en cuanto la propia ley lo ha vuelto antigarantista y antidemocrático, por haber convertido la detención preventiva en la regla general.

Á. J.: ¿Es partidario de que se faculte a las víctimas para el ejercicio de la acción penal?

M. Á. P.: No. Nadie discute que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación y a la garantía de no repetición, pero no las concibo con poder absoluto sobre el ejercicio de la acción penal. Ello conduciría a la privatización de la justicia y asistiríamos a lo que alguien llamó “la dictadura de la víctimas”. Es más, desde el punto de vista procesal, no estoy de acuerdo con la facultad que la ley otorgó a las víctimas para solicitar medida de aseguramiento en contra del imputado, suplantando el poder de la Fiscalía.

Á. J.: ¿La justicia, en particular la penal, se ha mediatizado?

M. Á. P.: Los casos de impacto público y connotación nacional siempre han sido seguidos por los medios de comunicación. No resulta prudente que se produzcan notificaciones y condenas a través de la prensa, pero es indudable que la labor investigativa de los medios ha contribuido enormemente a enterar a la opinión pública de los sucesos penales importantes.

Á. J.: En días pasados, un colega suyo afirmó que abogado que no filtre información a los medios no existe. ¿Qué opina al respecto?

M. Á. P.: (Risas). El abogado que dijo eso, a propósito, también es santandereano, y profeso por él un gran aprecio. Creo que su afirmación fue exagerada en relación con el resto de los abogados. Pienso que no se trata de filtrar, sino de tener la libertad de entregar a los medios la información o la opinión que nos soliciten, sin poner en riesgo la labor de la Fiscalía o la imparcialidad de la autoridad judicial.

 



Miguel Ángel Pedraza Jaimes

Estudios realizados: Abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.

Cargos desempeñados: Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, profesor universitario, cofundador y asesor del Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga.

Cargo actual: Abogado asesor en Derecho Penal y capacitador del Departamento de Justicia de EE UU en los seminarios regionales de atención a víctimas.

Tomado de> http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120613-06%28miguel_angel_pedraza_jaimes_el_sistema_acusatorio_esta_desdibujado_legalmente%29/noti-120613-06%28miguel_angel_pedraza_jaimes_el_sistema_acusatorio_esta_desdibujado_legalmente%29.asp?Miga=1&IDobjetose=12605&CodSeccion=84

sábado, 24 de marzo de 2012

¿Hacia dónde va el sistema penal acusatorio?

Whanda Fernández León
Whanda Fernández León
Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia





“Un sistema penal es vicioso cuando se apoya en tres presunciones falsas: la culpabilidad del acusado, la veracidad de los testigos y la infalibilidad de los jueces”.
Carrara

Todo indica que si el sistema penal acusatorio no es sometido, lo antes posible, a rigurosas rectificaciones por parte de una comisión de juristas, expertos en derecho penal y disciplinas análogas, este colapsará. Tal como opera en la práctica, el modelo derivó en una rutinaria, tediosa y anticuada lectura de memoriales, inexplicablemente escritos antes de las audiencias –como si sus autores adivinaran todo lo que va a suceder en ellas–, frustrando de esta manera las expectativas ciudadanas sobre la instauración de un proceso oral, de partes, moderno, con debate jurídico, argumentación sólida, oposición dialéctica, sesudos análisis probatorios y razonamientos inteligentes.

La justicia punitiva de hipotética vocación acusatoria que se imparte desde el año 2005, no protegió los legítimos derechos y garantías del acusado; no efectivizó la tutela judicial de los intereses de la víctima; no se apropió de los atributos y experiencias de un sistema milenario, menos imperfecto y arbitrario que el inquisitivo medieval; por el contrario, socavó el régimen de libertades y estimuló el regreso de estilos judiciales de merecido desprestigio.

O el país se decide a instaurar un paradigma adversarial cimentado en sus más proverbiales cualidades –el juez plural, en primer lugar, para delitos de alto impacto–, o se resigna a perpetuar el singular trámite en vigencia: impróvido, lento, inelegante, decadente, permeado de la hibridez que genera la coexistencia de dos estatutos históricamente incompatibles.

No hace falta un gran esfuerzo para comprender que una estructura procesal secreta, simplificada al máximo, con severas restricciones al derecho de defensa, sin contradictorio, sin equilibrio entre las partes, sin fase intermedia, sin controles materiales al libelo acusatorio, con jueces contaminados que deciden la suerte de las personas enjuiciadas, es arbitraria y retrógrada.

Bastó que en algunas sentencias, las cortes aclararan que el prototipo creado por la Ley 906 del 2004 no correspondía a un proceso acusatorio puro, para que muchos magistrados, jueces, fiscales, delegados del Ministerio Público, abogados defensores y operadores en general, asumieran que esa obvia evolución y esa mixtura natural del método, antes que comprometerlos con su consolidación, los autorizaba para desnaturalizarlo, descomponerlo, tergiversarlo, hasta convertirlo en este trámite ignominioso, que a diario desafía los ideales de una justicia penal de calidad.

Y si este preocupante panorama no es suficiente para justificar la ineludible enmienda del sistema, es imperativo agregar que los fiscales tienen facultades jurisdiccionales; que un gran número de jueces de conocimiento, “independientes e imparciales”, decretan pruebas de oficio, intervienen en las conversaciones previas a los preacuerdos o permiten que procesados analfabetos o incautos estipulen su responsabilidad; no hay investigación integral; además de las dos partes legitimadas para el examen cruzado de testigos, todos los intervinientes y el mismo juez, contrainterrogan con exhaustividad al acusado y, en otras ocasiones, cuando este, indefenso y carente de recursos, exhibe la desnudez de su pobreza (como ocurre en la mayoría de los casos), se le seduce o intimida para que a ciegas admita culpabilidad, aun siendo inocente.

En síntesis, la Fiscalía no debe “formar parte” de la Rama Judicial, ni ser órgano “administrador de justicia”; la Procuraduría no debe participar en el proceso penal. Urge restaurar la etapa intermedia e implementar controles sustanciales a la acusación; preguntar al acusado cómo se declara solo después de la formulación de cargos y del consiguiente descubrimiento probatorio; reimplantar la declaración libre y voluntaria del imputado y/o acusado, tan arraigada en la cultura jurídica latinoamericana; dar humana y justa solución a la práctica de pruebas de la defensa y sin fingidos espantos, reglamentar la institución juradal.

TOMADO DE: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120314-03%28hacia_donde_va_el_sistema_penal_acusatorio%29/noti-120314-03%28hacia_donde_va_el_sistema_penal_acusatorio%29.asp?Miga=1&CodSeccion=53