Profesora Asociada de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia
Una de las mayores deficiencias del ser humano estriba en su
impetuosa e irreflexiva forma de juzgar la conducta de los demás. En el
intransigente mundo actual, basta una sospecha, fundada o infundada,
para aniquilar moralmente al otro, sin concederle siquiera el derecho a
una explicación.

Cuando la justicia penal en boga, eufemísticamente acusatoria y, por
el contrario, ambigua e inquisitorial, dispone, muchas veces sin
necesidad, la captura de un ciudadano para que comparezca a audiencia de
imputación, la opinión pública, informada del episodio judicial a
través de los medios masivos de comunicación, casi que movida por un
instinto implacable, lo estigmatiza y moteja de criminal,
atribuyéndole, sin fundamento probatorio alguno, una responsabilidad
criminal, que en esta incierta fase aún está muy lejos de demostrarse.
Tanto la libertad ideológica como la de expresión son derechos
preferentes, pero ni uno ni otro ostentan el carácter de absoluto e
ilimitado, máxime cuando se encuentran de por medio las garantías
procesales y sustantivas de personas que pueden ser inocentes. Esta es
la razón para que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
y las Garantías Fundamentales considere que “toda persona acusada de
una infracción debe presumirse inocente hasta que su culpabilidad sea
legalmente declarada”.
Un informe periodístico sesgado no solo crea opinión sobre un
proceso, sino que se erige en un medio de coacción para aquel reducido
sector de funcionarios judiciales proclive a dejar de lado las
protecciones constitucionales, a exigir al imputado la demostración de
su inocencia, a invertir arbitrariamente la carga de la prueba y a
proferir, como corolario de su distorsionado pensamiento, providencias
injustas, pero complacientes.
Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de España insisten a los
medios de comunicación anteponer en sus artículos y crónicas judiciales
el adjetivo “presunto”, cuando se refieran al imputado y/o acusado,
añadiendo que la exigencia de información veraz obliga a respetar el
derecho universal a la presunción de inocencia y que “el único acto que
puede quebrar esa presunción es la sentencia del tribunal que declare la
autoría del delito y la responsabilidad del delincuente”.
Los profesionales del periodismo deben evitar las informaciones
sensacionalistas o soslayadas y construir las noticias objetivamente,
sin extraerlas de su natural contexto. En esto consiste el “reportaje
neutral”, tan utilizado por el periodismo de investigación y de denuncia
y al que se ha referido recientemente el Tribunal Constitucional de
España, al configurarlo como “aquel en el que el medio de comunicación
se limita a transcribir con fidelidad unas declaraciones externas a él,
es decir, simplemente reproduce lo que un tercero ha dicho o escrito. De
este modo, el medio de comunicación no es el autor de la noticia, sino
que solo actúa como soporte y órgano de difusión de las opiniones o
informaciones transmitidas por el tercero, a cuya responsabilidad deben
adjudicarse por entero”.
Decía el elocuente orador, abogado penalista y destacado político
Jorge Eliecer Gaitán que esos sentimientos globales intuitivos, formados
de fuentes noticiosas, antes del desarrollo integral de una
investigación o de la culminación de un proceso, es lo que constituye
típicamente un prejuicio o preconcepto, que tarde o temprano llegará a
gobernar el criterio de los jueces, quienes, aún inconscientemente,
podrían dejarse guiar por el deseo de satisfacer esos sentimientos
anticipados de responsabilidad.
Imputar no es condenar. Desde el punto de vista jurídico procesal, la
formulación de imputación es, sencilla y llanamente, el acto a través
del cual la Fiscalía notifica a una persona su calidad de imputado, en
una audiencia preliminar que se lleva a cabo ante un juez de garantías.
La imputación suple, de alguna manera, el objetivo que los códigos
anteriores a la Ley 906 del 2004 buscaron con la diligencia de
indagatoria.
Si el acusador no cuenta con recaudos probatorios legalmente
obtenidos que permitan inferir que se está en presencia del probable o
presunto autor o partícipe del hecho investigado, formular imputación en
tan precarias condiciones es un acto de inaceptable temeridad.
Con la imputación termina la etapa de indagación preliminar y apenas
comienza la de investigación formalizada. Empero, la presunción de
inocencia continúa inalterable y el imputado no puede ser señalado como
delincuente, ya que bien podría suceder que no surja el quantum
probatorio requerido para sustentar medidas de aseguramiento personal o
que, aún dictadas estas, en el devenir histórico se precluya y archive
la investigación, por ausencia de mérito para acusar.
Los procesos penales, al igual que en la Edad Media, siguen siendo
“ofensivos”; los seres humanos investidos de autoridad juzgadora no son
infalibles; el afán utópico de desterrar el delito y crear la sensación
de seguridad ciudadana conduce a maximizar el Derecho Penal, a aplicar
medidas extremas, a poner en alto riesgo la inocencia, a prejuzgar,
juzgar, victimizar y ajusticiar en público a los simplemente imputados,
transgredir sus derechos constitucionales y quebrar la lógica de la
razón humana.
El imputado no es “el enemigo”; es tan solo una persona que puede ser inocente.
Conozca el original: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110907-06_%28juzgar_a_priori%29/noti-110907-06_%28juzgar_a_priori%29.asp?Miga=1&CodSeccion=84
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