Sí, pero no todas las amenazas fueron establecidas como delito en el
Cód. Penal. Es decir, si X amenaza a Y con matarlo, este solo hecho no
constituye delito. Debe por lo menos que X haber superado los actos
preparatorios (p.ej. comprar un arma de fuego con el objetivo de
dispararle a Y) y comenzar con la ejecución del delito (disparos en
contra de Y), sin que se obtenga la muerte de Y o muriendo este último,
lo que podría catalogarse como tentativa de homicidio u homicidio
(consumado), respectivamente. Las amenazas no son una tentativa del
delito. La conducta que penaliza el legislador en el art. 347 del Cód.
Penal corresponde al acto de infundir temor a una persona, familia,
comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o
terror en la población, valiéndose para ello de cualquier medio apto
para difundir este pensamiento. P.ej. X (embajador de un grupo armado al
margen de la ley) empieza a repartir volantes alusivos a su revolución,
anunciando que ese día en horas de la noche, se bañaría en sangre la
población Z. Ahora bien, si la amenaza recae sobre un servidor público
de la rama judicial (p.ej. un magistrado, un juez o un fiscal), del
Ministerio Público (p.ej. un procurador) o sobre sus familiares en
virtud de su cargo, la pena se aumenta en la tercera parte. Si X amenaza
a Y (hijo de magistrado) porque su perro le ensució el jardín, no hay
delito, pero si X fue condenado por A (padre de Y) y en virtud de esa
condena se realiza la amenaza, se constituye el delito en comento.
Norberto Hernández Jiménez
Asesor docente área penal consultorio jurídico Universidad de los Andes
Conozca el original: http://larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1007-consultorio-penal
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