jueves, 8 de diciembre de 2011

¿Constituyen las amenazas delito?

Sí, pero no todas las amenazas fueron establecidas como delito en el Cód. Penal. Es decir, si X amenaza a Y con matarlo, este solo hecho no constituye delito. Debe por lo menos que X haber superado los actos preparatorios (p.ej. comprar un arma de fuego con el objetivo de dispararle a Y) y comenzar con la ejecución del delito (disparos en contra de Y), sin que se obtenga la muerte de Y o muriendo este último, lo que podría catalogarse como tentativa de homicidio u homicidio (consumado), respectivamente. Las amenazas no son una tentativa del delito. La conducta que penaliza el legislador en el art. 347 del Cód. Penal corresponde al acto de infundir temor a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población, valiéndose para ello de cualquier medio apto para difundir este pensamiento. P.ej. X (embajador de un grupo armado al margen de la ley) empieza a repartir volantes alusivos a su revolución, anunciando que ese día en horas de la noche, se bañaría en sangre la población Z. Ahora bien, si la amenaza recae sobre un servidor público de la rama judicial (p.ej. un magistrado, un juez o un fiscal), del Ministerio Público (p.ej. un procurador) o sobre sus familiares en virtud de su cargo, la pena se aumenta en la tercera parte. Si X amenaza a Y (hijo de magistrado) porque su perro le ensució el jardín, no hay delito, pero si X fue condenado por A (padre de Y) y en virtud de esa condena se realiza la amenaza, se constituye el delito en comento.

Norberto Hernández Jiménez
Asesor docente área penal consultorio jurídico Universidad de los Andes

Conozca el original: http://larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1007-consultorio-penal

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