La violencia y la criminalidad, con altas dosis de impunidad, llevan al
desespero y son terreno fértil para propuestas de endurecimiento
punitivo.
Por ejemplo, en 1990, en alguna mesa de trabajo para presentar ideas a la Asamblea Constituyente, alguien, tal vez desesperado por la violencia y la impunidad, propuso que se estableciera “la pena capital, con métodos que causen dolor y sufrimiento, para aquellas personas que cometan delitos considerados horrendos”.
Por ejemplo, en 1990, en alguna mesa de trabajo para presentar ideas a la Asamblea Constituyente, alguien, tal vez desesperado por la violencia y la impunidad, propuso que se estableciera “la pena capital, con métodos que causen dolor y sufrimiento, para aquellas personas que cometan delitos considerados horrendos”.
Algo semejante sucede con la iniciativa de hacer un referendo para imponer la cadena perpetua para el homicidio, la violación, el secuestro o el maltrato severo cometidos contra menores de 14 años. La violencia que existe contra los niños y niñas en Colombia es grave y la impunidad es intolerable. Es natural que la ciudadanía se desespere, se indigne y reclame soluciones; la respuesta más inmediata y fácil suele ser establecer penas cada vez más duras.
Resulta, entonces, políticamente popular promover esas iniciativas de endurecimiento punitivo. Y en eso consiste lo que la sociología jurídica ha llamado el “populismo punitivo”: creer (y hacer creer) que el incremento de las penas es la forma apropiada de enfrentar problemas sociales complejos, como la violencia contra los niños.
Quienes por distintas razones nos oponemos a esas iniciativas, solemos entonces ser atacados como ingenuos, insensibles frente a las víctimas o, peor aún, como cómplices de los violadores y asesinos. Un ejemplo es la última columna de Salud Hernández en El Tiempo, que cuestiona duramente pero con pocos argumentos mi intervención en Hora 20 la semana pasada, en donde critiqué la propuesta de cadena perpetua. No pienso personalizar el debate pues eso no es saludable para una discusión productiva y democrática. Simplemente reitero que quienes nos oponemos a esta iniciativa de cadena perpetua no somos menos sensibles frente al sufrimiento de los niños agredidos y violentados que quienes la promueven. Nuestra oposición es por la inconveniencia de la propuesta y se basa en razones procesales y sustantivas.
Creemos que i) la iniciativa es inconstitucional pues el texto debatido en el Congreso modifica sustancialmente aquel con el cual fueron recogidas las firmas. Igualmente nos preocupa que ii) para un asunto tan grave, como cambiar la Constitución para incorporar la cadena perpetua, las ponencias no ofrezcan argumentos serios de política criminal sobre la necesidad y utilidad de la medida.
A nivel sustantivo, creemos que la iniciativa iii) no logra una mejor prevención y sanción de la violencia contra los niños, pues el problema es más de impunidad que de magnitud de las penas. Es mejor entonces aumentar la prevención de estos crímenes e incrementar la eficacia de la investigación criminal, en vez de subir precipitadamente las penas, que ya son muy altas, pues pueden llegar a 60 años. Es más, la aprobación de la cadena perpetua daría una ilusión de protección, mientras los asesinos y violadores siguen sueltos, por falta de eficacia del sistema penal.
Finalmente, la iniciativa iv) introduce distorsiones muy graves a un sistema penal colombiano ya bastante incoherente. Por ejemplo, ¿cómo justificar la cadena perpetua para el maltrato severo a niños mientras que las penas son menores para las masacres?
Un documento público de la Comisión Asesora de Política Criminal, de la cual hago parte, y que está disponible en la web, (ver es.scribd.com/doc/61527060/2011-CADENA-PERPETUA-FINAL4), explica en detalle nuestras razones. Esta columna es entonces una invitación a un debate civilizado de nuestros argumentos que contribuya a encontrar, entre todos, buenas respuestas para enfrentar la terrible violencia contra los niños.
Conozca el original: http://dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=cultura_juridica_y_educacion&publicacion=1039
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