Whanda Fernández León Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia |
“Un sistema penal es vicioso cuando se apoya en tres presunciones falsas: la culpabilidad del acusado, la veracidad de los testigos y la infalibilidad de los jueces”.
Carrara
Todo indica que si el sistema penal acusatorio no es sometido, lo
antes posible, a rigurosas rectificaciones por parte de una comisión de
juristas, expertos en derecho penal y disciplinas análogas, este
colapsará. Tal como opera en la práctica, el modelo derivó en una
rutinaria, tediosa y anticuada lectura de memoriales, inexplicablemente
escritos antes de las audiencias –como si sus autores adivinaran todo lo
que va a suceder en ellas–, frustrando de esta manera las expectativas
ciudadanas sobre la instauración de un proceso oral, de partes, moderno,
con debate jurídico, argumentación sólida, oposición dialéctica,
sesudos análisis probatorios y razonamientos inteligentes.
La justicia punitiva de hipotética vocación acusatoria que se imparte
desde el año 2005, no protegió los legítimos derechos y garantías del
acusado; no efectivizó la tutela judicial de los intereses de la
víctima; no se apropió de los atributos y experiencias de un sistema
milenario, menos imperfecto y arbitrario que el inquisitivo medieval;
por el contrario, socavó el régimen de libertades y estimuló el regreso
de estilos judiciales de merecido desprestigio.
O el país se decide a instaurar un paradigma adversarial cimentado en
sus más proverbiales cualidades –el juez plural, en primer lugar, para
delitos de alto impacto–, o se resigna a perpetuar el singular trámite
en vigencia: impróvido, lento, inelegante, decadente, permeado de la
hibridez que genera la coexistencia de dos estatutos históricamente
incompatibles.
No hace falta un gran esfuerzo para comprender que una estructura
procesal secreta, simplificada al máximo, con severas restricciones al
derecho de defensa, sin contradictorio, sin equilibrio entre las partes,
sin fase intermedia, sin controles materiales al libelo acusatorio, con
jueces contaminados que deciden la suerte de las personas enjuiciadas,
es arbitraria y retrógrada.
Bastó que en algunas sentencias, las cortes aclararan que el
prototipo creado por la Ley 906 del 2004 no correspondía a un proceso
acusatorio puro, para que muchos magistrados, jueces, fiscales,
delegados del Ministerio Público, abogados defensores y operadores en
general, asumieran que esa obvia evolución y esa mixtura natural del
método, antes que comprometerlos con su consolidación, los autorizaba
para desnaturalizarlo, descomponerlo, tergiversarlo, hasta convertirlo
en este trámite ignominioso, que a diario desafía los ideales de una
justicia penal de calidad.
Y si este preocupante panorama no es suficiente para justificar la
ineludible enmienda del sistema, es imperativo agregar que los fiscales
tienen facultades jurisdiccionales; que un gran número de jueces de
conocimiento, “independientes e imparciales”, decretan pruebas de
oficio, intervienen en las conversaciones previas a los preacuerdos o
permiten que procesados analfabetos o incautos estipulen su
responsabilidad; no hay investigación integral; además de las dos partes
legitimadas para el examen cruzado de testigos, todos los
intervinientes y el mismo juez, contrainterrogan con exhaustividad al
acusado y, en otras ocasiones, cuando este, indefenso y carente de
recursos, exhibe la desnudez de su pobreza (como ocurre en la mayoría de
los casos), se le seduce o intimida para que a ciegas admita
culpabilidad, aun siendo inocente.
En síntesis, la Fiscalía no debe “formar parte” de la Rama Judicial,
ni ser órgano “administrador de justicia”; la Procuraduría no debe
participar en el proceso penal. Urge restaurar la etapa intermedia e
implementar controles sustanciales a la acusación; preguntar al acusado
cómo se declara solo después de la formulación de cargos y del
consiguiente descubrimiento probatorio; reimplantar la declaración libre
y voluntaria del imputado y/o acusado, tan arraigada en la cultura
jurídica latinoamericana; dar humana y justa solución a la práctica de
pruebas de la defensa y sin fingidos espantos, reglamentar la
institución juradal.
TOMADO DE: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120314-03%28hacia_donde_va_el_sistema_penal_acusatorio%29/noti-120314-03%28hacia_donde_va_el_sistema_penal_acusatorio%29.asp?Miga=1&CodSeccion=53