| Whanda Fernández León Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia | 
“Un sistema penal es vicioso cuando se apoya en tres presunciones falsas: la culpabilidad del acusado, la veracidad de los testigos y la infalibilidad de los jueces”.
Carrara 
Todo indica que si el sistema penal acusatorio no es sometido, lo 
antes posible, a rigurosas rectificaciones por parte de una comisión de 
juristas, expertos en derecho penal y disciplinas análogas, este 
colapsará. Tal como opera en la práctica, el modelo derivó en una 
rutinaria, tediosa y anticuada lectura de memoriales, inexplicablemente 
escritos antes de las audiencias –como si sus autores adivinaran todo lo
 que va a suceder en ellas–, frustrando de esta manera las expectativas 
ciudadanas sobre la instauración de un proceso oral, de partes, moderno,
 con debate jurídico, argumentación sólida, oposición dialéctica, 
sesudos análisis probatorios y razonamientos inteligentes.
La justicia punitiva de hipotética vocación acusatoria que se imparte
 desde el año 2005, no protegió los legítimos derechos y garantías del 
acusado; no efectivizó la tutela judicial de los intereses de la 
víctima; no se apropió de los atributos y experiencias de un sistema 
milenario, menos imperfecto y arbitrario que el inquisitivo medieval; 
por el contrario, socavó el régimen de libertades y estimuló el regreso 
de estilos judiciales de merecido desprestigio.
O el país se decide a instaurar un paradigma adversarial cimentado en
 sus más proverbiales cualidades –el juez plural, en primer lugar, para 
delitos de alto impacto–, o se resigna a perpetuar el singular trámite 
en vigencia: impróvido, lento, inelegante, decadente, permeado de la 
hibridez que genera la coexistencia de dos estatutos históricamente 
incompatibles.
No hace falta un gran esfuerzo para comprender que una estructura 
procesal secreta, simplificada al máximo, con severas restricciones al 
derecho de defensa, sin contradictorio, sin equilibrio entre las partes,
 sin fase intermedia, sin controles materiales al libelo acusatorio, con
 jueces contaminados que deciden la suerte de las personas enjuiciadas, 
es arbitraria y retrógrada.
Bastó que en algunas sentencias, las cortes aclararan que el 
prototipo creado por la Ley 906 del 2004 no correspondía a un proceso 
acusatorio puro, para que muchos magistrados, jueces, fiscales, 
delegados del Ministerio Público, abogados defensores y operadores en 
general, asumieran que esa obvia evolución y esa mixtura natural del 
método, antes que comprometerlos con su consolidación, los autorizaba 
para desnaturalizarlo, descomponerlo, tergiversarlo, hasta convertirlo 
en este trámite ignominioso, que a diario desafía los ideales de una 
justicia penal de calidad.
Y si este preocupante panorama no es suficiente para justificar la 
ineludible enmienda del sistema, es imperativo agregar que los fiscales 
tienen facultades jurisdiccionales; que un gran número de jueces de 
conocimiento, “independientes e imparciales”, decretan pruebas de 
oficio, intervienen en las conversaciones previas a los preacuerdos o 
permiten que procesados analfabetos o incautos estipulen su 
responsabilidad; no hay investigación integral; además de las dos partes
 legitimadas para el examen cruzado de testigos, todos los 
intervinientes y el mismo juez, contrainterrogan con exhaustividad al 
acusado y, en otras ocasiones, cuando este, indefenso y carente de 
recursos, exhibe la desnudez de su pobreza (como ocurre en la mayoría de
 los casos), se le seduce o intimida para que a ciegas admita 
culpabilidad, aun siendo inocente.
En síntesis, la Fiscalía no debe “formar parte” de la Rama Judicial, 
ni ser órgano “administrador de justicia”; la Procuraduría no debe 
participar en el proceso penal. Urge restaurar la etapa intermedia e 
implementar controles sustanciales a la acusación; preguntar al acusado 
cómo se declara solo después de la formulación de cargos y del 
consiguiente descubrimiento probatorio; reimplantar la declaración libre
 y voluntaria del imputado y/o acusado, tan arraigada en la cultura 
jurídica latinoamericana; dar humana y justa solución a la práctica de 
pruebas de la defensa y sin fingidos espantos, reglamentar la 
institución juradal.
TOMADO DE: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120314-03%28hacia_donde_va_el_sistema_penal_acusatorio%29/noti-120314-03%28hacia_donde_va_el_sistema_penal_acusatorio%29.asp?Miga=1&CodSeccion=53 
 
