La Sala II de la Cámara Penal de Jujuy
dispuso una pena de cinco años de prisión para un hombre imputado del
abuso sexual de su hijastra, a quien, en virtud de las numerosas pruebas
reunidas en la causa, consideró como autor penalmente responsable del
hecho. La sanción fue agravada por la convivencia entre el acusado y la
víctima, ya que aquel era concubino de la madre de la menor.
En particular, los
magistrados Antonio Llermanos, Luis Kamada y María Teresa Mosca Reghin
destacaron que “el victimario convivía con la madre de la menor, la hija
de ésta y los otros niños, en el mismo domicilio” y que la víctima lo
“consideraba y respetaba como a un padre, a quien tenía temor al no
decir nada a la madre, por las amenazas de que era objeto”.
En el caso, un hombre
fue acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado
por la convivencia –dos hechos- y abuso sexual gravemente ultrajante
agravado por el vínculo y la convivencia –un hecho-. El imputado era
concubino de la madre de una de las víctimas, una adolescente, y padre
de otra de las niñas.
Al tiempo de ejercer su
derecho de defensa, el acusado sostuvo que jamás había abusado de
ninguna de las menores –su hija y su hijastra-, y manifestó que la hija
de su concubina tenía problemas de conducta y que se llevaba mal con él
desde que había entrado en la adolescencia.
Llegado el caso ante la
Cámara Penal, los magistrados analizaron en primer lugar las pruebas
reunidas y remarcaron la “trascendental importancia” de la denuncia que
realizó la madre de la menor, la declaración vertida por una de las
víctimas en Cámara Gesell y los informes médicos producidos en el
expediente.
Acto seguido, el
Tribunal de Alzada afirmó que con tales elementos “queda por demás
demostrado que el hecho delictuoso existió, particularmente por los
relatos de la víctima, quien nos da detalles de cómo acontecieron los
sucesos, manifestando los pormenores de la secuencia al momento de los
ataques sexuales por parte se du padrastro”.
Los relatos de la
víctima “se muestran verosímiles, sin imprecisiones y dotados de
fiabilidad” tal como lo mencionaron los especialistas, y “no cabe duda
que los abusos sucedieron en el seno del hogar”, puntualizaron los
magistrados provinciales.
Luego, el Tribunal
Penal se abocó al análisis del agravante, y señaló que “si bien es
cierto que la niña no es consanguínea del autor de los hechos, éste
convivía con ella, conduciéndose como su padre, y según los dichos de la
progenitora ella le decía papá hasta los doce o trece años”.
Dicho eso, la Cámara
aseveró que “efectivamente el procesado fue el autor de los abusos
sexuales simples agravados por la relación de convivencia preexistente” y
remarcó que “el concubino de la madre de la víctima se encuentra
atrapado por la calificante, cuando actúa como jefe del hogar respecto
de los hijos de su concubina, dado su condición de encargado de la
guarda”.
Además, los jueces
locales advirtieron que “los delitos de abuso sexual se consuman en un
marco de privacidad que conspira habitualmente para la incorporación de
elementos probatorios, por ello el testimonio de la víctima adquiere
plena prueba al no advertir interés u odio tendiente a perjudicar al
imputado, máxime si ese testimonio se ve corroborado por el informe
psicológico”.
Entre tanto, respecto
del abuso denunciado en contra de la propia hija del acusado, el
Tribunal Penal sostuvo que existía “una duda razonable, por lo que su
estado jurídico de inocencia permanece inalterable” pues “no existen
elementos contundentes para que, con el grado de certeza que requiere la
actual etapa del proceso, nos pronunciemos en sentido condenatorio”.
En consecuencia, el
imputado fue condenado a cinco años de prisión por la comisión del
delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia contra su
hijastra, siendo rechazada la calificación del hecho como gravemente
ultrajante. A su vez, el acusado fue absuelto respecto de la comisión de
un abuso sexual con relación a su propia hija.
Tomado de: http://diariojudicial.com/fueropenal/Vivir-bajo-el-mismo-techo-agrava-el-abuso-sexual-20120116-0006.html
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