La Sala II de la Cámara Penal de Jujuy
 dispuso una pena de cinco años de prisión para un hombre imputado del 
abuso sexual de su hijastra, a quien, en virtud de las numerosas pruebas
 reunidas en la causa, consideró como autor penalmente responsable del 
hecho. La sanción fue agravada por la convivencia entre el acusado y la 
víctima, ya que aquel era concubino de la madre de la menor. 
En particular, los 
magistrados Antonio Llermanos, Luis Kamada y María Teresa Mosca Reghin 
destacaron que “el victimario convivía con la madre de la menor, la hija
 de ésta y los otros niños, en el mismo domicilio” y que la víctima lo 
“consideraba y respetaba como a un padre, a quien tenía temor al no 
decir nada a la madre, por las amenazas de que era objeto”.
En el caso, un hombre 
fue acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado 
por la convivencia –dos hechos- y abuso sexual gravemente ultrajante 
agravado por el vínculo y la convivencia –un hecho-. El imputado era 
concubino de la madre de una de las víctimas, una adolescente, y padre 
de otra de las niñas.
Al tiempo de ejercer su
 derecho de defensa, el acusado sostuvo que jamás había abusado de 
ninguna de las menores –su hija y su hijastra-, y manifestó que la hija 
de su concubina tenía problemas de conducta y que se llevaba mal con él 
desde que había entrado en la adolescencia.
Llegado el caso ante la
 Cámara Penal, los magistrados analizaron en primer lugar las pruebas 
reunidas y remarcaron la “trascendental importancia” de la denuncia que 
realizó la madre de la menor, la declaración vertida por una de las 
víctimas en Cámara Gesell y los informes médicos producidos en el 
expediente.
Acto seguido, el 
Tribunal de Alzada afirmó que con tales elementos “queda por demás 
demostrado que el hecho delictuoso existió, particularmente por los 
relatos de la víctima, quien nos da detalles de cómo acontecieron los 
sucesos, manifestando los pormenores de la secuencia al momento de los 
ataques sexuales por parte se du padrastro”.
Los relatos de la 
víctima “se muestran verosímiles, sin imprecisiones y dotados de 
fiabilidad” tal como lo mencionaron los especialistas, y “no cabe duda 
que los abusos sucedieron en el seno del hogar”, puntualizaron los 
magistrados provinciales.
Luego, el Tribunal 
Penal se abocó al análisis del agravante, y señaló que “si bien es 
cierto que la niña no es consanguínea del autor de los hechos, éste 
convivía con ella, conduciéndose como su padre, y según los dichos de la
 progenitora ella le decía papá hasta los doce o trece años”.
Dicho eso, la Cámara 
aseveró que “efectivamente el procesado fue el autor de los abusos 
sexuales simples agravados por la relación de convivencia preexistente” y
 remarcó que “el concubino de la madre de la víctima se encuentra 
atrapado por la calificante, cuando actúa como jefe del hogar respecto 
de los hijos de su concubina, dado su condición de encargado de la 
guarda”.
Además, los jueces 
locales advirtieron que “los delitos de abuso sexual se consuman en un 
marco de privacidad que conspira habitualmente para la incorporación de 
elementos probatorios, por ello el testimonio de la víctima adquiere 
plena prueba al no advertir interés u odio tendiente a perjudicar al 
imputado, máxime si ese testimonio se ve corroborado por el informe 
psicológico”.
Entre tanto, respecto 
del abuso denunciado en contra de la propia hija del acusado, el 
Tribunal Penal sostuvo que existía “una duda razonable, por lo que su 
estado jurídico de inocencia permanece inalterable” pues “no existen 
elementos contundentes para que, con el grado de certeza que requiere la
 actual etapa del proceso, nos pronunciemos en sentido condenatorio”.
En consecuencia, el 
imputado fue condenado a cinco años de prisión por la comisión del 
delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia contra su 
hijastra, siendo rechazada la calificación del hecho como gravemente 
ultrajante. A su vez, el acusado fue absuelto respecto de la comisión de
 un abuso sexual con relación a su propia hija.
Tomado de: http://diariojudicial.com/fueropenal/Vivir-bajo-el-mismo-techo-agrava-el-abuso-sexual-20120116-0006.html 
 
 
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