Foto: Luca Zappa |
Un Tribunal anuló una sentencia
absolutoria, –basada en el beneficio de la duda y a favor de un
abogado-, pues no se valoraron todas las pruebas de la causa. El letrado
había sido acusado de aprovecharse de la relación de confianza con una
clienta, mediante abuso de firma en blanco y falsificación de
documentos.
El Tribunal Superior de Justicia de
Córdoba admitió los recursos del Fiscal de Cámara y la querella
particular, e invalidó la sentencia que había absuelto, por el beneficio
de la duda, a un abogado. El letrado estaba imputado de cometer los
delitos de falsificación de instrumento privado, defraudación por abuso
de firma en blanco y estafa procesal en grado de tentativa.
En particular, la Sala
Penal del Alto Tribunal provincial indicó que "más allá de las
imprecisiones y distorsiones sobre los hechos en que habrían incurrido
los familiares de quien había suscripto los documentos", tenían razón
los recurrentes "en lo relativo a la denuncia de omisión de ponderación
de determinadas probanzas en el plexo en que se insertan".
Existió una "absoluta
falta de consideración de determinadas evidencias que, de haberse
integrado debidamente al análisis, la conclusión dubitativa no hubiese
podido mantenerse razonablemente", precisaron las vocales María Esther
Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de
Arabel. Las juezas agregaron, también, que el fallo absolutorio poseía
"un defecto captable como fundamentación omisiva, que vicia la validez
de la sentencia impugnada".
En el caso, un abogado
fue imputado por la comisión de los delitos de falsificación de
instrumento privado, defraudación por abuso de firma en blanco y estafa
procesal en grado de tentativa. En concreto, los familiares de una
clienta fallecida denunciaron al letrado porque habría hecho firmar a la
difunta mujer una serie de hojas en blanco, que luego completó él mismo
en forma ilícita.
El abogado, habría
asentando en los papeles en blanco, firmados por la clienta, un negocio
de compraventa de un inmueble de la difunta mujer a su favor, para
defraudar a los sucesores. Además, el letrado presentó ese documento
privado, en calidad de boleto, ante un juez civil junto con dos recibos
faltos que acreditaban supuestos pagos parciales por el bien.
La denuncia fue
radicada por los familiares de la mujer, quienes se constituyeron como
querellantes particulares. No obstante, la Cámara decidió absolver al
acusado, por aplicación del beneficio de la duda. Entonces, el Fiscal y
la querella interpusieron un recurso contra dicha sentencia absolutoria,
alegando que en el fallo se habían omitido ciertas probanzas
fundamentales.
Para comenzar, las
juezas indicaron que "el estándar de revisión de la absolución por duda
debe acotarse sólo a los supuestos de falta de fundamentación,
fundamentación ilegal o fundamentación omisiva o ilógica", y no se
pueden atacar sentencias absolutorias con base en "agravios enderezados a
procurar el control de la aplicación de las reglas de la sana crítica
racional en la determinación del valor conviccional de las pruebas".
Acto seguido, la Corte
provincial señaló que tenían razón los recurrentes "en lo relativo a la
denuncia de omisión de ponderación de determinadas probanzas en el plexo
en que se insertan y en la absoluta falta de consideración de
determinadas evidencias que, de haberse integrado debidamente al
análisis, la conclusión dubitativa no hubiese podido mantenerse
razonablemente".
Está acreditado que "el
imputado se había ganado la confianza de la clienta" pues "esa
confianza surge de la propia relación abogado-cliente y de los propios
dichos del imputado, quien dijo haber sido amigo de los herederos de la
mujer y haber tenido una amistad con esta que perduró treinta y cinco
años hasta su muerte", precisaron las vocales del Alto Tribunal.
Dicho eso, el Máximo
Tribunal local analizó en forma exhaustiva las pruebas aportadas a la
causa y determinó que numerosos elementos importantes habían sido
omitidos en la sentencia absolutoria, por lo que no era aplicable el
beneficio de la duda.
Por lo tanto, el
Tribunal Superior de Córdoba admitió los recursos interpuestos por el
querellante particular y el Fiscal de Cámara y, en consecuencia, anuló
la sentencia absolutoria de Cámara y ordenó el reenvío de las
actuaciones para que se realice un nuevo juzgamiento de la causa.
Tomado de: http://diariojudicial.com/fuerosuperiortribunalprovincial/El-in-dubio-pro-reo-no-siempre-llega-a-buen-puerto-20120327-0005.html
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