martes, 3 de abril de 2012

El in dubio pro reo no siempre llega a buen puerto

Foto: Luca Zappa
Un Tribunal anuló una sentencia absolutoria, –basada en el beneficio de la duda y a favor de un abogado-, pues no se valoraron todas las pruebas de la causa. El letrado había sido acusado de aprovecharse de la relación de confianza con una clienta, mediante abuso de firma en blanco y falsificación de documentos.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió los recursos del Fiscal de Cámara y la querella particular, e invalidó la sentencia que había absuelto, por el beneficio de la duda, a un abogado. El letrado estaba imputado de cometer los delitos de falsificación de instrumento privado, defraudación por abuso de firma en blanco y estafa procesal en grado de tentativa.

En particular, la Sala Penal del Alto Tribunal provincial indicó que "más allá de las imprecisiones y distorsiones sobre los hechos en que habrían incurrido los familiares de quien había suscripto los documentos", tenían razón los recurrentes "en lo relativo a la denuncia de omisión de ponderación de determinadas probanzas en el plexo en que se insertan".

Existió una "absoluta falta de consideración de determinadas evidencias que, de haberse integrado debidamente al análisis, la conclusión dubitativa no hubiese podido mantenerse razonablemente", precisaron las vocales María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de Arabel. Las juezas agregaron, también, que el fallo absolutorio poseía "un defecto captable como fundamentación omisiva, que vicia la validez de la sentencia impugnada".
En el caso, un abogado fue imputado por la comisión de los delitos de falsificación de instrumento privado, defraudación por abuso de firma en blanco y estafa procesal en grado de tentativa. En concreto, los familiares de una clienta fallecida denunciaron al letrado porque habría hecho firmar a la difunta mujer una serie de hojas en blanco, que luego completó él mismo en forma ilícita.

El abogado, habría asentando en los papeles en blanco, firmados por la clienta, un negocio de compraventa de un inmueble de la difunta mujer a su favor, para defraudar a los sucesores. Además, el letrado presentó ese documento privado, en calidad de boleto, ante un juez civil junto con dos recibos faltos que acreditaban supuestos pagos parciales por el bien.

La denuncia fue radicada por los familiares de la mujer, quienes se constituyeron como querellantes particulares. No obstante, la Cámara decidió absolver al acusado, por aplicación del beneficio de la duda. Entonces, el Fiscal y la querella interpusieron un recurso contra dicha sentencia absolutoria, alegando que en el fallo se habían omitido ciertas probanzas fundamentales.
Para comenzar, las juezas indicaron que "el estándar de revisión de la absolución por duda debe acotarse sólo a los supuestos de falta de fundamentación, fundamentación ilegal o fundamentación omisiva o ilógica", y no se pueden atacar sentencias absolutorias con base en "agravios enderezados a procurar el control de la aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la determinación del valor conviccional de las pruebas".

Acto seguido, la Corte provincial señaló que tenían razón los recurrentes "en lo relativo a la denuncia de omisión de ponderación de determinadas probanzas en el plexo en que se insertan y en la absoluta falta de consideración de determinadas evidencias que, de haberse integrado debidamente al análisis, la conclusión dubitativa no hubiese podido mantenerse razonablemente".

Está acreditado que "el imputado se había ganado la confianza de la clienta" pues "esa confianza surge de la propia relación abogado-cliente y de los propios dichos del imputado, quien dijo haber sido amigo de los herederos de la mujer y haber tenido una amistad con esta que perduró treinta y cinco años hasta su muerte", precisaron las vocales del Alto Tribunal.

Dicho eso, el Máximo Tribunal local analizó en forma exhaustiva las pruebas aportadas a la causa y determinó que numerosos elementos importantes habían sido omitidos en la sentencia absolutoria, por lo que no era aplicable el beneficio de la duda.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Córdoba admitió los recursos interpuestos por el querellante particular y el Fiscal de Cámara y, en consecuencia, anuló la sentencia absolutoria de Cámara y ordenó el reenvío de las actuaciones para que se realice un nuevo juzgamiento de la causa.

 Tomado de: http://diariojudicial.com/fuerosuperiortribunalprovincial/El-in-dubio-pro-reo-no-siempre-llega-a-buen-puerto-20120327-0005.html

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