miércoles, 22 de agosto de 2012

Declaran que es inconstitucional condenar a perpetua a menores


El máximo tribunal penal nacional analizó las condenas que recibieron en 1999 tres menores acusados de delitos gravísimos. Así, se adecua el Derecho argentino a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.

La Cámara Federal de Casación Penal determinó que la condena a prisión o reclusión perpetua para imputados que cometieron delitos cuando eran menores es inconstitucional. El fallo, firmado por los integrantes de la Sala II, Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, adecua el Derecho argentino a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos. Y lo hace en consonancia con una decisión de la Comisión Interamericana de DD HH que consideró que el Estado había violado la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fallo, de 137 páginas, tiene aristas controvertidas, porque trata los casos de tres menores condenados por delitos gravísimos en 1999. Hoy son mayores y están en prisión, pero a partir de la sentencia de la Casación, el tribunal que los condenó hace más de una década deberá mensurar nuevamente la pena, que –queda claro– tendrá que ser inferior a la de perpetua. Y además deberán analizarse nuevas circunstancias como denuncias sobre torturas por parte de los reclusos.
César Alberto Mendoza fue condenado por el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de Capital el 28 de octubre de 1999 por dos homicidios calificados, tres asaltos a mano armada, una tentativa de robo y lesiones varias. Claudio David Núñez escuchó la sentencia del mismo tribunal el 12 de abril de 1999 como responsable de cinco homicidios, ocho asaltos –dos en grado de tentativa– tenencia ilegal de armas de guerra y asociación ilícita.
La condena contra Lucas Matías Mendoza –sin parentesco con César Alberto–, lo halló coautor de dos homicidios calificados, ocho robos agravados y otros delitos menores. 
Las tres condenas estaban firmes: habían sido revisadas por la propia Cámara y también por la Corte Suprema. Es decir que tenían fuerza de "cosa juzgada". Sólo en circunstancias muy excepcionales un fallo de tal naturaleza puede ser revisado. El ejemplo clásico es un imputado condenado por homicidio y, después de que la sentencia quedó firme, la presunta víctima aparece con vida. 
Aquí ocurrió que los tres casos llegaron hasta la instancia de la justicia supranacional de la Corte Interamericana de DD HH. Ese tribunal todavía no se pronunció, pero existe la posibilidad cierta de que el Estado argentino sea sancionado. 
Los camaristas subrayaron que el informe 172/10 de la CIDH establece "un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno", lo cual implica una severa contradicción: el Estado adhiere en su Constitución a tratados internacionales que se contraponen con la legislación interna. 
Los camaristas realizaron lo que en la jerga judicial se denomina una "interpretación pretoriana", y declararon la inconstitucionalidad de las condenas. Ello no significa que los condenados saldrán mañana en libertad; no se anuló la responsabilidad sino el "quantum" de la condena. Sin embargo, fuentes judiciales reconocieron que un abogado podría presentarse ante el juez de ejecución penal que tenga bajo su supervisión a los tres condenados y pedir sus excarcelaciones hasta tanto se cuantifique la nueva pena.
El fallo subraya la ausencia de un régimen penal juvenil acorde a los tiempos que corren: "Se impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro." «


otros casos en Mendoza
Además de los tres casos que alcanzó el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, hay otros tres jóvenes que fueron condenados a perpetua siendo menores de edad. Se trata de Diego Arce, Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, cuyas sentencias fueron dictadas por la justicia mendocina y por eso no fueron incluidas en este fallo. Los dos primeros continúan detenidos mientras que Videla Fernández apareció colgado en la Penitenciaría de Mendoza el 21 de junio de 2005, cuando tenía 20 años.
Arce fue condenado a los 17 años y lleva más de diez años preso. En tanto, Roldán Cajal fue sentenciado en 2000. Las condenas fueron avaladas por la Cámara Penal de Menores de Mendoza.


sábado, 18 de agosto de 2012

¿Se la fumó verde? por: Rodrigo Uprimny Yepes


La propuesta de Petro de crear centros controlados de consumo para adictos a drogas ilegales amerita ser evaluada y debatida en forma reposada, pues está bien orientada, aunque su sustentación no haya sido buena.Su justificación esencial es que muchos de los problemas más graves de los adictos a drogas ilícitas derivan del consumo en condiciones de ilegalidad.



Esto no significa que las drogas ilícitas, como la marihuana o la cocaína, no tengan riesgos. Obviamente los tienen, como también los tienen el alcohol y el tabaco. Tampoco se trata de banalizar el drama de quienes caen en la adicción, que puede destruir vidas y familias. Se trata simplemente de enfatizar que esos problemas son mayores cuando el usuario tiene que acceder a la sustancia en un mercado ilegal y tiene que consumirla en la marginalidad.
Muchas veces esta marginalidad, más que el uso de la droga en sí misma, es la que provoca los más graves efectos al usuario. Así, la marginalidad obliga al consumidor de heroína a utilizar jeringas usadas, lo cual incrementa el riesgo de contagio de hepatitis B o VIH.

La ilegalidad evita también un control de la calidad de los productos, lo cual es muy grave para la salud pública. Si el alcohol estuviese prohibido, un alcohólico no podría comprar licor certificado en expendios controlados, sino que tendría que recurrir a compras clandestinas ¿Imaginan ustedes las cantidades de muertes o de personas ciegas por trago adulterado? Algo semejante sucede en el mercado de drogas ilícitas. Muchas muertes por supuesta sobredosis no derivan de un exceso del consumidor, sino de la pésima calidad de la droga ilegal.

Finalmente, las condiciones de marginación e ilegalidad reducen la posibilidad de que un adicto decida acceder a un programa de apoyo y rehabilitación.

Las llamadas salas de consumo han sido entonces creadas, en el marco de las llamadas políticas de reducción del daño, como una estrategia para disminuir la marginalidad de los adictos y atenuar así su sufrimiento.
Estas experiencias son diversas. En algunos casos, como las salas que existen en Bilbao o Frankfurt, simplemente se ofrece un espacio protegido y seguro para que la persona pueda consumir más tranquilamente la droga que consiguió en el mercado ilegal. Este espacio es entonces aprovechado por las autoridades sanitarias para atender eventuales sobredosis y orientar a los usuarios a formas menos riesgosas de consumo. Algunos de ellos deciden incluso participar en programas de rehabilitación.

En otros casos, como las salas de heroína en Zúrich, se va más lejos, pues el Estado suministra, bajo supervisión médica, heroína a consumidores que no han logrado superar su adicción con otros programas. Este suministro médico de la heroína permite entonces que esas personas tengan una vida mejor, a pesar de su adicción, lo cual no sólo reduce su sufrimiento personal, sino que disminuye los problemas sociales asociados a estos consumos problemáticos. Algunos deciden incluso dejar la heroína.

Estas salas de consumo han salvado vidas y atenuado los sufrimientos de muchos adictos. No entiendo entonces cómo pueden ser contrarias a la dignidad humana, como lo sostuvo el procurador. Y a la larga son además un buen negocio para la sociedad, pues los costos en que incurre el Estado son ampliamente compensados por la prevención de crímenes o de enfermedades más graves y costosas para el sistema de salud, como el sida.

Es obvio que una propuesta audaz como esta no debe ser improvisada y debe estar integrada a políticas globales frente a las drogas, por lo que es desafortunado que Petro la haya soltado sin un buen sustento. Pero es una opción que Colombia debe evaluar seriamente y que no debe ser descalificada con un mal chiste, como lo hizo el procurador al acusar al alcalde de habérsela fumado verde.

jueves, 2 de agosto de 2012

Corte Suprema aclara diferencia entre dolo eventual y preterintención


La Sala de Casación Penal aclaró que el dolo eventual se genera cuando una conducta implica un riesgo y puede causar otros, cuya producción no es impedimento para que continúe el comportamiento. Por su parte, en la conducta preterintencional, el agente orienta su actuación consciente y voluntaria hacia un resultado típico, del cual se deriva un segundo resultado distinto y más grave.

En ese sentido, concluyó que la diferencia entre estos delitos consiste en que en el dolo eventual, el resultado no excede el propósito del agente, porque actúa a sabiendas del riesgo que asume y de que el resultado lesivo se producirá, si no hace nada para evitarlo.

De esta forma, la corporación negó que se configurara el delito de homicidio preterintencional en la muerte de una mujer causada por el suministro de grandes dosis de opiáceos con fines distintos a quitarle la vida, pues el victimario no solo omitió prestarle ayuda oportuna, sino que mintió a los médicos sobre la sustancia suministrada.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 30485, mar. 28/12, M. P. Augusto Ibáñez Guzmán)