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miércoles, 22 de agosto de 2012

Declaran que es inconstitucional condenar a perpetua a menores


El máximo tribunal penal nacional analizó las condenas que recibieron en 1999 tres menores acusados de delitos gravísimos. Así, se adecua el Derecho argentino a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.

La Cámara Federal de Casación Penal determinó que la condena a prisión o reclusión perpetua para imputados que cometieron delitos cuando eran menores es inconstitucional. El fallo, firmado por los integrantes de la Sala II, Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, adecua el Derecho argentino a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos. Y lo hace en consonancia con una decisión de la Comisión Interamericana de DD HH que consideró que el Estado había violado la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fallo, de 137 páginas, tiene aristas controvertidas, porque trata los casos de tres menores condenados por delitos gravísimos en 1999. Hoy son mayores y están en prisión, pero a partir de la sentencia de la Casación, el tribunal que los condenó hace más de una década deberá mensurar nuevamente la pena, que –queda claro– tendrá que ser inferior a la de perpetua. Y además deberán analizarse nuevas circunstancias como denuncias sobre torturas por parte de los reclusos.
César Alberto Mendoza fue condenado por el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de Capital el 28 de octubre de 1999 por dos homicidios calificados, tres asaltos a mano armada, una tentativa de robo y lesiones varias. Claudio David Núñez escuchó la sentencia del mismo tribunal el 12 de abril de 1999 como responsable de cinco homicidios, ocho asaltos –dos en grado de tentativa– tenencia ilegal de armas de guerra y asociación ilícita.
La condena contra Lucas Matías Mendoza –sin parentesco con César Alberto–, lo halló coautor de dos homicidios calificados, ocho robos agravados y otros delitos menores. 
Las tres condenas estaban firmes: habían sido revisadas por la propia Cámara y también por la Corte Suprema. Es decir que tenían fuerza de "cosa juzgada". Sólo en circunstancias muy excepcionales un fallo de tal naturaleza puede ser revisado. El ejemplo clásico es un imputado condenado por homicidio y, después de que la sentencia quedó firme, la presunta víctima aparece con vida. 
Aquí ocurrió que los tres casos llegaron hasta la instancia de la justicia supranacional de la Corte Interamericana de DD HH. Ese tribunal todavía no se pronunció, pero existe la posibilidad cierta de que el Estado argentino sea sancionado. 
Los camaristas subrayaron que el informe 172/10 de la CIDH establece "un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno", lo cual implica una severa contradicción: el Estado adhiere en su Constitución a tratados internacionales que se contraponen con la legislación interna. 
Los camaristas realizaron lo que en la jerga judicial se denomina una "interpretación pretoriana", y declararon la inconstitucionalidad de las condenas. Ello no significa que los condenados saldrán mañana en libertad; no se anuló la responsabilidad sino el "quantum" de la condena. Sin embargo, fuentes judiciales reconocieron que un abogado podría presentarse ante el juez de ejecución penal que tenga bajo su supervisión a los tres condenados y pedir sus excarcelaciones hasta tanto se cuantifique la nueva pena.
El fallo subraya la ausencia de un régimen penal juvenil acorde a los tiempos que corren: "Se impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro." «


otros casos en Mendoza
Además de los tres casos que alcanzó el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, hay otros tres jóvenes que fueron condenados a perpetua siendo menores de edad. Se trata de Diego Arce, Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, cuyas sentencias fueron dictadas por la justicia mendocina y por eso no fueron incluidas en este fallo. Los dos primeros continúan detenidos mientras que Videla Fernández apareció colgado en la Penitenciaría de Mendoza el 21 de junio de 2005, cuando tenía 20 años.
Arce fue condenado a los 17 años y lleva más de diez años preso. En tanto, Roldán Cajal fue sentenciado en 2000. Las condenas fueron avaladas por la Cámara Penal de Menores de Mendoza.


martes, 14 de junio de 2011

Cadena Perpetua: Popular pero Inconstitucional

Por: Rodrigo Uprimny Yepez

SIN CASI DEBATE, NI SIQUIERA EN EL propio Congreso, avanza la iniciativa de realizar un referendo para imponer cadena perpetua en caso de homicidio, violación, explotación sexual, secuestro o maltrato severo contra un menor de 14 años.

Esta iniciativa es popular, pues muchos niños y niñas han padecido violencias horribles. Gran parte de esos crímenes están impunes, por lo cual muchos colombianos quieren penas más duras, como la cadena perpetua.

Esas reacciones son comprensibles pues ¿quién no quiere proteger a los niños y niñas de la violencia y que ésta sea adecuadamente castigada? Esto explica la popularidad de la iniciativa, que ha sido impulsada por la autodenominada “senadora de los niños” Gilma Jiménez.

La señora Jiménez se puso en la tarea de recoger firmas para convocar un referendo que prevea la cadena perpetua en esos casos. Y logró conseguir casi 1’800.000 firmas y que el Congreso aprobara hace dos años la Ley 1327, que convocaba dicho referendo. Pero esa ley fue declarada inconstitucional por la sentencia C-397 de 2010 de la Corte Constitucional, entre otras cosas, porque el Congreso alteró el texto que sirvió para la recolección de firmas, con lo cual violó el sentido de la iniciativa popular.

Debido a lo anterior, la senadora ha propuesto una nueva ley para que se convoque el referendo, pero con base en las mismas firmas y en el mismo texto.

El proyecto ya fue aprobado en el Senado y pasó a la Cámara, y sigue siendo muy popular, por lo cual pocos congresistas se le han opuesto. Pero deberían hacerlo pues la iniciativa, a pesar de ser popular, es inconstitucional, pues está atravesada por una paradoja mortal.

Si la ley se aprueba conforme al texto con el cual fueron recogidas las firmas, entonces la propuesta es que se imponga siempre la cadena perpetua para todos esos delitos.

Esto es totalmente irracional, pues los delitos son muy diversos; es más grave el homicidio doloso que el maltrato severo, pero ambos comportamientos tendrían siempre cadena perpetua. No es lo mismo que alguien mate a un niño en un acto de furia, que ser un asesino en serie, como Luis Alfredo Garavito. La culpabilidad es distinta, pero ambos tendrían la misma pena. Las posibilidades de resocialización de las personas condenadas es diversa, pero todos tendrían que cumplir cadena perpetua.

Ese texto absolutista (que sirvió para recoger las firmas) viola principios esenciales al Estado de derecho, como el de la proporcionalidad de las penas y la función resocializadora de la pena, por lo que equivale a una sustitución de la Constitución. La Corte tendría que declarar su inconstitucionalidad.

Conscientes de este hecho, la senadora Jiménez y los ponentes modificaron el texto de la iniciativa, previendo que la cadena perpetua sea un límite posible para algunos casos pero que no se aplica automáticamente siempre a todos esos delitos. Esta modificación reduce la irracionalidad del proyecto, sin llegar a constituir una buena política criminal. El problema es que dicho cambio no es posible pues se traiciona la iniciativa popular y se incurre en exactamente uno de los vicios de procedimiento que ocasionó la inconstitucionalidad de la Ley 1327.

La iniciativa de cadena perpetua está entonces condenada a muerte pues, de ser aprobada, la Corte deberá declararla inconstitucional por la misma razón que anuló la anterior ley. Ese solo hecho debería hacer que el Congreso archivara el proyecto. Pero más grave aún: la iniciativa es inconveniente pues desarticula el sistema punitivo sin mejorar la protección de nuestros niños y niñas (que es lo que todos queremos), como lo ha mostrado el colega Mauricio García en nuestro blog en la Silla Vacía y lo desarrollaré en posteriores columnas

Conozca el original en: http://elespectador.com/impreso/opinion/columna-275511-cadena-perpetua-popular-inconstitucional