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miércoles, 22 de agosto de 2012

Declaran que es inconstitucional condenar a perpetua a menores


El máximo tribunal penal nacional analizó las condenas que recibieron en 1999 tres menores acusados de delitos gravísimos. Así, se adecua el Derecho argentino a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.

La Cámara Federal de Casación Penal determinó que la condena a prisión o reclusión perpetua para imputados que cometieron delitos cuando eran menores es inconstitucional. El fallo, firmado por los integrantes de la Sala II, Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, adecua el Derecho argentino a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos. Y lo hace en consonancia con una decisión de la Comisión Interamericana de DD HH que consideró que el Estado había violado la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fallo, de 137 páginas, tiene aristas controvertidas, porque trata los casos de tres menores condenados por delitos gravísimos en 1999. Hoy son mayores y están en prisión, pero a partir de la sentencia de la Casación, el tribunal que los condenó hace más de una década deberá mensurar nuevamente la pena, que –queda claro– tendrá que ser inferior a la de perpetua. Y además deberán analizarse nuevas circunstancias como denuncias sobre torturas por parte de los reclusos.
César Alberto Mendoza fue condenado por el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de Capital el 28 de octubre de 1999 por dos homicidios calificados, tres asaltos a mano armada, una tentativa de robo y lesiones varias. Claudio David Núñez escuchó la sentencia del mismo tribunal el 12 de abril de 1999 como responsable de cinco homicidios, ocho asaltos –dos en grado de tentativa– tenencia ilegal de armas de guerra y asociación ilícita.
La condena contra Lucas Matías Mendoza –sin parentesco con César Alberto–, lo halló coautor de dos homicidios calificados, ocho robos agravados y otros delitos menores. 
Las tres condenas estaban firmes: habían sido revisadas por la propia Cámara y también por la Corte Suprema. Es decir que tenían fuerza de "cosa juzgada". Sólo en circunstancias muy excepcionales un fallo de tal naturaleza puede ser revisado. El ejemplo clásico es un imputado condenado por homicidio y, después de que la sentencia quedó firme, la presunta víctima aparece con vida. 
Aquí ocurrió que los tres casos llegaron hasta la instancia de la justicia supranacional de la Corte Interamericana de DD HH. Ese tribunal todavía no se pronunció, pero existe la posibilidad cierta de que el Estado argentino sea sancionado. 
Los camaristas subrayaron que el informe 172/10 de la CIDH establece "un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno", lo cual implica una severa contradicción: el Estado adhiere en su Constitución a tratados internacionales que se contraponen con la legislación interna. 
Los camaristas realizaron lo que en la jerga judicial se denomina una "interpretación pretoriana", y declararon la inconstitucionalidad de las condenas. Ello no significa que los condenados saldrán mañana en libertad; no se anuló la responsabilidad sino el "quantum" de la condena. Sin embargo, fuentes judiciales reconocieron que un abogado podría presentarse ante el juez de ejecución penal que tenga bajo su supervisión a los tres condenados y pedir sus excarcelaciones hasta tanto se cuantifique la nueva pena.
El fallo subraya la ausencia de un régimen penal juvenil acorde a los tiempos que corren: "Se impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro." «


otros casos en Mendoza
Además de los tres casos que alcanzó el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, hay otros tres jóvenes que fueron condenados a perpetua siendo menores de edad. Se trata de Diego Arce, Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, cuyas sentencias fueron dictadas por la justicia mendocina y por eso no fueron incluidas en este fallo. Los dos primeros continúan detenidos mientras que Videla Fernández apareció colgado en la Penitenciaría de Mendoza el 21 de junio de 2005, cuando tenía 20 años.
Arce fue condenado a los 17 años y lleva más de diez años preso. En tanto, Roldán Cajal fue sentenciado en 2000. Las condenas fueron avaladas por la Cámara Penal de Menores de Mendoza.


lunes, 22 de agosto de 2011

Esperar la muerte en prisión

“No existe forma que en un Estado de Derecho que se precie de tal, pueda aceptarse que un juez imponga una pena destinada a acabar con la vida de una persona dentro de los muros de una prisión, sin importar la cantidad de años que ello insuma”.


Así se pronunció, por mayoría, el Tribunal Oral Federal (TOF) 5 para declarar la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal y de la ley 24.660 de ejecución de la pena de prisión que impiden la libertad condicional a los reincidentes y a quienes hayan cometido delitos graves como homicidio agravado, secuestro seguido de muerte y violación seguida de muerte.

Las inconstitucionalidades fueron dictadas en los fundamentos de las condenas a prisión perpetua de cuatro integrantes de una banda que en noviembre de 2008 secuestró y asesinó a Rodolfo “Rolo” González, de 18 años.

Los jueces Luis Salas y Martín Vázquez Acuña –integrantes del Tribunal Oral Criminal 1 que completaron el TOF 5 con Oscar Hergott –sostuvieron que las normas que impiden obtener la libertad condicional “son inconstitucionales, por ser írritas a los principios de igualdad ante la ley y debido proceso sustantivo” y “a la finalidad de readaptación social que deben tener las penas privativas de la libertad”, según pactos internacionales de derechos humanos con rango constitucional.

“El condenado es, como lo somos todos, una entidad bio-psico-social, y la pena, aún la más grave posible en el ordenamiento penal, no lo puede degradar como ser humano”, agregaron.

El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal que establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes” y del artículo 56 bis de la ley 24.660 que fija que no se les darán los beneficios del período de prueba de libertad a los condenados por homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte, privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo.

El pedido de inconstitucionalidad fue planteo por las defensas de tres acusados y el tribunal ratificó la vigencia de la pena de prisión perpetua.

Para los jueces a los condenados reincidentes, dijeron, “sólo les queda, crudamente, esperar la muerte en prisión”. Lo dijeron al explicar que en la legislación argentina la pena de prisión perpetua no es tal porque tras un período de detención se accede a la libertad.

Sin embargo, “todo lo señalado, se desploma, en el caso de los condenados a prisión perpetua que a su vez fueren declarados reincidentes”.

“Como se ve, en estos casos los condenados no tienen derecho a la libertad condicional; no tienen tampoco derecho a ninguno de los institutos básicos previstos para el régimen ordinario de ejecución de la pena; pero lo que es inadmisible en clave constitucional: tampoco pueden aspirar a una fijación del término de condena o a que, alguna vez, ésta pueda ser redimida”, explicaron.

Para Salas y Vázquez Acuña “no es concebible que, por el juego de diversas normas infraconstitucionales, la situación a la que queda expuesta una persona que es condenada por un delito determinado, por más grave que este sea, a partir de que la sanción quede firme y comience a ejecutarse legalmente, pueda ser equiparada a la de un sujeto sin ninguna esperanza de alcanzar a vivir nuevamente en libertad, en algún momento de su vida”.

Los camaristas también criticaron a los diputados y senadores por el “modo espasmódico” en el que respondieron a “las llamadas ´marchas Blumberg´”, en referencia a los reclamos de endurecimiento de las penas que hizo Juan Carlos Blumberg, padre de Axel, asesinado tras un secuestro en marzo de 2004, por la “la mala técnica legislativa utilizada en la reforma introducida por la ley 25.892” ya que eso produjo “la imprecisión de los tipos penales creados y en una ausencia de proporcionalidad punitiva”.

“Para los actores políticos, frente a las presiones inmediatas de la indignación pública, las críticas de los medios masivos de comunicación y la competencia electoral sobre el tema del delito, resulta extremadamente difícil desembarazarse de la responsabilidad por el control del delito y señalar los límites del Estado en la materia.”, objetaron.

En disidencia se pronunció el juez Oscar Hergott para quien ningún magistrado “puede aplicar una pena basada en su libre arbitrio pues su deber legal es respetar los parámetros normativos dispuestos en las leyes”.

“En la medida que el Estado se esfuerza en evitar la reincidencia criminal, la sanción legal sirve para garantizar que las víctimas no sufran una doble revictimización si contemplan la impunidad del ofensor legal”, agregó.

El juez sostuvo que perpetua significa “para siempre” y que cualquier discusión sobre el tiempo de la pena “estará sujeta a circunstancias futuras que permita observar en el individuo un cambio sustancial en el proceso de readaptación social que favorezca su desarrollo personal”. “Consecuentemente, no es misión de los jueces analizar el mérito o conveniencia de las leyes dictadas en base a expectativas futuras que no son inmutables, ya que de lo contrario se ingresaría en otra esfera de competencia prohibida por la Constitución Nacional”, opinó.

También recordó que por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso Federal gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente”.

El caso:
Rodolfo “Rolo” González, de 18 años, fue secuestrado el 20 de noviembre de 2008 por seis personas cuando salía de su casa, en Saavedra. González reconoció a uno de sus captores, Carlos Alberto Larrosa Chiazzaro, de un club de fútbol de Villa Urquiza.

El cuerpo de la víctima apareció un día después del secuestro con un tiro en la nunca y calcinado cerca de la autopista Buenos Aires-La Plata, a la altura de la localidad de Bernal, cuando se negociaba el pago de un rescate.

Larrosa Chiazzaro, Julio Sosa, Ezequiel Fernando Aguilera y Nicolás Cullari fueron condenados a prisión perpetua por el delito de secuestro extorsivo agravado por haber causado la muerte intencional de la víctima, mientras que otros dos acusados por encubrimiento agravado, Mauro Díaz y Jorge González, fueron absueltos.

Conozca el original: http://diariojudicial.com/fueropenal/Esperar-la-muerte-en-prision-20110816-0010.html



sábado, 21 de mayo de 2011

Protesta en vía Pública

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE Justicia, Germán Vargas Lleras, presentó hace siete meses el proyecto de ley de seguridad ciudadana, una iniciativa que le daría al Gobierno las herramientas para combatir la delincuencia común y las llamadas bandas criminales, que han crecido en varias ciudades del país. 

En el texto, que se encuentra ya en último debate, se han filtrado sin embargo propuestas que no es muy claro tengan relación con tal propósito. Entre ellas, el Artículo 353A, sobre la obstrucción de vías públicas durante manifestaciones.

Es difícil entender cómo este punto pueda ser un asunto de urgencia para la seguridad y deba ser agilizado, como lo ha pedido el ministro, junto con los demás. Pero más difícil de entender es su contenido: “El que por medios ilícitos obstaculice, de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal forma que afecte el orden público o la movilidad, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de trece a setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

El debate sobre el derecho al espacio público para la legítima protesta es interesante, además de válido y necesario. La frontera entre el derecho fundamental a la libre movilidad y el derecho más amplio, en estos casos, a la libre expresión, es difusa y vale la pena discutir hasta qué punto se puede bloquear una vía principal si esto implica dejar prácticamente como rehén a una parte de la población; en especial, cuando se trata no sólo de personas que quedan impedidas para ir a trabajar o a volver a sus hogares —como sucedió con el barrio de Bosa durante el pasado paro camionero en la capital—, sino cuando éstas hacen parte de la población económica y socialmente más vulnerable. Un matiz adicional que vale la pena incorporar en el debate es si la visibilización de una problemática social es realmente equiparable con el interés, normalmente económico, de un grupo en particular y, en esa medida, si corresponden o no las mismas licencias. Tal discusión se da actualmente en España y se dio a comienzo del año en Argentina.

No obstante, por sensatas que suenen varias restricciones a las manifestaciones en espacios públicos, hay que ser cuidadosos con que éstas no se dirijan a entorpecer el derecho a tener una voz; con independencia, vale la pena recordar, de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal que tenga aquello por lo que se aboga. La libertad de expresión es fundamental para el ejercicio de los Derechos Humanos y para la consolidación de la democracia. Cualquier limitación tiene que ser ampliamente aceptada y ciertamente no puede tratarse de un artículo camuflado en un proyecto de ley presentado, además, para algo distinto. Menos aun cuando los castigos que se están proponiendo no son una ampliación de las actuales sanciones administrativas, sino la implementación de sanciones penales.

El uso de la violencia es censurable, también en las manifestaciones. Pero castigadas deben ser las expresiones de violencia ya tipificadas en el Código Penal de manera que lo que se penalice sean los actos criminales en cuanto tales y no el hecho de protestar. Algo que no es lo que parece buscar el artículo que establece una pena de hasta ocho años de prisión por obstaculizar por “medios ilícitos” una vía pública, cuando lo que esto significa es manifestarse —no importa si pacíficamente— sin el aval de los mandatarios municipales o nacionales. Un aval que, por lo demás, puede ser retirado en cualquier momento. Semejante desproporción entre la pena y lo que puede considerarse un delito no está justificada. En el Artículo 46 de la Constitución de 1886 se leía: “las autoridades pueden disolver toda reunión (las manifestaciones estaban prohibidas) que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas”. ¿Vamos, veinte años después, de regreso?

 

Tomado de: El Espectador.com 

 

Con respecto de lo anterior, la pregunta que nos debemos hacer todos los ciudadanos del común es: ¿entonces, a parte de que me vulneran unos derechos, si salgo a protestar por ellos, estaré cometiendo un delito que además me hace acreedor de una pena como es ir a la cárcel?

Reflexionemos acerca de esto donde por lo visto se cumple ese adagio popular que dice "hecha la Ley, hecha la trampa"