lunes, 23 de abril de 2012

Declaración de la víctima no basta sola

Foto: The Dark Thing
La Justicia absolvió a un imputado por dos robos por falta de certeza. El fiscal había pedido la absolución por insuficiencia de las pruebas y el Tribunal destacó que no existía "ninguna prueba independiente susceptible" de dar por válidas los dichos del único testigo.

La Cámara en lo Penal de Jujuy, con el voto de los magistrados Luis Ernesto Kamada y Antonio Llermanos, absolvió a un hombre, imputado por dos hechos de robo, en virtud del pedido realizado por la Fiscalía y ante la falta de certeza sobre la autoría del acusado. Las pruebas reunidas en relación a la comisión de ambos delitos fueron consideradas como insuficientes.

En particular, la Sala II del Tribunal de Alzada destacó que, en torno a uno de los hechos objeto de la acusación, sólo se había aportado como prueba la declaración del damnificado y que no existía ninguna "prueba independiente susceptible de provocar la convicción necesaria en orden a robustecer las afirmaciones vertidas por el único testigo".

Entre tanto, con relación al otro hecho de robo por el que se imputó al acusado, los jueces señalaron que, si bien se encontró documentación de las víctimas en la casa del supuesto autor, esto era "insuficiente para autorizar que se le endilgue la autoría de los injustos por los que viene acusado".

En el caso, un hombre fue investigado, acusado y llevado a juicio oral por dos delitos: robo calificado por el uso de arma y robo calificado por el número de intervinientes. Llegado el momento de los alegatos, la Fiscalía –finalmente- decidió solicitar la absolución del imputado por falta de certeza ante el Tribunal de Alzada.

La solicitud de absolución del Fiscal se fundó en la falta de pruebas que generaran la convicción de que el imputado había sido el autor de los delitos. Respecto de uno de los robos, sólo se reunieron escasas declaraciones testimoniales y el secuestro de los documentos de identidad de las víctimas en casa del acusado. Por su parte, en relación al otro hecho, la única prueba colectada fue la declaración del damnificado.

Primero, la Cámara Penal manifestó que el efecto procesal de la petición del Fiscal era vinculante y que por ende "no le es posible a este Tribunal emitir un fallo condenatorio en esta causa". No obstante, los magistrados decidieron analizar los fundamentos que brindó el funcionario del Ministerio Público al solicitar la absolución del imputado, para determinar si el pedido estaba adecuadamente motivado.

Luego, los magistrados jujeños analizaron detalladamente las pruebas colectadas en ambas causas, principalmente, las testimoniales aportadas y la declaración del propio imputado, quien negó su participación en sendos hechos.
Acto seguido, respecto de uno de los robos, el Tribunal de Alzada manifestó que no estaba clara "la exacta ubicación de los documentos de identidad de las víctimas, hallados como resultado del allanamiento, habiéndose limitado la autoridad policial a consignar que se encontraban en el interior de la habitación del imputado".

Dicho eso, la Cámara provincial aclaró que, si bien no estaba en duda que los documentos fueron sustraídos a las víctimas y que "fueron hallados en el domicilio del demandado, en ocasión del allanamiento practicado", "la sumatoria de tales elementos resulta insuficiente para autorizar que se le endilgue la autoría de los injustos por los que viene acusado".
No se puede considerar que el imputado sea el autor del robo del que se lo acusa por el hecho de que los documentos fueran hallados en su domicilio, pues las pruebas son insuficientes y "no se han producido otras probanzas destinadas a demostrar dicho extremo", agregaron después los jueces provinciales.
Entre tanto, con relación al segundo hecho que se le imputó al acusado, el Tribunal de Alzada destacó que "la única probanza producida fue la declaración del damnificado, sin que medien otros elementos acreditantes que la robustezcan".

No se trata de "una minusvaloración de los dichos del único testigo y, a la vez, damnificado en la causa, pues sus afirmaciones guardan verosimilitud", lo que ocurre es que en este caso era necesario adjuntar alguna "prueba independiente susceptible de provocar la convicción necesaria en orden a robustecer las afirmaciones vertidas por el único testigo", precisó la Cámara.
Por lo tanto, el Tribunal Penal de San Salvador de Jujuy decidió absolver al imputado por ambos hechos delictivos, en consonancia con la petición del Fiscal, debido a la falta de certeza sobre su autoría y la insuficiencia de las pruebas.

Dju
 
 
Tomado de:  http://diariojudicial.com/contenidos/2012/04/11/noticia_0006.html 

jueves, 12 de abril de 2012

El conductor pudo haber frenado

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del chofer de una ambulancia en emergencia que chocó a un colectivo y produjo varios heridos. Pese a ir con balizas encendidas, “ello no lo eximía del deber de detener la marcha".

La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas y Julio Marcelo Lucini, confirmó el procesamiento por lesiones culposas del conductor de una ambulancia que, mientras se dirigía a una emergencia, provocó un choque con un colectivo en el que resultaron heridos varios pasajeros.

Se trata de la causa “C., L. s/lesiones culposas” que se inició en octubre del 2010 cuando se produjo la colisión entre ambos rodados. Según consta en la causa, la ambulancia se trasladaba con sus sirenas y balizas encendidas, convocada al efecto.

Sin embargo, los camaristas consignan que el artículo 61 de la ley de tránsito 24.449, en lo que aquí interesa, establece que “los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver”.
Señalan, además, que “ante una emergencia las ambulancias tienen permitido no respetar determinadas reglas” pero “deben extremar los recaudos para evitar producir daños mayores que aquél que están llamados a neutralizar”.

Agregando que tampoco pueden desconocer lo que establece el artículo 39 inciso “b” de dicha Ley 24.449 que ordena “circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito”.

Por ello, los jueces explican que en el caso el imputado “creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se tradujo en la afectación al bien jurídico protegido”, ya que más allá de que transitaba con las sirenas y balizas encendidas, “ello no lo eximía del deber de detener la marcha cuando la situación así lo exija”.
Asimismo destacan que el Manual Operativo del Departamento de Transporte del SAME reza que “un equipo de emergencia no sólo tiene que estar al tanto de todo lo que hace a la conducción del móvil al lugar de los hechos, sino que tiene que saber llegar rápidamente y sin exponer la vida de la tripulación, suya, ni la del paciente… Tener sirenas y luces de emergencia no significa que se pueda ir a cualquier velocidad o conducir en forma irresponsable”.

Por todo ello confirmaron el procesamiento del conductor de la ambulancia por lesiones culposas y trabaron embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 50 mil pesos.