miércoles, 28 de septiembre de 2011

Auge de ex compañeros sentimentales extorsivos

Policía investiga casos de ex parejas que con imágenes íntimas buscan plata o someter a sus víctimas

En Facebook hay decenas de grupos llamados 'las quitamaridos', en los que mujeres piden ayuda para "destruir" a otras señaladas de acabar con sus hogares. Pero hay uno en particular, el de 'las destruyehogares', que se ha convertido en la pesadilla diaria de una joven bogotana. 

Cuenta que el grupo fue creado por la ex esposa de su ahora marido y que, en venganza, no solo se refiere a ella, sino que además le creó una cuenta con su nombre y le publicó fotos íntimas. Las imágenes, según dijo, las descargó "sin consentimiento" del correo del ex esposo. 

La joven supo de la invasión de su privacidad cuando a su celular comenzaron a llegar mensajes en los que le decían que, si no terminaba la relación, las fotos seguirían expuestas a millones de visitantes de Internet.
Estas exigencias, que en este caso fueron denunciadas ante la Fiscalía, son la otra cara de la extorsión en Colombia: la de ex esposas, ex novios, ex compañeros y ex compañeras extramatrimoniales, amigos y familiares contra personas de su círculo más cercano mediante correos electrónicos, redes sociales, chats, mensajes de texto, páginas web o blogs y en Skype, entre otros. 

En algunos casos no piden dinero sino una conducta específica y, en la mayoría, las sumas van desde un millón de pesos hasta 40 millones de pesos, montos similares a los que exigen la delincuencia común y los grupos subversivos. 

El Gaula de la Policía calcula que de las 955 denuncias que este año ha conocido, al menos el 5 por ciento está relacionado con móviles pasionales mediados por la tecnología. 

De este delito, que está en aumento, las principales víctimas son mujeres de alto nivel social, por su capacidad para pagar. Aunque también aparecen homosexuales, que mantienen oculta su condición en un matrimonio. 

"Las mujeres tienden a tomarse fotos en paseos, en fiestas, y acceden en momentos íntimos a fotografiarse sin prendas de vestir. Retratos que son utilizados para sacar un provecho", explicó un oficial del Gaula, que destinó a dos investigadores para atender esta modalidad. 

Andrés Guzmán Caballero, abogado experto en delitos informáticos, aseguró que las personas no ven esta presión como un delito y temen ser revictimizadas y ser criticadas por sus familias. Su bufete ha conocido 70 casos, que están en manos de las autoridades.

Pero el despecho no siempre es la excusa de esas intimidaciones. Hay mujeres que son engañadas y luego sometidas sexualmente. A principios de este año, la Policía capturó a un alemán de 57 años cuando pretendía recibir parte de los 10 millones de pesos que le pedía a una joven por no publicar las fotos que le había tomado para un catálogo.

Según contó la muchacha, conoció al extranjero en Internet, en donde este buscaba acompañantes.
La oferta -dijo- era de un millón de pesos por salida. Primero le dijo que las fotos las mostraría a los amigos y luego le exigió una noche de pasión "como prueba" de garantía. Cuando la joven quiso abandonar el negocio, el alemán comenzó a presionar: 10 millones a cambio de entregarle las fotos y dejarla ir sin someterla. 

En esta otra cara de la extorsión, la ingenuidad o descuido en la protección de la información también tiene un capítulo, en el que desconocidos extraen de la web datos precisos, para luego amenazar a las víctimas haciéndoles creer que conocen su vida.

'Negrotón', con 35 víctimas

El alias de Esaú Villalba, 'Negrotón', surgió en medio de los expedientes de 35 denuncias que desde el 2008 venían instaurando hombres de Bogotá, Cali, Armenia y Pereira contra un sujeto que sus víctimas recordaban como de tez negra, alto y con anillos y cadena de plata. Tras tres años de investigación, la Policía supo que Villalba era el mismo que sometía a hombres a fotografiarse en situaciones comprometedoras. Pero la pesadilla no paraba ahí, sino que, además de robarlos, les exigía 3 millones de pesos por las imágenes. 'Negrotón', preso en la Modelo y oriundo de Valencia (Córdoba), recorría las cuatro ciudades en busca de empleados de bancos haciéndose pasar por un empresario centroamericano.

Guerrilla también usa la web

Envía correos a empresas y multinacionales
La Policía ha detectado que grupos subversivos también han acudido a la web para extraer información de grandes compañías y luego extorsionar. Lo hace consultando páginas en Internet de esas firmas, y las intimidaciones las envía a los correos que la misma empresa publica como de contacto con sus clientes.

Conozca el original: http://www.eltiempo.com/justicia/extorsiones-con-imagenes-intimas_10429912-4

domingo, 25 de septiembre de 2011

Detención preventiva, la excepción que se convirtió en regla

Aplausos y críticas. Los primeros vinieron del público. Mientras un magistrado con funciones de control de garantías anunciaba la detención preventiva del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, por el escándalo de Agro Ingreso Seguro (AIS), un aplauso de varios asistentes a la audiencia interrumpió la lectura de la decisión.


Y las críticas fueron de los expertos. En varios periódicos del país, columnistas como Rodrigo Uprimny, Lorenzo Madrigal y María Isabel Rueda llamaron la atención sobre la imposición de esta medida de aseguramiento.

Aplausos y críticas confluyeron en este caso que, más allá de sus particularidades jurídicas, alerta sobre una tendencia cada vez más frecuente en el sistema acusatorio: la imposición de la detención preventiva.

La libertad

Uno de los principios cardinales del sistema acusatorio es la libertad. Al menos, así lo establece el artículo 2º de la Ley 906 del 2004. Y su consagración responde a los excesos cometidos en el sistema inquisitivo, en el que eran frecuentes las órdenes de captura, que hicieron célebre la frase según la cual “en Colombia, a nadie se le niega un auto de detención”.

Para superar estas irregularidades, la fiscalía fue despojada de funciones judiciales, que se trasladaron, en buena parte, a los jueces de garantías. Así mismo, se estableció un catálogo de medidas de aseguramiento y se previó que las privativas de la libertad se ordenarían excepcionalmente.

Pero la excepción se está convirtiendo en regla. A finales del 2001, en el país existían 20.982 sindicados. Diez años después, el número es de 25.916, es decir, cerca del 30% de las personas recluidas en centros penitenciarios no han sido condenadas. Esto demuestra que el panorama no ha cambiado en la última década.

Casos como el del exministro Arias, los funcionarios técnicos involucrados en el escándalo de AIS y el exsecretario de la Presidencia Bernardo Moreno reafirman esta teoría. ¿Qué está pasando?

Presión mediática.

Ricardo Calvete Merchán, experto en procedimiento penal, recuerda que solo cuando la detención preventiva es necesaria y urgente no se vulnera la presunción de inocencia. Es decir, se debe examinar que el implicado no signifique un peligro para las víctimas, la sociedad o las evidencias o que exista un riesgo de no comparecencia al proceso.

Así, aclara que la medida “se impone teniendo en cuenta lo que la persona puede hacer durante el proceso y no con base en lo que haya realizado con anterioridad a su iniciación”. Esto, en gran medida, es lo que confunden muchos jueces.

Enrique del Río González, experto en Ciencias Penales y Criminológicas y en Derecho Probatorio, va más allá, al afirmar que la detención preventiva en establecimiento carcelario es inconstitucional o, por lo menos, incompatible con la presunción de inocencia. “Resulta incomprensible que puedan coexistir las dos. Es que, por mucha demagogia y eufemismos, jamás se podría conciliar una postura que propugne por considerar y tratar al procesado como inocente antes de una sentencia condenatoria ejecutoriada y, al mismo tiempo, mantenerlo privado de la libertad, incluso ante la pretendida satisfacción de los fines constitucionales”.

El sistema acusatorio, recuerda Calvete, fue generoso en la consagración de medidas de aseguramiento, razón por la cual no se explica por qué no se estudian otras sanciones, como el brazalete electrónico, la detención domiciliaria o la prohibición de salir del país.

Para del Río, hay desconfianza con la imposición de estos mecanismos, pues se han encontrado personas que continúan delinquiendo, luego de haber sido cobijadas por estas medidas. “No obstante, se deben implementar herramientas tecnológicas para que sean viables y utilizadas con mayor frecuencia”.

Incluso, el mismo Gobierno desconfía de su aplicación. El 17 de agosto, el ministro del Interior, Germán Vargas, señaló que el sistema de brazaletes no cumple con el propósito para el cual se estableció y fomenta la corrupción. Según el Ejecutivo, a diciembre 31 del 2010, cerca de 3.500 personas tenían mecanismos electrónicos de vigilancia.

Calvete identifica dos factores adicionales que han contribuido al aumento de la detención preventiva. El primero es la justicia mediática, en la cual, muchas veces, la opinión pública confunde la imposición de la medida con la sanción definitiva. A esto se suma el hecho de que, en materia penal, los fiscales investigan a los funcionarios de control de garantías. En consecuencia, como ha sucedido recientemente, no es extraño que un juez que no decrete la detención preventiva termine investigado por la Fiscalía, hecho que raramente sucede cuando se excede en su aplicación.

El segundo es el permanente aumento de penas y la creación de delitos. En efecto, en los últimos ocho años, se han expedido más de 10 leyes que han endurecido los castigos y disminuido los beneficios penales. Así, mientras un sistema garantista como el acusatorio estima que la libertad es uno de sus pilares, la legislación parece ir en contravía, al optar por la detención preventiva.

Una explicación adicional a este fenómeno es la presión que ejercen los medios de comunicación frente a graves escándalos, como AIS, el carrusel de la contratación o la corrupción en el sistema de salud, o temas sensibles para el ciudadano, como los accidentes de tránsito protagonizados por conductores embriagados o delitos contra menores, en los que es normal que se “exija” la cárcel inmediata para los implicados.

¿Derecho penal de autor?

Miguel Ángel Pedraza, autor del libro La detención preventiva en el sistema acusatorio, ve con preocupación el hecho de que la Ley de Seguridad Ciudadana (L. 1453/11) enfatiza en el requisito del “peligro para la comunidad” en la imposición de la detención preventiva y recalca el concepto de reincidencia. “Adicionalmente, autoriza a las víctimas para solicitar la medida, lo que implicaría una doble acusación: de la Fiscalía y de las víctimas”, afirma.

Pedraza advierte que, de esta forma, se está abriendo camino a la aplicación de un derecho penal de autor, en contraposición al derecho penal de acto.

A toda esta problemática se suman las demandas en contra del Estado que presentan quienes han estado privados injustamente de su libertad. En general, la jurisprudencia del Consejo del Estado sobre el régimen de responsabilidad estatal en este tema ha sido favorable a los demandantes.

Un ejemplo de las acciones en camino es la del almirante (r) Gabriel Arango Bacci, quien fue absuelto de cargos de narcotráfico, luego de permanecer 18 meses en la cárcel. Otro caso es el del estudiante Nicolás Castro, acusado por instigación a delinquir por uno de los hijos del expresidente Álvaro Uribe. Castro, que estuvo en La Picota durante cuatro meses, no descartó demandar al Estado.

A pesar de la baraja de medidas de aseguramiento que existe, los jueces siguen escogiendo con más frecuencia la detención preventiva, una medida que, además de afectar el derecho a la libertad, recuerda las viejas irregularidades del sistema inquisitivo que se trataron de superar con el acusatorio.

Conozca el original: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110921-09_%28detencion_preventiva_la_excepcion_que_se_convirtio_en_regla%29/noti-110921-09_%28detencion_preventiva_la_excepcion_que_se_convirtio_en_regla%29.asp?Miga=1&CodSeccion=84


miércoles, 21 de septiembre de 2011

La impunidad, el desespero y el populismo punitivo

Por: Rodrigo Uprimny Yepes

La violencia y la criminalidad, con altas dosis de impunidad, llevan al desespero y son terreno fértil para propuestas de endurecimiento punitivo.

Por ejemplo, en 1990, en alguna mesa de trabajo para presentar ideas a la Asamblea Constituyente, alguien, tal vez desesperado por la violencia y la impunidad, propuso que se estableciera “la pena capital, con métodos que causen dolor y sufrimiento, para aquellas personas que cometan delitos considerados horrendos”.

Algo semejante sucede con la iniciativa de hacer un referendo para imponer la cadena perpetua para el homicidio, la violación, el secuestro o el maltrato severo cometidos contra menores de 14 años. La violencia que existe contra los niños y niñas en Colombia es grave y la impunidad es intolerable. Es natural que la ciudadanía se desespere, se indigne y reclame soluciones; la respuesta más inmediata y fácil suele ser establecer penas cada vez más duras.

Resulta, entonces, políticamente popular promover esas iniciativas de endurecimiento punitivo. Y en eso consiste lo que la sociología jurídica ha llamado el “populismo punitivo”: creer (y hacer creer) que el incremento de las penas es la forma apropiada de enfrentar problemas sociales complejos, como la violencia contra los niños.

Quienes por distintas razones nos oponemos a esas iniciativas, solemos entonces ser atacados como ingenuos, insensibles frente a las víctimas o, peor aún, como cómplices de los violadores y asesinos. Un ejemplo es la última columna de Salud Hernández en El Tiempo, que cuestiona duramente pero con pocos argumentos mi intervención en Hora 20 la semana pasada, en donde critiqué la propuesta de cadena perpetua. No pienso personalizar el debate pues eso no es saludable para una discusión productiva y democrática. Simplemente reitero que quienes nos oponemos a esta iniciativa de cadena perpetua no somos menos sensibles frente al sufrimiento de los niños agredidos y violentados que quienes la promueven. Nuestra oposición es por la inconveniencia de la propuesta y se basa en razones procesales y sustantivas.

Creemos que i) la iniciativa es inconstitucional pues el texto debatido en el Congreso modifica sustancialmente aquel con el cual fueron recogidas las firmas. Igualmente nos preocupa que ii) para un asunto tan grave, como cambiar la Constitución para incorporar la cadena perpetua, las ponencias no ofrezcan argumentos serios de política criminal sobre la necesidad y utilidad de la medida.

A nivel sustantivo, creemos que la iniciativa iii) no logra una mejor prevención y sanción de la violencia contra los niños, pues el problema es más de impunidad que de magnitud de las penas. Es mejor entonces aumentar la prevención de estos crímenes e incrementar la eficacia de la investigación criminal, en vez de subir precipitadamente las penas, que ya son muy altas, pues pueden llegar a 60 años. Es más, la aprobación de la cadena perpetua daría una ilusión de protección, mientras los asesinos y violadores siguen sueltos, por falta de eficacia del sistema penal.

Finalmente, la iniciativa iv) introduce distorsiones muy graves a un sistema penal colombiano ya bastante incoherente. Por ejemplo, ¿cómo justificar la cadena perpetua para el maltrato severo a niños mientras que las penas son menores para las masacres?

Un documento público de la Comisión Asesora de Política Criminal, de la cual hago parte, y que está disponible en la web, (ver es.scribd.com/doc/61527060/2011-CADENA-PERPETUA-FINAL4), explica en detalle nuestras razones. Esta columna es entonces una invitación a un debate civilizado de nuestros argumentos que contribuya a encontrar, entre todos, buenas respuestas para enfrentar la terrible violencia contra los niños.

Conozca el original: http://dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=cultura_juridica_y_educacion&publicacion=1039

jueves, 15 de septiembre de 2011

Trolling: qué es, quiénes lo hacen y por qué

Como muchas otras personas, Sean Duffy, un joven británico de 25 años, escribía mensajes ofensivos en la red. Pero por llevar la situación a un extremo, Duffy acaba de ser sentenciado a pasar 18 semanas en la cárcel.

El inglés fue encontrado culpable de publicar comentarios y videos denigrantes en páginas donde se rendía tributo a personas que habían muerto. Entre otras ofensas, criticó en una página de Facebook a una adolescente de 15 años que murió al chocar con un tren y a otra, un año menor, que supuestamente murió de un ataque de epilepsia.

Como ellas dos, hay cientos de personas y celebridades que a diario son víctimas de agresiones cibernéticas o de "trolling", como se conoce el fenómeno en la jerga de internet. Tom de Castella y Virginia Brown, de BBC News Magazine, investigaron el alcance de este fenómeno.

Según ellos, el nombre trolling se deriva de los trolls, que eran monstruos mitológicos y que hoy, en su versión moderna, se han convertido en una amenaza que para algunos es similar a una riña de tránsito, a vandalizar tumbas o patear una persona cuando está en el suelo.

Trolling es una manifestación que se ha popularizado en foros de internet, páginas de Facebook y en los comentarios en las versiones digitales de revistas y periódicos, que son bombardeados con insultos, provocaciones y amenazas.

Sus defensores argumentan que se trata de mensajes graciosos, de travesuras y de libertad de expresión. Pero para muchos, la agresividad y la naturaleza personal del abuso rayan en un discurso de odio y, en sus casos más extremos, incluso son considerados un crimen.

El trolling parece hacer parte de un fenómeno mayor que incluye lo que se conoce como "cyberbullying" o acoso virtual, que tuvo uno de sus primeros casos de alto perfil en 2006, cuando una niña de 13 años en Estados Unidos se suicidó luego de ser molestada virtualmente por uno de sus vecinos.

Una de las dificultades es que el Trolling es un término amplio e incluye todo desde una provocación impertinente a una amenaza violenta. Y los expertos siguen sin saber por qué las personas lo hacen.

"Virtualmente incontrolable"

"En línea, las personas se sienten anónimas y desinhibidas", le explicó a BBC News Magazine el profesor Mark Griffiths, director de la unidad de investigación internacional de juegos de azar de la universidad de Nottingham Trent, que entre sus especialidades tiene el análisis de la ciberpsicología.

"Bajan la guardia en términos emocionales y cuando el momento se calienta pueden convertirse en trolls de manera proactiva o reactiva", añadió. Normalmente se trata de hombres jóvenes que lo hacen por diversión, aburrimiento o venganza, indicó Griffiths.

Pero no sólo se trata de jóvenes, y sólo basta con revisar una página aficionada de fútbol o de música para ver cómo personas de todas las edades hacen parte de los ataques más feroces.

Arthur Cassidy, un psicólogo especializado en redes sociales, agregó que el fenómeno es "virtualmente incontrolable", mientras Jaron Lanier, autor de You Are Not a Gadget, hizo énfasis en que el trolling es un fenómeno que puede afectar a todas las personas. 

"La tentación está ahí afuera y podemos vernos afectados por nuestros impulsos. Si alguien reacciona, es algo emocional y puede ser difícil salirse del tema. Todos podemos convertirnos en trolls", les dijo a los periodistas Tom de Castella y Virginia Brown.

Posibles salidas

Expertos informáticos explican que una de las claves, por ejemplo en Twitter, es "no alimentar al troll" respondiendo a sus mensajes o ataques.

Por su parte, tanto Randi Zuckerberg, quien fue directora de márketing de Facebook, como la cabeza de Google, Eric Schmidt, han sugerido que los mensajes anónimos deben ser eliminados gradualmente.

Pero el comediante Dom Joly tiene otra táctica y se describe a sí mismo como "un asesino de trolls" que se siente bien investigando a sus atacantes y exponiendo sus identidades en público, especialmente donde pueden ser vistos por sus familias.

"Un tipo me envío un tweet desde su cuenta laboral diciendo que esperaba que mis hijos se murieran de cáncer. Informé de la situación al director de la compañía y fue despedido. No sentí lástima, debía haber ido a prisión", recordó durante la conversación con los periodistas de BBC News Magazine.

Algunas personas creen que la salida a este problema está en la regulación, pero el trolling no es culpa de internet, según Jeff Jarvis, autor de Public Parts. "Internet no crea amenazas especiales. Es una plaza pública donde la gente dirá todo tipo de cosas, algunas de ellas ofensivas". 

La respuesta, según Jarvis, sigue en manos de las compañías, que deberían emplear suficientes moderadores para que prevengan que los comentarios escalen hasta convertirse en una campaña en contra de alguien".

Prohibir el anonimato en línea para prevenir el trolling sería remover el derecho que tienen los soplones y disidentes para hacer valer su mensaje, concluye.

Conozca el original: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2011/09/110915_trolling_que_es_tsb.shtml



martes, 13 de septiembre de 2011

Juzgar ‘a priori’

Whanda Fernández León
Profesora Asociada de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia


Una de las mayores deficiencias del ser humano estriba en su impetuosa e irreflexiva forma de juzgar la conducta de los demás. En el intransigente mundo actual, basta una sospecha, fundada o infundada, para aniquilar moralmente al otro, sin concederle siquiera el derecho a una explicación.

Si el prejuzgamiento es inaceptable en el entorno de incidentes baladíes, qué decir cuando con él se afectan de manera irremediable valores constitucionales como el honor, la libertad, el trabajo, la dignidad, la intimidad y el buen nombre.

Cuando la justicia penal en boga, eufemísticamente acusatoria y, por el contrario, ambigua e inquisitorial, dispone, muchas veces sin necesidad, la captura de un ciudadano para que comparezca a audiencia de imputación, la opinión pública, informada del episodio judicial a través de los medios masivos de comunicación, casi que movida por un instinto implacable, lo estigmatiza y  moteja de criminal, atribuyéndole, sin fundamento probatorio alguno, una responsabilidad criminal, que en esta incierta fase aún está muy lejos de demostrarse.

Tanto la libertad ideológica como la de expresión son derechos preferentes, pero ni uno ni otro ostentan el carácter de absoluto e ilimitado, máxime cuando se encuentran de por medio las garantías procesales y sustantivas de personas que pueden ser inocentes. Esta es la razón para que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Garantías Fundamentales considere que “toda persona acusada de una infracción debe presumirse inocente hasta que su culpabilidad sea legalmente declarada”.

Un informe periodístico sesgado no solo crea opinión sobre un proceso, sino que se erige en un medio de coacción para aquel reducido sector de funcionarios judiciales proclive a dejar de lado las protecciones constitucionales, a exigir al imputado la demostración de su inocencia, a invertir arbitrariamente la carga de la prueba y a proferir, como corolario de su distorsionado pensamiento, providencias injustas, pero complacientes.

Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de España insisten a los medios de comunicación anteponer en sus artículos y crónicas judiciales el adjetivo “presunto”, cuando se refieran al imputado y/o acusado, añadiendo que la exigencia de información veraz obliga a respetar el derecho universal a la presunción de inocencia y que “el único acto que puede quebrar esa presunción es la sentencia del tribunal que declare la autoría del delito y la responsabilidad del delincuente”.

Los profesionales del periodismo deben evitar las informaciones sensacionalistas o soslayadas y construir las noticias objetivamente, sin extraerlas de su natural contexto. En esto consiste el “reportaje neutral”, tan utilizado por el periodismo de investigación y de denuncia y al que se ha referido recientemente el Tribunal Constitucional de España, al configurarlo como “aquel en el que el medio de comunicación se limita a transcribir con fidelidad unas declaraciones externas a él, es decir, simplemente reproduce lo que un tercero ha dicho o escrito. De este modo, el medio de comunicación no es el autor de la noticia, sino que solo actúa como soporte y órgano de difusión de las opiniones o informaciones transmitidas por el tercero, a cuya responsabilidad deben adjudicarse por entero”.

Decía el elocuente orador, abogado penalista y destacado político Jorge Eliecer Gaitán que esos sentimientos globales intuitivos, formados de fuentes noticiosas, antes del desarrollo integral de una investigación o de la culminación de un proceso, es lo que constituye típicamente un prejuicio o preconcepto, que tarde o temprano llegará a gobernar el criterio de los jueces, quienes, aún inconscientemente, podrían dejarse guiar por el deseo de satisfacer esos sentimientos anticipados de responsabilidad.

Imputar no es condenar. Desde el punto de vista jurídico procesal, la formulación de imputación es, sencilla y llanamente, el acto a través del cual la Fiscalía notifica a una persona su calidad de imputado, en una audiencia preliminar que se lleva a cabo ante un juez de garantías. La imputación suple, de alguna manera, el objetivo que los códigos anteriores a la Ley 906 del 2004 buscaron con la diligencia de indagatoria.

Si el acusador no cuenta con recaudos probatorios legalmente obtenidos que permitan inferir que se está en presencia del probable o presunto autor o partícipe del hecho investigado, formular imputación en tan precarias condiciones es un acto de inaceptable temeridad.

Con la imputación termina la etapa de indagación preliminar y apenas comienza la de investigación formalizada. Empero, la presunción de inocencia continúa inalterable y el imputado no puede ser señalado como delincuente, ya que bien podría suceder que no surja el quantum probatorio requerido para sustentar medidas de aseguramiento personal o que, aún dictadas estas, en el devenir histórico se precluya y archive la investigación, por ausencia de mérito para acusar.

Los procesos penales, al igual que en la Edad Media, siguen siendo “ofensivos”; los seres humanos investidos de autoridad juzgadora no son infalibles; el afán utópico de desterrar el delito y crear la sensación de seguridad ciudadana conduce a maximizar el Derecho Penal, a aplicar medidas extremas, a poner en alto riesgo la inocencia, a prejuzgar, juzgar, victimizar y ajusticiar en público a los simplemente imputados, transgredir sus derechos constitucionales y quebrar la lógica de la razón humana. 

El imputado no es “el enemigo”; es tan solo una persona que puede ser inocente.

Conozca el original: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110907-06_%28juzgar_a_priori%29/noti-110907-06_%28juzgar_a_priori%29.asp?Miga=1&CodSeccion=84

sábado, 10 de septiembre de 2011

4 Mistakes Lawyers Make with Expert Witnesses

by Guest on September 7, 2011

Expert witness testimony can make or break a case. Done right, the opinion of a recognized and credentialed expert in the field as to the legal question at issue can sway even the toughest judge or jury. However, in many cases, important parts of the expert’s testimony are excluded, the fact-finder does not view the expert as credible, or the expert is simply beaten up on cross-examination.
Attorneys can reduce these issues by avoiding a few common mistakes. Although these principals are pretty in keeping with general litigation principles, lawyers tend to forget them when dealing with experienced witnesses with special credentials whom the lawyer is paying to testify. It really comes down to being prepared, and remembering ethics:

1. Full disclosure is the best option

Don’t you hate it when a client doesn’t tell the whole truth? Then it all comes out at trial, and the only option left is to run sprinting to the other side and pray they take a much worse bargain than what they originally offered? The same principle applies when an attorney preps his or her expert. Give the expert all the examinations, documentation, depositions even if it harms the case. There might be ways to soften the blow with time to prepare, something the expert won’t have if he or she is ambushed on the stand.

2. Be mindful of professional witesses’ limitations and obligations

Many experts, particularly those in medical fields, have serious ethical considerations that may limit the type of testimony they can give. For example, treating physicians can only offer an opinion to the extent that it was integral to treatment. To offer opinion testimony beyond this, the physician must submit to all the requirements for giving expert testimony. That means a Daubert review to determine whether physician’s testimony is reliable and probative. It also means the physician must conduct a comprehensive review of the case and submit an expert report complying with court rules. An attorney hoping to get expert-level opinion testimony without paying for a review and report, or paying expert witness rates can find himself in big trouble after the judge excludes that testimony under Daubert.
Experts also have an obligation to the court and to their own professional integrity to give an objective opinion on the case. Judges are already plenty concerned that experts simply give the opinion they are paid to give. (PDF) Don’t think of your expert as a participant in gladiatorial combat with your opponent’s expert. Fighting is for the lawyers. Trying to push for a stronger opinion than is warranted by the facts can only harm your expert’s credibility and the strength of the case.

3. Get an expert with specific credentials and continuing practical experience

The greatest concern for judges regarding expert witnesses is they slip too far into advocacy for the side that paid them (the greatest for attorneys is that they are too expensive). Two fairly easy precautions in the expert witness selection process can limit these concerns. Make sure your expert has experience that is as specifically related to the question at issue as possible. Certifications, professional group memberships, and papers published can all go a long way toward demonstrating to the judge and jury that the testimony is not only relevant, but also that the opinion should carry significant weight. A continuing practical career in the field serves as additional evidence that the expert is not merely a hired gun.

4. Prepare yourself, and your expert

Many lawyers think just because an expert has done dozens or hundreds of trials before, they should know exactly how to handle it when put on the spot. Not so! Even the most experienced trial attorney runs through his or her closing a few times before hand. An expert should be similarly prepared for the course of examination. A brief run through of the examination questions can go a long way toward organizing the expert’s thoughts and files, making the testimony smoother and more coherent. An ounce of prevention, as the cliche goes.
Getting high-quality testimony from an expert witness does not have to be hard. All it requires is some care in the expert selection process, a little preparation, and remembering some relatively basic litigation principles.

Knows the original text:  http://lawyerist.com/4-expert-witness-mistakes/?utm_source=feedburner&utm_medium=twitter&utm_campaign=Feed%3A+solosmalltech+%28Lawyerist%29

miércoles, 7 de septiembre de 2011

La guerra a las drogas: una injusticia de 40 años

Por: Rodrigo Uprimny Yepes

"Estados Unidos siempre termina por hacer lo que es justo, pero después de haber agotado todas las otras alternativas".

Esta irónica frase de Winston Churchill puede ser útil para comprender la terquedad de ese país en mantener el prohibicionismo frente a las drogas, que es una estrategia injusta porque no protege la salud pública pero invade la autonomía individual y ocasiona sufrimientos sociales terribles e innecesarios.

El capítulo más reciente del dolor provocado por la prohibición es el incendio causado hace pocos días por unos narcos en un casino en Monterrey, que ocasionó la muerte de más de 60 personas. El presidente Obama expresó su solidaridad con el pueblo mexicano por ese terrible hecho, pero eludió, como lo hacen todos los políticos en ejercicio, cualquier debate sobre el desmonte del prohibicionismo, a pesar de que sin éste no existirían los narcotraficantes, que tanto sufrimiento ocasionan en América Latina.

Ese dolor extremo debía llevarnos a desmontar la prohibición, pero muchos se oponen invocando la moral. Argumentan que eso sería una claudicación frente al crimen y al vicio, y que sólo los cínicos o los débiles defienden la legalización pues carecen de coraje para enfrentar el narcotráfico.

Pero no es así; muchos hemos planteado el reemplazo de la prohibición no por un mercado libre de drogas (que nadie defiende), sino por una regularización del suministro y consumo de estas sustancias. Pero no hacemos esa propuesta por cinismo o derrotismo, como si la moral y la justicia estuvieran del lado de quienes promueven la prohibición y la guerra a las drogas. Nuestra posición es que la prohibición es una injusticia, conforme a dos de las concepciones contemporáneas más prestigiosas de la filosofía moral, que se oponen en muchos puntos pero que coinciden en su condena ética al prohibicionismo: las visiones autonómicas inspiradas en Kant y el utilitarismo, muy cercano al pragmatismo.

Así, la prohibición es injusta porque violenta la autonomía personal pues el consumo de sustancias sicoactivas no afecta, per se, derechos de terceros, y por ello no debería ser penalizado en una sociedad pluralista y democrática.

Pero si esta defensa del pluralismo y la autonomía no le convence, entonces examinemos la prohibición en términos utilitarios y pragmáticos, esto es, haciendo un balance de sus costos y beneficios. Y sale muy mal librada, pues los beneficios de la prohibición para la salud pública son mínimos, mientras que sus costos, en términos de marginalización de los consumidores y de estímulo a la criminalidad organizada, son terribles. Y existen alternativas; las experiencias de reducción del daño, desarrolladas en países como Holanda o Suiza, muestran que las estrategias no represivas, lejos de incrementar los problemas asociados al abuso de drogas, los limitan y reducen, en la medida en que evitan la marginalización de los usuarios. Un estudio publicado en 2006 por Douglas McVay en el libro Drogas y sociedad (Drugs and society) es contundente al respecto.

El prohibicionismo es una terrible injusticia, de la cual el principal responsable es Estados Unidos, pues fue quien impulsó la aprobación de los tratados que impusieron globalmente la alternativa punitiva frente a las drogas.

La frase inicial de Churchill inspira entonces algún optimismo; después de 40 años del fracaso evidente de esta guerra injusta y de que Estados Unidos parece haber agotado todas las alternativas represivas, es posible que ese país explore opciones más justas y razonables que lleven al desmonte de la prohibición. Impulsar ese cambio (o al menos debatirlo) es la verdadera solidaridad que los latinoamericanos esperamos del presidente Obama.

Conozca el original: http://dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=estado_de_derecho&publicacion=1013