sábado, 24 de marzo de 2012

¿Hacia dónde va el sistema penal acusatorio?

Whanda Fernández León
Whanda Fernández León
Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia





“Un sistema penal es vicioso cuando se apoya en tres presunciones falsas: la culpabilidad del acusado, la veracidad de los testigos y la infalibilidad de los jueces”.
Carrara

Todo indica que si el sistema penal acusatorio no es sometido, lo antes posible, a rigurosas rectificaciones por parte de una comisión de juristas, expertos en derecho penal y disciplinas análogas, este colapsará. Tal como opera en la práctica, el modelo derivó en una rutinaria, tediosa y anticuada lectura de memoriales, inexplicablemente escritos antes de las audiencias –como si sus autores adivinaran todo lo que va a suceder en ellas–, frustrando de esta manera las expectativas ciudadanas sobre la instauración de un proceso oral, de partes, moderno, con debate jurídico, argumentación sólida, oposición dialéctica, sesudos análisis probatorios y razonamientos inteligentes.

La justicia punitiva de hipotética vocación acusatoria que se imparte desde el año 2005, no protegió los legítimos derechos y garantías del acusado; no efectivizó la tutela judicial de los intereses de la víctima; no se apropió de los atributos y experiencias de un sistema milenario, menos imperfecto y arbitrario que el inquisitivo medieval; por el contrario, socavó el régimen de libertades y estimuló el regreso de estilos judiciales de merecido desprestigio.

O el país se decide a instaurar un paradigma adversarial cimentado en sus más proverbiales cualidades –el juez plural, en primer lugar, para delitos de alto impacto–, o se resigna a perpetuar el singular trámite en vigencia: impróvido, lento, inelegante, decadente, permeado de la hibridez que genera la coexistencia de dos estatutos históricamente incompatibles.

No hace falta un gran esfuerzo para comprender que una estructura procesal secreta, simplificada al máximo, con severas restricciones al derecho de defensa, sin contradictorio, sin equilibrio entre las partes, sin fase intermedia, sin controles materiales al libelo acusatorio, con jueces contaminados que deciden la suerte de las personas enjuiciadas, es arbitraria y retrógrada.

Bastó que en algunas sentencias, las cortes aclararan que el prototipo creado por la Ley 906 del 2004 no correspondía a un proceso acusatorio puro, para que muchos magistrados, jueces, fiscales, delegados del Ministerio Público, abogados defensores y operadores en general, asumieran que esa obvia evolución y esa mixtura natural del método, antes que comprometerlos con su consolidación, los autorizaba para desnaturalizarlo, descomponerlo, tergiversarlo, hasta convertirlo en este trámite ignominioso, que a diario desafía los ideales de una justicia penal de calidad.

Y si este preocupante panorama no es suficiente para justificar la ineludible enmienda del sistema, es imperativo agregar que los fiscales tienen facultades jurisdiccionales; que un gran número de jueces de conocimiento, “independientes e imparciales”, decretan pruebas de oficio, intervienen en las conversaciones previas a los preacuerdos o permiten que procesados analfabetos o incautos estipulen su responsabilidad; no hay investigación integral; además de las dos partes legitimadas para el examen cruzado de testigos, todos los intervinientes y el mismo juez, contrainterrogan con exhaustividad al acusado y, en otras ocasiones, cuando este, indefenso y carente de recursos, exhibe la desnudez de su pobreza (como ocurre en la mayoría de los casos), se le seduce o intimida para que a ciegas admita culpabilidad, aun siendo inocente.

En síntesis, la Fiscalía no debe “formar parte” de la Rama Judicial, ni ser órgano “administrador de justicia”; la Procuraduría no debe participar en el proceso penal. Urge restaurar la etapa intermedia e implementar controles sustanciales a la acusación; preguntar al acusado cómo se declara solo después de la formulación de cargos y del consiguiente descubrimiento probatorio; reimplantar la declaración libre y voluntaria del imputado y/o acusado, tan arraigada en la cultura jurídica latinoamericana; dar humana y justa solución a la práctica de pruebas de la defensa y sin fingidos espantos, reglamentar la institución juradal.

TOMADO DE: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120314-03%28hacia_donde_va_el_sistema_penal_acusatorio%29/noti-120314-03%28hacia_donde_va_el_sistema_penal_acusatorio%29.asp?Miga=1&CodSeccion=53

jueves, 22 de marzo de 2012

Pena capital en EE.UU.: ¿cuánto vale una muerte?


El Estado de Texas, en Estados Unidos, gastó unos US$1.286,86 en su última pena capital: la ejecución a comienzos de marzo de Keith Thurmond.

Thurmond, un técnico en aires acondicionados de 52 años, fue sentenciado a muerte en 2002 por haber estrangulado a su esposa y a su amante durante una discusión por la custodia de los niños.

El miércoles 7 de marzo, funcionarios de la prisión de Texas inyectaron una serie de tres drogas en su brazo.
El costo de estas drogas aumentó 15 veces su valor desde el año 2010, cuando el Estado las pagaba en US$86.

Esto se debe a que la droga que se utilizaba para sedar al paciente, thiopental sodium, fue sacada del mercado ese año.

Como resultado, Texas y otros estados debieron recurrir a otro sedante, pentobarbital. Esta droga es significativamente más cara y puede ser que pronto sea imposible de adquirir por las prisiones donde se ejecuta a los condenados a muerte.

"Aunque sea una cantidad pequeña si uno la mira en relación a todo el proceso, esto representa otro incremento en el costo que hace a la ejecuciones menos confiables y más caras", dice Richard Dieter, el director ejecutivo del Centro de Información sobre la Pena de Muerte en Washington DC.

"En un análisis costo-beneficio, la balanza se inclina en contra del mantenimiento de la pena capital".

Más caro que lo normal

Extensas investigaciones han sugerido que la pena de muerte es mucho más cara para los contribuyentes que la cadena perpetua, debido sobre todo al eterno proceso legal involucrado.

Este proceso está originado, fundamentalmente, en lo que los críticos de las ejecuciones califican como un modo barbárico y anticuado de castigo en un sistema legal sofisticado, orientado de forma ostensible a proteger los derechos del acusado, prevenir el castigo de un inocente y ejecutar seres humanos sin causarles demasiado dolor físico ni sufrimiento.

Más allá de Texas, la mayoría de los 34 estados que incluyen en sus leyes la pena capital rara vez la aplican. Pero incluso éstos deben gastar miles de millones de dólares para mantener la condena a muerte en contra de las apelaciones del condenado, así como también en ubicar al interno en un lugar seguro y -en los que ellos consideran- humano.

California, por ejemplo, ha gastado unos US$4.000 millones desde 1978 en el financiamiento de su sistema de ejecuciones, pero solo ha ejecutado a 13 prisioneros, según publicaron en un estudio el juez federal Arthur Alarcon y la profesora en Leyes Paula Mitchell.

En esa investigación se indica que en ese mismo periodo, al menos 78 condenados a muerte murieron de causas naturales, suicidio u otras razones mientras esperaban su ejecución.

En el estado de Washington, un fiscal indicó ante un comité de abogados que los casos de pena capital son al menos cuatro veces más costosos de presentar para la Fiscalía que un proceso por homicidio que no incluya la ejecución del condenado.

"La enrarecida naturaleza de los casos de pena de muerte provoca la presentación de más recursos y la existencia de un mayor apoyo para el acusado, que suma más tiempo y dinero al proceso", informó esta comisión estatal en 2006.

Sin oferta

El costo de la ejecución en sí varía de estado en estado, pero es relativamente pequeño en relación a lo que las autoridades estatales gastan en el camino a dicha ejecución.

El estado de Washington gastó US$97.814 para ejecutar a Cal Brown en 2010.

La mayoría de esa suma fue para pagar al personal, pero las autoridades también tuvieron que contratar iluminación y nuevas vallas para la demostración en las afueras de la prisión, una carpa para los medios de comunicación, comida para los equipos de seguridad especial y asistencia psicológica para sus empleados, detalló Maria Peterson, vocera del Departamento de Penales de Washington.

Incluso el thiopental sodium usado para sedar al acusado de homicidio costó US$861,60 señaló Peterson.

El fusilamiento de Ronnie Lee Gardner en 2010 le costó a Utah US$165.000. La mayoría del dinero también fue en este caso para los empleados del penal, pero US$25.000 fueron destinados a los materiales utilizados en la ejecución, incluyendo la silla donde fue colocado y el uniforme que vistió, dijo un vocero penitenciario al diario Salt Lake Tribune.

La ejecución del violador y asesino Robert Coe en 2000 le salió a Tennessee US$11.668, según un informe del contralor del estado. La cifra incluye suministros médicos, personal y las drogas utilizadas ese día.

El costo de las drogas para las ejecuciones en Texas, Ohio, Oklahoma y otros estados se ha elevado, ya que los productores sacaron sus productos del mercado porque no deseaban suministrar fármacos que se utilizaban para terminar con vidas.

Texas y otros estados cambiaron el sedante para hacerle perder el conocimiento al ejecutado de thiopental sodium a pentobarbital el año pasado luego de que el único laboratorio en Estados Unidos que manufacturaba la droga, Hospira, dijo que la retiraba del mercado para evitar una pelea con las autoridades en Italia, donde se producía la droga.

En diciembre, la Comisión Europea ordenó a las compañías de la Unión Europea que querían exportar drogas que podían ser usadas en inyecciones letales que se aseguraran que sus productos no iban a ser usados en ejecuciones.

La compañía india Kayem Pharmaceuticals también ha informado que no venderá más thiopental sodium a las prisiones estadounidenses.

No está claro por cuánto tiempo estará en el mercado el pentobarbital, el actual reemplazo de esa droga.

La única compañía aprobada por los reguladores de drogas en Estados Unidos para comercializar ese sedante en el país, el gigante farmacéutico danés Lundbeck, acaba de vender esa droga a la compañía Akorn, con sede en Illinois. Akorn se comprometió a poner restricciones al producto para que no termine en prisiones de estados que aprueban la pena capital.

Ahora, los compradores deben firmar un documento afirmando que utilizarán esa droga, usada normalmente para tratar la epilepsia y otras condiciones, en sus propios pacientes y no la revenderán sin autorización.

"Barbitúricos"

La dificultad para obtener estas drogas ilustra los problemas inherentes a la inyección letal como método de ejecución, dice Kent Scheiddeer, director legal de la Fundación Legal para la Justicia Criminal, que apoya la pena de muerte.

"Se debe a un procedimiento que cada vez se vuelve más médico cuando no tendría que tener nada que ver con la medicina", agrega.

"Se supone que tiene que ser un castigo. Me parece que estamos equivocados y ahora tenemos todas estas complicaciones adicionales. Compañías, especialmente en Europa, tratando de suspender la oferta e interferir así en temas que no son en absoluto asunto de ellos", señala Scheidegger, quien no cree que las ejecuciones se detendrán por la ausencia de drogas.

El abogado piensa que en las ejecuciones simplemente se pueden cambiar los ingredientes del coctel letal.

"Cualquier barbitúrico puede hacerlo", concluyó.

Tomado de: http://www.semana.com/economia/pena-capital-eeuu-cuanto-vale-muerte/174051-3.aspx