lunes, 29 de agosto de 2011

Quieren acabar sistema acusatorio: Corporación Excelencia en Justicia

Según Gloria Borrero, su directora, hay autoridades que buscan hundir modelo penal.

La directora de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) -que cumple 15 años de fundada-, la abogada Gloria María Borrero, considera que los proyectos de reforma de la justicia que cursan en el Congreso no van a resolver los problemas de la rama, pero son un principio para discutir el tema.

En diálogo con EL TIEMPO, Borrero dijo que existe un desmonte programado del sistema penal acusatorio.

¿Las propuestas de reforma resuelven los problemas de la justicia?

Decididamente, no, y hay que hacerle una pedagogía a la ciudadanía para que no se lleve falsas expectativas. La solución de problemas de la justicia son complejos y no pasan solamente por una reforma constitucional
.
¿Qué opina de las críticas de la Fiscal al sistema penal acusatorio?

Aquí lo que viene es un desmonte programado del sistema penal acusatorio desde varias autoridades. Hay que prender las alertas. La Fiscal dice que el sistema anterior era más eficiente que este; no lo creo. Las cifras no son así. Colombia va a perder un esfuerzo de siete años, muchos recursos y capital humano formado. Nos estamos devolviendo a pasos agigantados. 

¿Debe seguir el Consejo Superior de la Judicatura o no?

La propuesta del Consejo de Estado no nos gusta porque es dejar las cosas tal cual están. Solo que constitucionaliza como sala de gobierno la actual Comisión Interinstitucional. Nos gusta más la del Gobierno, pero con observaciones. Sé que están buscando un diseño parecido al del Banco de la República; creemos que hay que ensayarlo. 

¿Cómo ve el tema de la doble instancia para aforados? 

Es una necesidad. Los colombianos, sin ninguna distinción, deberían tener todas las garantías procesales. Hay consenso entre muchos académicos, pero no en la opinión pública. En algunos medios se dice que es darles prebendas a los políticos. Yo creo que esto puede dañar la propuesta, por una presión injustificada de ciertos sectores de Colombia. 

¿Cuál sería la fórmula más conveniente? 

La propuesta que le gusta a la corporación es la de la Fiscal: que la investigación esté en la Fiscalía, pero la primera y la segunda instancia no deben estar en el mismo órgano porque ahí no se cumple la garantía constitucional. 

Otro tema gordo es la tutela. ¿En las propuestas que hay se resuelve el asunto?

A la corporación le gusta más la propuesta del Gobierno. La tutela tiene que volver a ser un mecanismo excepcional, como lo quiso el constituyente de 1991. 

¿Y en lo que tiene que ver con la tutela contra sentencias?

Las cortes todavía están muy lejos de aceptar que la Constitución establezca de manera expresa que haya tutela contra sentencias. Lo que considera la corporación es que la solución que trata de darle el Gobierno es acertada porque parte de una cosa: reconocemos que sí hay tutela contra sentencias, que es lo que viene ocurriendo en el país. 

¿Qué opina de quitarles a las cortes la elección del Procurador y el Contralor? 

Se están atendiendo solicitudes de las cortes. Ellos no querían esas funciones. Excepto la del Fiscal, porque la Fiscalía hace parte de la Rama Judicial. Desde la época de la Comisión de Expertos se hablaba de que la elección de Contralor y Procurador había politizado a las cortes y, coyunturalmente, la del Fiscal.

¿Existe el riesgo de que se afecte la investigación contra congresistas?

Para mí, esa es una disculpa para no cambiar. Creo que el país es lo suficientemente maduro. Somos más las personas que tenemos los ojos alerta. Ustedes los medios juegan un papel fundamental. 
'Reforma no puede ser fiasco'
Quince años después, CEJ es centro de pensamiento

Gloria María Borrero aseguró que celebrará los 15 años de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) con dos grandes retos: la vigilancia del trámite de reforma de la justicia en el Congreso y la implementación del nuevo Código Contencioso Administrativo. "No se puede quedar en otro fiasco, como el sistema penal acusatorio", dijo. Según la abogada, la entidad se ha fortalecido como centro de pensamiento de justicia. "Logramos interesar a empresarios, gremios, abogados en que la justicia nos importa a todos", afirmó.

Conozca el original: http://www.eltiempo.com/justicia/entrevista-con-directora-de-corporacion-excelen_10244832-4

lunes, 22 de agosto de 2011

Esperar la muerte en prisión

“No existe forma que en un Estado de Derecho que se precie de tal, pueda aceptarse que un juez imponga una pena destinada a acabar con la vida de una persona dentro de los muros de una prisión, sin importar la cantidad de años que ello insuma”.


Así se pronunció, por mayoría, el Tribunal Oral Federal (TOF) 5 para declarar la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal y de la ley 24.660 de ejecución de la pena de prisión que impiden la libertad condicional a los reincidentes y a quienes hayan cometido delitos graves como homicidio agravado, secuestro seguido de muerte y violación seguida de muerte.

Las inconstitucionalidades fueron dictadas en los fundamentos de las condenas a prisión perpetua de cuatro integrantes de una banda que en noviembre de 2008 secuestró y asesinó a Rodolfo “Rolo” González, de 18 años.

Los jueces Luis Salas y Martín Vázquez Acuña –integrantes del Tribunal Oral Criminal 1 que completaron el TOF 5 con Oscar Hergott –sostuvieron que las normas que impiden obtener la libertad condicional “son inconstitucionales, por ser írritas a los principios de igualdad ante la ley y debido proceso sustantivo” y “a la finalidad de readaptación social que deben tener las penas privativas de la libertad”, según pactos internacionales de derechos humanos con rango constitucional.

“El condenado es, como lo somos todos, una entidad bio-psico-social, y la pena, aún la más grave posible en el ordenamiento penal, no lo puede degradar como ser humano”, agregaron.

El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal que establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes” y del artículo 56 bis de la ley 24.660 que fija que no se les darán los beneficios del período de prueba de libertad a los condenados por homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte, privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo.

El pedido de inconstitucionalidad fue planteo por las defensas de tres acusados y el tribunal ratificó la vigencia de la pena de prisión perpetua.

Para los jueces a los condenados reincidentes, dijeron, “sólo les queda, crudamente, esperar la muerte en prisión”. Lo dijeron al explicar que en la legislación argentina la pena de prisión perpetua no es tal porque tras un período de detención se accede a la libertad.

Sin embargo, “todo lo señalado, se desploma, en el caso de los condenados a prisión perpetua que a su vez fueren declarados reincidentes”.

“Como se ve, en estos casos los condenados no tienen derecho a la libertad condicional; no tienen tampoco derecho a ninguno de los institutos básicos previstos para el régimen ordinario de ejecución de la pena; pero lo que es inadmisible en clave constitucional: tampoco pueden aspirar a una fijación del término de condena o a que, alguna vez, ésta pueda ser redimida”, explicaron.

Para Salas y Vázquez Acuña “no es concebible que, por el juego de diversas normas infraconstitucionales, la situación a la que queda expuesta una persona que es condenada por un delito determinado, por más grave que este sea, a partir de que la sanción quede firme y comience a ejecutarse legalmente, pueda ser equiparada a la de un sujeto sin ninguna esperanza de alcanzar a vivir nuevamente en libertad, en algún momento de su vida”.

Los camaristas también criticaron a los diputados y senadores por el “modo espasmódico” en el que respondieron a “las llamadas ´marchas Blumberg´”, en referencia a los reclamos de endurecimiento de las penas que hizo Juan Carlos Blumberg, padre de Axel, asesinado tras un secuestro en marzo de 2004, por la “la mala técnica legislativa utilizada en la reforma introducida por la ley 25.892” ya que eso produjo “la imprecisión de los tipos penales creados y en una ausencia de proporcionalidad punitiva”.

“Para los actores políticos, frente a las presiones inmediatas de la indignación pública, las críticas de los medios masivos de comunicación y la competencia electoral sobre el tema del delito, resulta extremadamente difícil desembarazarse de la responsabilidad por el control del delito y señalar los límites del Estado en la materia.”, objetaron.

En disidencia se pronunció el juez Oscar Hergott para quien ningún magistrado “puede aplicar una pena basada en su libre arbitrio pues su deber legal es respetar los parámetros normativos dispuestos en las leyes”.

“En la medida que el Estado se esfuerza en evitar la reincidencia criminal, la sanción legal sirve para garantizar que las víctimas no sufran una doble revictimización si contemplan la impunidad del ofensor legal”, agregó.

El juez sostuvo que perpetua significa “para siempre” y que cualquier discusión sobre el tiempo de la pena “estará sujeta a circunstancias futuras que permita observar en el individuo un cambio sustancial en el proceso de readaptación social que favorezca su desarrollo personal”. “Consecuentemente, no es misión de los jueces analizar el mérito o conveniencia de las leyes dictadas en base a expectativas futuras que no son inmutables, ya que de lo contrario se ingresaría en otra esfera de competencia prohibida por la Constitución Nacional”, opinó.

También recordó que por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso Federal gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente”.

El caso:
Rodolfo “Rolo” González, de 18 años, fue secuestrado el 20 de noviembre de 2008 por seis personas cuando salía de su casa, en Saavedra. González reconoció a uno de sus captores, Carlos Alberto Larrosa Chiazzaro, de un club de fútbol de Villa Urquiza.

El cuerpo de la víctima apareció un día después del secuestro con un tiro en la nunca y calcinado cerca de la autopista Buenos Aires-La Plata, a la altura de la localidad de Bernal, cuando se negociaba el pago de un rescate.

Larrosa Chiazzaro, Julio Sosa, Ezequiel Fernando Aguilera y Nicolás Cullari fueron condenados a prisión perpetua por el delito de secuestro extorsivo agravado por haber causado la muerte intencional de la víctima, mientras que otros dos acusados por encubrimiento agravado, Mauro Díaz y Jorge González, fueron absueltos.

Conozca el original: http://diariojudicial.com/fueropenal/Esperar-la-muerte-en-prision-20110816-0010.html



viernes, 19 de agosto de 2011

La culpa no es idéntica desde el prisma laboral que penal

En Córdoba la Justicia consideró justificado el despido por pérdida de confianza dispuesto por el empleador, debido a que un trabajador le habría hurtado un celular y la billetera. El individuo fue imputado penalmente y, luego, resultó exonerado. El Tribunal sostuvo que el concepto de culpa era diferente en materia laboral que en penal. La opinión de un abogado del trabajo y un juez penal sobre la sentencia.

La Cámara del Trabajo de la provincia de Córdoba consideró ajustado a derecho el despido de un trabajador por pérdida de confianza. El hombre fue acusado por su empleador de hurtar un celular y una billetera. El hecho no fue condenado en sede penal, pero sí se lo valoró como elemento suficiente para fundar el distracto en sede laboral.

En particular, la Sala Décima del Tribunal provincial, constituida en forma unipersonal por el magistrado Huber Alberti, indicó que el hecho de la exoneración en sede penal no impedía que en sede laboral el despido se considerara como ajustado a derecho, dado que la culpa en uno y otro fuero se valora de modo diverso.

Al respecto, el abogado laboralista Gonzalo Scalerandi señaló a Diariojudicial.com que este fallo "establece un claro deslinde entre la culpa del derecho penal y la culpa del derecho laboral", es decir que determina "la posibilidad de tener por acreditada y legitimada la culpa laboral, sin perjuicio de la ulterior y eventual absolución y/o sobreseimiento en sede penal". También indicó que existen otros pronunciamientos judiciales en los que ya se ha reconocido esta diferencia conceptual y práctica en la valoración de la noción de culpa.

Además, el especialista Gonzalo Scalerandi resaltó que "la culpa laboral es un concepto familiarizado con el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del trabajador en su calidad de tal" y que en nuestro sistema jurídico la culpa penal "exige mayores recaudos que la culpa laboral para su configuración". "La utilidad que puede tener el proceso penal sobre el laboral está dada por la posibilidad que tiene aquél de aportar a éste pruebas necesarias para acreditar el o los hechos que fueran tomados como base de la culpa laboral", añadió el letrado cordobés.

Entre tanto, el magistrado Martín Vázquez Acuña -integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de la Capital-, puntualizó a Dju que "para que exista responsabilidad penal debe haber certeza absoluta" , es decir que la responsabilidad debe determinarse "más allá de toda duda". Además, el juez precisó que esta exigencia era fruto de "la consagración constitucional del principio de inocencia".

Puntualmente, en el caso, un trabajador fue despedido con base en la causal de pérdida de confianza, tras haber sido acusado por su empleador de hurtar un celular y una billetera. Sin embargo, en sede penal, el individuo imputado resultó exonerado de responsabilidad. Tras este resultado en el proceso criminal, el individuo accionó ante la Justicia Laboral para cuestionar el distracto.

El Tribunal Laboral que intervino en la causa, señaló en primer lugar que correspondía declarar “ajustado a derecho el despido del trabajador por pérdida de confianza” pues el hecho atribuido al demandante aparecía acreditado en las actuaciones penales.

“Los testimonios de los dos agentes policiales que intervinieron en la detección de la billetera y el celular en el bolsillo del actor y en su concomitante secuestro y aprehensión resultan más que suficientes para tener por acreditado el hecho que se le imputa como configurativo de la pérdida de confianza”, afirmó la Cámara cordobesa.

Luego, el Tribunal provincial expresó que “más allá de que cuadre o no en un ilícito penal” lo “trascendente a los fines del marco disciplinario laboral es que se erige como una inconducta grave por parte del trabajador que, analizada a la luz del artículo 242, ninguna duda cabe que constituye injuria suficiente para tornar imposible la prosecución del vínculo laboral”.

“La decisión a la que se llegó en sede criminal es irrelevante al momento de tener que analizar si existió o no injuria de gravedad suficiente que impida la continuidad del vínculo, puesto que la culpa laboral se informa en principios distintos a los que constituyen la responsabilidad penal”, explicó la Cámara del Trabajo local.

Además, la Justicia provincial señaló que dado que la culpa laboral es diferente a la penal “no tiene por qué guardar siempre y necesariamente obligada correspondencia, alcanzando con que constituye injuria a los intereses morales o de otro tipo del empleador”.

"La pérdida de confianza es sin duda la más subjetiva de las causales de despido porque involucra el estado de ánimo del empleador” y por eso “debe apreciarse con mayor estrictez y sustentarse siempre en un hecho objetivo del trabajador que explique dicho sentimiento”, añadió después la Cámara provincial.

“El actor ni siquiera ha intentado dar una explicación de lo ocurrido y, sin perjuicio de reconocer que desde la óptica penal le asiste tal derecho”, debió “en sede laboral, intentar alguna explicación que, al menos, justificara mínimamente tan sospechoso proceder y reconstruyera la fe perdida por su empleador”, aseveró el Tribunal cordobés.

Por estas razones, la Cámara del Trabajo resolvió el rechazo de la demanda del trabajador y determinó que el despido decidido por el empleador era ajustado a derecho.

Conozca el original: http://diariojudicial.com/fuerolaboral/La-culpa-no-es-identica-desde-el-prisma-laboral-que-penal-20110815-0005.html

lunes, 8 de agosto de 2011

Los excesos en la detención preventiva

Por: Rodrigo Uprimny Yepes
 
Es justo que el exministro Arias haya sido imputado por la Fiscalía y sea juzgado por los abusos de AIS. Pero tal vez no debió ser detenido ni enviado a la cárcel.

Aclaro que Arias dista de ser una persona de mis afectos. Pero los principios constitucionales deben regir para todos. Y su privación de la libertad parece expresar una tendencia al desconocimiento del carácter excepcional que debe tener la detención preventiva, que hoy afecta al exministro, pero que ha recaído sobre todo en miles de personas pobres y anónimas, que se encuentran encarceladas sin condena.

La razón es la siguiente: a pesar de la gravedad de los delitos que le imputan y de la solidez de las pruebas en su contra, Arias no ha sido condenado y aún goza de la presunción de inocencia. Y, contrariamente a lo que muchos piensan (o quieren), la detención preventiva no es un anticipo de castigo. Y no puede serlo pues el procesado no ha sido condenado.

La detención preventiva es una medida de aseguramiento, que busca evitar ciertos riesgos o peligros, como que el procesado se escape o altere las pruebas.

Ahora bien, como la detención implica la privación de la libertad de una persona que no ha sido condenada, debe ser realmente excepcional en un Estado democrático. Los fiscales y jueces deben recurrir preferentemente a otras medidas preventivas, como las cauciones, los brazaletes electrónicos, el retiro del pasaporte o la detención domiciliaria, por citar algunas. Y sólo decretar la detención cuando no haya otro medio menos lesivo de la libertad para prevenir los tres riesgos para los cuales existen las medidas de aseguramiento: i) que el procesado se fugue, ii) que obstaculice el desarrollo del proceso o, iii) o que constituya un peligro para las víctimas o la sociedad.

No conozco en detalle el proceso contra Arias pero, según la información de prensa, el argumento esencial que el magistrado tuvo para ordenar su detención fue que el exministro podía obstruir el proceso, en especial por cuanto había visitado recurrentemente la cárcel para influir en los testimonios de los otros detenidos por el mismo escándalo de AIS.

Es posible que Arias lo haya hecho y que pretendiera seguir haciéndolo. Pero, para evitar ese riesgo, ¿no era posible decretar otras medidas fuertes, pero que no impliquen cárcel, como la detención domiciliaria con vigilancia con brazalete electrónico?

Salvo que el magistrado haya dado otras razones que la prensa no haya citado, su argumento de que en este caso la detención era necesaria y proporcional no es convincente, por cuanto podía haberle impuesto otras medidas igualmente eficaces pero menos lesivas de la libertad.

Algunos podrían objetar que en el caso de Arias la detención era necesaria pues sólo la privación de la libertad puede evitar que alguien tan poderoso obstruya el proceso. Y reconozco que el caso de Arias es discutible y su detención no es totalmente arbitraria. Pero me sigue pareciendo excesiva.

Ahora bien, no creo que esta decisión excesivamente drástica contra Arias se deba a un supuesto antiuribismo de la Rama Judicial, como lo han sugerido, sin mucho fundamento, algunos columnistas. Creo más bien que forma parte de una cierta fuga al populismo punitivo, que está erosionando el principio de la excepcionalidad de la detención preventiva. Hemos vuelto a poner en práctica ese viejo adagio de que una detención no se le niega a nadie.

Hoy más del 30% de las personas privadas de la libertad son detenidos sin condena. Esto es inhumano y explica buena parte del hacinamiento carcelario. Por ello es importante controlar la fuga al populismo punitivo y a la banalización de la detención preventiva, que por esas ironías de la vida, fueron fuertemente estimuladas por el gobierno del cual formó parte Arias.

Conozca el original: http://www.dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=sistema_judicial&publicacion=998

Inmunidad y Reforma a la Justicia: un pulso de tres

Por: Luis Carvajal Basto

El Gobierno, el Congreso y la Rama Judicial se jugaran a fondo en la próxima legislatura. La propuesta de restablecer la inmunidad parlamentaria, aunque se anuncie su retiro, es un anticipo del clima que se vivirá en el Congreso. 

La inmunidad parlamentaria es una figura que defiende a los miembros de los  órganos legislativos de abusos o desbordamientos en que incurren los gobiernos en diferentes partes del mundo, generalmente, contra miembros de partidos opositores.

La inmunidad  puede ser, en algunos periodos, una necesidad  de la democracia  que, sin embargo, tiene en todas partes  prerrequisitos claramente establecidos como el respeto por los derechos, la Ley, y la consolidación de las instituciones. Tratándose  de un debate centenario, existe suficiente ilustración y consenso acerca de que no se puede utilizar para evitar juicios en casos de corrupción, convirtiendo a los Congresos en refugio de bandidos.

En nuestro país el Congreso perdió la inmunidad precisamente por esas razones y no parece que luego de 1991, de los sucesivos casos de corrupción, podamos decir que doblamos la página y la restablecemos.
Ello no quiere decir que el actual Congreso sea igual a los anteriores pero tampoco que corrupción, parapolítica  y  narcotráfico sean episodios cerrados. Llama la atención que, en este caso, sea  el Presidente del Congreso, miembro del Partido Conservador  y de la coalición de gobierno, quien ha asumido la vocería de sectores  que se manifiestan “asustados” y” amedrentados”.

Está claro que luego del desfile de congresistas por tribunales y cárceles resulta apenas natural que soliciten garantías, de la misma manera que la sociedad las exige sobre sus conductas .Estas no se refieren a su ejercicio político sino  a las que otorgue el sistema Judicial. Si el proyecto de reforma a la Justicia contempla que  la sala penal de la Corte Suprema  actuará en dos instancias al juzgarles, se debe interpretar la solicitud de restablecer la inmunidad como una primera reacción de temor o insatisfacción.

Nadie puede decir que  en Colombia  el gobierno persiga al Congreso y menos cuando el Ministerio del ramo queda en manos  de un académico y Humanista a toda prueba. El ruido proviene claramente de una prevención acerca de la politización de la rama judicial y una ruptura del equilibrio con el Legislativo que puede ser corregida.

Pero en este caso hay que decir que los antecedentes no juegan a favor de las pretensiones de este sector de congresistas  y tampoco le ayuda su alicaído prestigio ante la opinión. ¿Quién ha sido responsable de que la comisión de acusaciones no funcione de manera adecuada? ¿Quien de las conductas de sus miembros? .Si el Congreso se hubiera propuesto auto destruirse  no podía actuar mejor que como lo hizo en  periodos que, desafortunadamente, todavía no podemos declarar superados.

De otra parte, el proyecto de reforma a la Justicia se ocupa de asuntos que el país no se puede dar el lujo de aplazar. La nominación de magistrados por las mismas cortes que los elegirán  no parece afectar sino reafirmar la independencia de la rama; Tampoco, dejar en manos de la Contraloría general la postulación de candidatos a las  contralorías territoriales, luego de lo ocurrido en Bogotá. La reglamentación  elemental de la tutela es una necesidad sentida del sector y no se entiende la prevención  con la propuesta de descongestionar los despachos judiciales valiéndose de personas de reconocido prestigio que temporalmente apoyen a la Justicia, como los notarios. Vale recordar la manera cómo actúan jurados en países como los Estados Unidos.

En el pulso que se viene los tres poderes tendrán que poner su parte con equilibrio y respeto mutuo, partiendo del principio según el cual dejar las cosas como si tal, el statu quo, no se ajusta a la realidad de la Colombia que tenemos y muchísimo menos a la que debemos ser capaces de construir. Pero no debemos olvidar que en los  inevitables choques de trenes que se avecinan, o comenzaron ya, el Gobierno es casi neutral y el Congreso “juega de local”.

Conozca el original: http://elespectador.com/impreso/opinion/columna-289797-inmunidad-y-reforma-justicia-un-pulso-de-tres