domingo, 30 de octubre de 2011

De conciencias y derechos


Por: Ramiro Bejarano Guzmán
Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia


Desde hace más de cuatro meses se tramita en la Comisión Primera de la Cámara un proyecto de ley estatutaria para regular el derecho a la objeción de conciencia, que ya tiene antecedentes jurisprudenciales.

En efecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-728 del 2009, aceptó la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, con el argumento de que aunque deriva del derecho a la libertad de conciencia, es un derecho fundamental innominado que goza de vida independiente. Aunque el cambio jurisprudencial de la Corte fue bien recibido, por representar el apego del orden constitucional a los convenios internacionales sobre la materia, abrió la puerta a un peligroso debate sobre el alcance de este derecho y su injerencia en el cumplimiento de otras normas, no solo de la prestación del servicio militar obligatorio.

Con el Procurador General de la Nación liderando la cruzada, las organizaciones religiosas y el Partido Conservador encontraron propicia la oportunidad para utilizar la objeción de conciencia como su baluarte ideológico para impedir la materialización del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El Procurador ha invertido importantes esfuerzos de su entidad en hacer una eficiente campaña de lobby en el Congreso para asegurar que en el proyecto de ley se establezca la objeción de conciencia de las personas jurídicas, para que de esta manera sea posible impedir la interrupción legal y voluntaria del embarazo de miles de mujeres. Incluso ha circulado en el Congreso un informe llamado Objeción de conciencia para profesionales médicos. Revisión & recomendaciones. Colombia, realizado por petición de la Procuraduría General de la Nación, en el que Gregor Puppinck,
director del Centro Europeo para Derecho y Justicia, presenta un “estudio” para defender la expresión institucional de la objeción. ¿Cuánto habrá costado esta prueba fabricaba por el llamado a velar por el respeto de los derechos fundamentales en nuestro país? Por fortuna, las razones jurídicas no acompañan la avanzada religiosa del Procurador.

Las personas jurídicas no pueden objetar de conciencia por muchas razones, la más importante de ellas, porque no poseen el elemento humano del cual se deriva este derecho: la conciencia. No es posible suscribir la tesis según la cual la persona jurídica sí posee conciencia porque en ella ocurren procesos semejantes a los que ocurren en la conciencia de la persona natural. Ni la carta de misión y valor, ni el reglamento, ni las deliberaciones que ocurren dentro de una persona jurídica la dotan de conciencia, elemento exclusivamente humano que se genera por experiencias de vida que una empresa no puede tener.

La conciencia es un fenómeno humano que surge por las situaciones a las que nos vemos enfrentados en el día a día, como la concepción del cuerpo, la relación con la muerte y la vida familiar. Nuestra Corte Constitucional ha respaldado esta posición desde su creación, sentando una importante línea jurisprudencial en la que ha aclarado que, aunque la persona jurídica sí es titular de algunos derechos fundamentales, no puede serlo de todos los derechos inherentes a la persona humana, como la objeción de conciencia. Cualquier ley que se expida contrariando este postulado sería inconstitucional.

Por fuera del debate jurídico, las consecuencias de aceptar la objeción institucional tienen nefastas implicaciones para diversas áreas del Derecho. Por supuesto, el ejemplo más evidente es la imposibilidad que enfrentan las mujeres que desean ejercer su derecho al aborto en el momento de enfrentar a una institución que se niega a prestar de forma integral su derecho a la salud. Si, por ejemplo, el Hospital San Ignacio decide objetar de manera institucional, todas las mujeres que estén adscritas a esta entidad verán truncada la prestación de sus servicios.

Pero el peligro no acaba en ese tema; el proyecto de ley que cursa en la Cámara de Representantes tiene una sospechosa redacción amplia que permite la aplicación de la objeción institucional en colegios, empresas e incluso en entidades estatales. ¿Qué ocurriría si los colegios religiosos decidieran objetar de conciencia a las cátedras que consideran atentan contra sus creencias? ¿Podrían entonces algunas empresas objetar de conciencia ante la posibilidad de contratar a una persona homosexual, porque no responde al código de valores de su entidad? En estos casos, existiría una pugna de derechos fundamentales y sería la Corte Constitucional la llamada a establecer qué derecho debe primar. Por supuesto, en casos como estos, no habría duda de que el derecho a la salud, al trabajo o a la educación son valores superiores. 

La objeción de conciencia es una herramienta democrática en un Estado de derecho, por lo que otorgarle expresiones que no respondan a su naturaleza la convierten en una peligrosa arma de fanatismo religioso y político.

Conozca el original: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-111019-16_%28de_conciencias_y_derechos%29/noti-111019-16_%28de_conciencias_y_derechos%29.asp?Miga=1&CodSeccion=84

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