La policía judicial, por disposición constitucional y legal,
interviene en la investigación de los delitos, bajo la dirección y
coordinación de la Fiscalía General de la Nación. Así lo recordó la
Corte Suprema de Justicia, al precisar las funciones que cumple la
policía judicial y su valor probatorio de cara al proceso penal.
El alto tribunal indicó que estas labores pueden ser de verificación
previa, de investigación por iniciativa propia o de investigación por
comisión del fiscal o del juez.
Cuando se trata de las labores previas de verificación, se allega
documentación, se realizan análisis de información y se escucha, en
exposición o entrevista, a quienes se considera pueden tener
conocimiento de la comisión de una conducta punible. Estas actuaciones
no tienen valor probatorio, pues solo sirven de criterio orientador de
la investigación.
Por otra parte, en los casos de investigación por iniciativa propia
por flagrancia o imposibilidad de intervención inmediata de la fiscalía,
los elementos de juicio practicados u ordenados por la policía judicial
tienen virtualidad probatoria y pueden servir de fundamento para la
demostración del delito.
Por último, cuando la investigación es producto de la comisión del
fiscal o del juez, las actuaciones tienen poder demostrativo, si se
desarrollaron por orden del ente instructor, pero solo para la práctica
de pruebas técnicas o diligencias tendientes al esclarecimiento de los
hechos. Ello es así, porque la fiscalía asume formalmente la dirección
de la investigación y la facultad de la policía judicial se reduce
notablemente.
(CSJ, S. Penal, Sent. 32597, jul. 6/11, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca)
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