El alto tribunal indicó que estas labores pueden ser de verificación 
previa, de investigación por iniciativa propia o de investigación por 
comisión del fiscal o del juez.
Cuando se trata de las labores previas de verificación, se allega 
documentación, se realizan análisis de información y se escucha, en 
exposición o entrevista, a quienes se considera pueden tener 
conocimiento de la comisión de una conducta punible. Estas actuaciones 
no tienen valor probatorio, pues solo sirven de criterio orientador de 
la investigación.
Por otra parte, en los casos de investigación por iniciativa propia 
por flagrancia o imposibilidad de intervención inmediata de la fiscalía,
 los elementos de juicio practicados u ordenados por la policía judicial
 tienen virtualidad probatoria y pueden servir de fundamento para la 
demostración del delito.
Por último, cuando la investigación es producto de la comisión del 
fiscal o del juez, las actuaciones tienen poder demostrativo, si se 
desarrollaron por orden del ente instructor, pero solo para la práctica 
de pruebas técnicas o diligencias tendientes al esclarecimiento de los 
hechos. Ello es así, porque la fiscalía asume formalmente la dirección 
de la investigación y la facultad de la policía judicial se reduce 
notablemente.
(CSJ, S. Penal, Sent. 32597, jul. 6/11, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca)
Conozca el original:  http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-111116-02_%28corte_suprema_explica_el_valor_probatorio_de_las_labores_de_la_policia_judicial%29/noti-111116-02_%28corte_suprema_explica_el_valor_probatorio_de_las_labores_de_la_policia_judicial%29.asp?Miga=1&CodSeccion=40
 
