La Avenida General Paz Foto: Télam |
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas,
Carlos González y Julio Marcelo Lucini, confirmó el procesamiento por
“homicidio culposo” del conductor de un auto que volcó y le causó la
muerte a uno de sus tripulantes. Los jueces consideraron agravante el
hecho de que en el automóvil haya siete personas a bordo.
Se trata de la causa “M., L. E. s/ procesamiento” que se inició luego
de que el imputado perdiera el control de su vehículo Peugeot 207
mientras se desplazaba por la avenida General Paz. Allí, al chocar
contra uno de los laterales de la arteria “volcó y se arrastró sobre su
techo, a raíz de lo cual falleció uno de sus pasajeros mientras que otro
resultó con lesiones”.
“La cantidad de personas que trasladaba el imputado en el automóvil
que conducía excedía la de pasajeros que podían ser transportados, y por
ende que los cinturones de seguridad no resultaban suficientes para
todos”, consignan los jueces en el fallo.
Lo que para los magistrados significa “de por sí el desarrollo de una
conducta antirreglamentaria” en lo concerniente a la exigencia de la
“relación entre el número de ocupantes y la capacidad para la que fue
construido el rodado” o la prohibición expresa en la normativa de
tránsito de la Ciudad “que prohíbe expresamente el transporte de un
número de personas superior a la cantidad de plazas.
Es que para los jueces “el deber de cuidado por él infringido al
trasladar a un número excesivo de personas en un automóvil de pequeñas
dimensiones -un total de siete en un “Peugeot 207”- en franca violación
de las normas reglamentarias del tránsito automotor, constituyó una
relevante contribución a la producción del resultado por haber
incrementado de ese modo el riesgo”.
Respecto a lo referido por la defensa en cuanto a que las víctimas
asumieron el riesgo de ser trasladadas en esas condiciones, aún de haber
ocurrido de ese modo, ello en modo alguno enerva la violación al deber
de cuidado atribuible al conductor imputado, máxime cuando no existe
constancia alguna de que haya sido obligado por sus pasajeros a manejar
el vehículo en esas condiciones, ni tampoco él da cuenta de una conducta
motivada exclusivamente por ellos, desprendiéndose de sus dichos que
fue él quien decidió conducir.
Por todo ello, los camaristas confirmaron el fallo de primera
instancia que procesó al conductor en orden al delito de homicidio
culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas, agravados con
haber sido ocasionados por la conducción negligente y antirreglamentaria
de un vehículo automotor.
Conozca el original: http://diariojudicial.com/fueropenal/Todo-el-peso-de-la-ley-contra-conductor-que-volco-y-mato-a-un-acompaante-20111221-0007.html
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