Con la caída del avión presidencial el 6 de abril de 1994 en
territorio africano, inició la matanza de los tutsis por parte de los
hutus, que acusaban a los primeros del atentado aéreo que culminó con la
vida de los presidentes de Ruanda y Burundi.
Se constituye un Tribunal Penal Internacional para judicializar estas
conductas que cegaron la vida de millones de personas y como caso
emblemático se tiene la condena de Jean Paul Akayesu, quien a pesar de
ser el alcalde de una de las poblaciones azotadas (Taba), no hizo nada
para evitar estos acontecimientos, avalando violaciones que impidieron
por contera el nacimiento de nuevas generaciones dentro del grupo
étnico.
Con anterioridad, los Tribunales de Núremberg y Tokio habían
judicializado conductas genocidas durante la segunda guerra, encontrando
otro ejemplo en el Tribunal para la ex Yugoslavia. Todos estos
antecedentes han permitido construir un consenso internacional en torno a
la represión de actos con la intención de destruir total o parcialmente
a un grupo étnico, racial o religioso mediante (i) matanzas, (ii)
lesión grave a la integridad física o mental, (iii) sometimiento
intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su
destrucción física, total o parcial, (iv) medidas destinadas a impedir
nacimientos, (v) embarazo forzado y (vi) traslados por la fuerza de
niños, conductas que protegen a todos los miembros del grupo. Se protege
todo acto de "limpieza étnica" y de "violencia intergrupal" que por sus
connotaciones de gravedad no son susceptibles de prescripción penal, es
decir, no son candidatos a quedar impunes por el paso del tiempo.
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