martes, 19 de junio de 2012

Miguel Ángel Pedraza Jaimes: “El sistema acusatorio está desdibujado legalmente”


Los males de la sociedad, expresados en sus altos índices de delincuencia, no se pueden curar a partir del Derecho Penal. Así lo asegura Miguel Ángel Pedraza Jaimes, uno de los abogados penalistas más destacados de Santander.

A Pedraza, litigante, docente y tratadista, le preocupa el afán por criminalizar y judicializar diversas conductas, que ha generado toda una inflación legislativa. El Derecho Penal, a su juicio, debe ser congruente y dinámico, antes que un legajo de normas dispersas y paralelas.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué es lo que más le apasiona del Derecho Penal?

Miguel Ángel Pedraza: En esencia, el estudio. Entender y comprender la teoría de la conducta punible y sus categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Conocer los tipos penales de la parte especial y la determinación de la pena. Y además, concebir adecuadamente la estructura del proceso penal colombiano, con independencia de si se trata del sistema inquisitivo, mixto o del sistema acusatorio.

Á. J.: ¿Algo por lo que haya pensado en “tirar la toalla”?

M. Á. P.: Sí, en los inicios de la implementación del sistema acusatorio. Eso era un caos, nadie sabía cómo operaba, todo era improvisado, tanto por los fiscales como por los jueces y los abogados. La mayoría de jueces eran autoritarios. Las garantías procesales no eran tales, imperaba una absoluta reserva investigativa, y solo a partir de las primeras sentencias de la Corte Constitucional se empezó a despejar el panorama.

Á. J.: ¿Es cierto que el sistema acusatorio está a punto de colapsar?

M. Á. P.: Es cierto. El sistema acusatorio está desdibujado legalmente. Todo parece indicar que la congestión, la carga laboral, la mora judicial y la inflación legislativa acabarán con el sistema.

Á. J.: ¿Qué haría usted para solucionar la crisis?

M. Á. P.: Considero que la Fiscalía General debe implementar una política de selección de casos, para que no todo conflicto se resuelva por medio del Derecho Penal. El Congreso debe moderarse en su afán de reformas al procedimiento penal, pero se requiere una sustancial modificación de la etapa del juicio, debido a su excesivo formalismo, sobre todo en materia probatoria. También se debe discutir el régimen de libertad, en cuanto la propia ley lo ha vuelto antigarantista y antidemocrático, por haber convertido la detención preventiva en la regla general.

Á. J.: ¿Es partidario de que se faculte a las víctimas para el ejercicio de la acción penal?

M. Á. P.: No. Nadie discute que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación y a la garantía de no repetición, pero no las concibo con poder absoluto sobre el ejercicio de la acción penal. Ello conduciría a la privatización de la justicia y asistiríamos a lo que alguien llamó “la dictadura de la víctimas”. Es más, desde el punto de vista procesal, no estoy de acuerdo con la facultad que la ley otorgó a las víctimas para solicitar medida de aseguramiento en contra del imputado, suplantando el poder de la Fiscalía.

Á. J.: ¿La justicia, en particular la penal, se ha mediatizado?

M. Á. P.: Los casos de impacto público y connotación nacional siempre han sido seguidos por los medios de comunicación. No resulta prudente que se produzcan notificaciones y condenas a través de la prensa, pero es indudable que la labor investigativa de los medios ha contribuido enormemente a enterar a la opinión pública de los sucesos penales importantes.

Á. J.: En días pasados, un colega suyo afirmó que abogado que no filtre información a los medios no existe. ¿Qué opina al respecto?

M. Á. P.: (Risas). El abogado que dijo eso, a propósito, también es santandereano, y profeso por él un gran aprecio. Creo que su afirmación fue exagerada en relación con el resto de los abogados. Pienso que no se trata de filtrar, sino de tener la libertad de entregar a los medios la información o la opinión que nos soliciten, sin poner en riesgo la labor de la Fiscalía o la imparcialidad de la autoridad judicial.

 



Miguel Ángel Pedraza Jaimes

Estudios realizados: Abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.

Cargos desempeñados: Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, profesor universitario, cofundador y asesor del Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga.

Cargo actual: Abogado asesor en Derecho Penal y capacitador del Departamento de Justicia de EE UU en los seminarios regionales de atención a víctimas.

Tomado de> http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120613-06%28miguel_angel_pedraza_jaimes_el_sistema_acusatorio_esta_desdibujado_legalmente%29/noti-120613-06%28miguel_angel_pedraza_jaimes_el_sistema_acusatorio_esta_desdibujado_legalmente%29.asp?Miga=1&IDobjetose=12605&CodSeccion=84

miércoles, 13 de junio de 2012

¿Es aún posible mejorar la reforma judicial?

 
Rodrigo Uprimny

La llamada reforma judicial me despierta sentimientos muy encontrados, pues un ajuste constitucional a la justicia es necesario, ya que el sistema judicial colombiano, aunque tiene enormes virtudes,  presenta profundas deficiencias, algunas de las cuales tienen origen constitucional. La reforma tiene además algunas cosas buenas, como la apertura a la colegiatura de abogados o la supresión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior  de la Judicatura, que ha sido un desastre. Pero el trámite de esta reforma ha sido muy errático, lo cual le resta mucha legitimidad. Además, los textos aprobados tienen graves ausencias (como la falta de regulación de la tutela contra sentencias) y tienen implicaciones muy riesgosas para el Estado de derecho en Colombia.

En otras columnas o blogs he expresado mis críticas a la manera como se ha desarrollado el debate de esta reforma.   También he cuestionado la falta de sustento empírico de la reforma y la carencia en el gobierno de una visión clara de qué es lo que pretende con la reforma.  Igualmente he intentado mostrar elementos que le restan legitimidad, o al menos estética, a esta reforma, como la idea de ampliar el período de los magistrados que ya están en ejercicio, o las tentativas de algunos congresistas de usar la reforma para blindarse de las investigaciones judiciales.
No soy pues un fanático ni un admirador de esta reforma y realmente preferiría que se volviera a tramitar con mayor seriedad. Pero dado que todo indica que se va a aprobar la próxima semana, quisiera centrarme en tres propuestas, que me parecen muy problemáticas, pero que pueden corregirse, si el Congreso y el Gobierno tienen la voluntad política de hacerlo,  pues existen formulas técnicas buenas para enfrentar esos problemas. Aún es tiempo de realizar esos ajustes.

Primer tema: ¿El fin de la parapolítica?
Tal vez lo más grave, la reforma, como fue aprobada en séptimo debate, es que acaba con el importante papel  que ha tenido la Sala Penal de la Corte Suprema en la investigación de la parapolítica. Esto es, la reforma podría liquidar estas investigaciones judiciales.

El tema es complicado pero podría resumirse así: hasta ahora, la Sala Penal ha investigado y juzgado en única instancia a los congresistas y ha hecho una labor importantísima en el esclarecimiento y sanción de la parapolítica. Pero los congresistas  se han quejado, con razón, de que ellos tienen derecho a la doble instancia y a que haya una distinción entre acusación y juzgamiento. Entonces, para corregir esos defectos, se aprobó que habría en la Corte Suprema una “Sala de Investigación y Acusación”, que se encargaría de investigar y acusar, ante una “Sala de Juzgamiento”, para que luego pudiera haber apelación de las eventuales condenas ante la Sala Plena.

Hasta ahí la cosa parece correcta. Pero, como dice el dicho, el diablo está en los detalles. Y tres “detallitos” de la regulación  del proceso a los congresistas acaban con el papel de la Sala Penal en la parapolítica.

Primero porque la apelación no se hace ante la Sala Penal sino (sin ninguna justificación clara) ante la Sala Plena, con lo cual la Sala Penal queda desvinculada formalmente de cualquier proceso de la parapolítica.

Segundo, y más grave aún, el origen de la nueva Sala de Investigación y Acusación es muy riesgoso pues se establece dicho órgano será conformado por 6 magistrados  elegidos por la Corte Constitucional de seis ternas, dos provenientes del presiente, dos del Fiscal General y dos del Procurador.  Dos de esos magistrados los pone entonces el presidente pues quien hace la terna, condiciona la elección; a su vez, el Procurador es elegido por el Congreso de una terna, uno de cuyos nombres proviene del presidente; y el Fiscal es elegido por la Corte Suprema pero de una terna presidencial. Si uno tiene en cuenta todos esos elementos, queda claro que el presiente tendrá una influencia determinante en la conformación de esta “Sala de Investigación y Acusación”. Y como será esa sala la que determine si una investigación contra un congresista avanza o no, entonces esa influencia presidencial en su composición aparece injustificada y riesgosa, pues los compromisos políticos pueden llevar a un presidente a querer bloquear esas investigaciones, como lo intentó reiteradamente el entonces presidente Uribe.

Tercero, el nombramiento de los magistrados de las dos nuevas salas es por sólo cuatro años, con lo cual carecen de un período suficientemente largo para ser realmente independientes.

Esta regulación de la integración de estas nuevas salas de la Corte Suprema es no sólo muy riesgosa sino contradictoria con muchas de las cosas que ha dicho el Gobierno. Así, se pretende aumentar el período de los magistrados de las altas cortes  a 12 años, con el argumento de que así se refuerza su independencia, ¿por qué entonces se elige a los magistrados de estas nuevas salas únicamente por cuatro años? Y si se decía que había que evitar involucrar a las cortes en elecciones, pues se corría el riesgo de politizarlas, ¿por qué se pone a la Corte Constitucional a dedicar mucho de su tiempo a elegir a los integrantes de estas nuevas salas?

Ahora bien, este tema parece tener una solución técnica bastante simple. Si lo que se quiere es independizar la acusación y el juzgamiento de los congresistas, y que exista apelación, pues puede ser razonable crear estas dos nuevas salas. Pero no veo ningún motivo para que los magistrados de estas salas no sean elegidos de la misma manera que los demás magistrados de la Corte Suprema y que tengan su mismo período. Tampoco veo razón para que la apelación de las sentencias condenatorias no se haga ante la Sala Penal. Basta entonces que la reforma diga que los integrantes de esas dos nuevas salas, serán elegidos con el período y el procedimiento de cualquier magistrado de la Corte Suprema y que corresponde a la Sala Penal resolver las apelaciones contra las sentencias, Así se solucionarían los defectos del actual juicio de los congresistas, sin afectar la labor independiente y trascendental de la Sala Penal en la investigación de la parapolítica.

Segundo tema: los riesgos de “corporativismo judicial”.
Es importante defender la independencia judicial y el autogobierno de la rama judicial. Sin embargo, el diseño propuesto para los nuevos órganos de gobierno de la rama confiere un poder excesivo a la cúpula judicial,  que podría generar, junto con la cooptación, una suerte de corporativismo judicial. Por ello, en un estudio disponible en nuestra página web hemos propuesto una estructura más amplia de ese órgano de gobierno. Creemos que es necesario que voces distintas a las de las altas cortes y del gobierno, como las de los usuarios de la justicia y de la academia,  hagan parte de esos órganos de gobierno. Igualmente hemos advertido sobre la inconveniencia de reestablecer la cooptación plena en las altas cortes y por ello hemos propuesto una combinación de cooptación limitada y concurso de méritos, que permitiría una mejor composición de las altas cortes.

Tercer tema: los riesgos de rigidez presupuestal sin autonomía suficiente para la rama.
La propuesta presupuestal de la reforma para la rama judicial no es la mejor, pues no garantiza verdaderamente autonomía ni recursos suficientes para la rama peor en cambio podría introducir rigideces presupuestales inconvenientes. Por ello, en otro estudio, también disponible en nuestra página web, proponemos una regulación alterna, fundada en la idea de crear un “situado judicial”, de base constitucional pero de desarrollo legal. Esta fórmula creemos que es suficientemente flexible para evitar rigideces presupuestales de orden constitucional, pero suficientemente vigorosa para amparar la autonomía de la rama judicial.
Como vemos, al menos en estos tres temas, es posible introducir a la reforma judicial a punto de ser aprobada algunos ajustes que eviten estos tres riesgos innecesarios. Las fórmulas existen. ¿Tendrán el Gobierno y el Congreso la  voluntar de enfrentarlos?

Tomado de: http://www.lasillavacia.com/elblogueo/dejusticia/33843/es-aun-posible-mejorar-la-reforma-judicial

martes, 12 de junio de 2012

La inflación legislativa penal

Foto: Thinkstock

Las riñas en un estadio que muestran los noticieros de televisión. El escándalo de corrupción que destapa la prensa. La radio relata la tragedia de niños que mueren en piscinas o en el transporte escolar. El despliegue que todos los medios de comunicación les dan a los menores abusados sexualmente.

Del escándalo mediático surge el reclamo ciudadano de una reacción punitiva fuerte. Luego, los congresistas o el Gobierno presentan un proyecto de ley para aumentar las penas. Finalmente, se expide la norma.

Este mismo ciclo de influencia de los medios de comunicación y de reacción coyuntural del órgano legislativo ocurre cuando una persona estafa a miles de ciudadanos con una pirámide de dinero, si una modelo es agredida en la cara con ácido, cuando un conductor borracho atropella a varios transeúntes o si un futbolista patea a una lechuza en un partido.

Lo descrito no es ficción. Es la realidad colombiana. A cada problema social, se reacciona modificando el Código Penal. De todos los códigos, el más reformado es el Penal. En la última década, 33 leyes se han expedido, para hacer más expansivo el Derecho Penal. ¿Por qué ocurre esto?

Fenómeno global
La punición como respuesta legislativa y estatal a los conflictos sociales es una tendencia mundial que, por esta razón, ha sido muy estudiada por numerosos académicos.

En el contexto americano y europeo, por ejemplo, son conocidos los estudios de criminólogos como David Garland, Roberto Gargarella y Roberto Bergalli, entre otros.

Todos ellos coinciden en afirmar que el expansionismo penal obedece a sociedades con un alto índice de desigualdad económica, con órganos legislativos débiles y poco preparados, con medios de comunicación que se financian vendiendo lo escandaloso y con una ciudadanía poco o mal informada.

Iván González Amado, presidente de la Comisión Asesora de la Política Criminal, no discrepa de este diagnóstico. Además, manifiesta su oposición a este fenómeno, que denomina “populismo punitivo”.

La manifestación más drástica de este populismo punitivo fue el intento de establecer, mediante reforma constitucional, la cadena perpetua para algunos delitos cometidos en contra de los menores de edad.

Para González, propuestas como estas solo dejan réditos electorales, pero no solucionan el problema real de la violencia contra los menores. En su opinión, peor que el diagnóstico son las consecuencias de esta inflación legislativa penal. 

Las consecuencias
Un país sin política criminal, el aumento de la población reclusa y del hacinamiento carcelario y la no resolución de los problemas sociales son los resultados de este populismo, asegura González.

Por esa razón, tanto el nuevo Fiscal General de la Nación como el Gobierno Nacional han insistido en establecer, por primera vez, una verdadera política criminal que no dependa de expedir muchas leyes para aumentar penas.

Sin embargo, el Congreso insiste en su odisea punitiva. En la actualidad, por ejemplo, se tramitan proyectos de ley para penalizar el maltrato animal y la conducción en estado de ebriedad y para aumentar los castigos en delitos que lesionen con sustancias químicas o las víctimas sean adultos mayores.

ÁMBITO JURÍDICO muestra el inventario de leyes de reforma penal expedidas en la última década. La inflación legislativa es evidente.

Leyes que tipificaron nuevos delitos

Número                              Tema
L. 747/02                             Trata de personas.
L. 759/02                             Comercio de minas antipersonales.
L. 1028/06                           Delitos sobre hidrocarburos.
L. 1032/06                           Nuevos tipos en materia de telecomunicaciones y derechos de autor.
L. 1273/09                           Delitos informáticos.
L. 1311/09                           Uso de sumergibles.
L. 1329/09                           Explotación sexual de menores.
L. 1356/09                           Ilícitos cometidos en eventos deportivos.
L. 1357/09                           Nuevas formas de captación ilegal de dineros del público (“pirámides”).
L. 1453/11                           La Ley de Seguridad Ciudadana creó varios tipos penales.
L. 1474/11                           El Estatuto Anticorrupción tipificó nuevas modalidades de corrupción pública y privada.
L. 1482/11                           Nuevo delito de discriminación.


Normas que han incrementado penas

En total, 24 leyes ha expedido el Congreso aumentando penas de varios delitos. Ninguna las ha rebajado.

Número                              Delitos
L. 679/01                             Omisión de denuncia.
L. 733/02                             Secuestro, terrorismo y extorsión.
L. 747/02                             Tráfico de migrantes.
L. 777/02                             Tráfico de moneda falsa.
L. 788/02                             Delitos asociados a las materias de impuestos y aduanas (reforma tributaria).
L. 813/03                             Hurto y falsedades.
L. 890/04                             Aumentó penas para todos los delitos.
L. 985/05                             Tráfico de personas. 
L. 1098/06                           Agravó penas de algunos delitos en los que son víctimas los menores (Código de la Infancia y la Adolescencia).
L. 1121/06                           Financiación del terrorismo, el lavado de activos y el concierto para delinquir.
L. 1181/07                           Inasistencia alimentaria.
L. 1142/07                           Hurtos y otros delitos.
L. 1220/08                           Delitos contra la salud pública.
L. 1236/08                           Delitos sexuales.
L. 1257/08                           La mayoría de delitos en los que son víctimas las mujeres.
L. 1273/09                           Delitos informáticos.
L. 1326/09                           Agrava penas para lesiones y homicidios culposos en transporte escolar.
L. 1329/09                           Tráfico sexual de menores. 
L. 1336/09                           Explotación sexual. 
L. 1357/09                           Delitos asociados a las “pirámides”.
L. 1393/10                           Delitos en materia de salud, por emergencia social.
L. 1426/10                           Crímenes contra defensores de derechos humanos y periodistas.
L. 1453/11                           Aumentó penas para varios delitos.
L. 1474/11                           Delitos de corrupción pública.
L. 1482/11                           Delitos cometidos por razones discriminatorias.

Leyes de reducción de beneficios penales y garantías procesales

Una serie de normas ha reducido los beneficios que se les conceden a los condenados y limitado los derechos fundamentales procesales de las personas enjuiciadas, como las leyes 1142 y 1154 del 2007, 1312 del 2009 y 1453 y 1474 del 2011.

Así, se han aumentado las prescripciones para muchos delitos y en otros ya no proceden las rebajas de pena por confesión ni la concesión de subrogados penales. Del mismo modo, en esos punibles quedaron proscritas las vigilancias electrónicas, las prisiones domiciliarias, las ejecuciones condicionales de la pena y otras medidas favorables a los condenados.

En materia procesal, por ejemplo, se han aumentado los términos para que se decreten las libertades.

Crecimiento de población carcelaria

Año                       Presos
2001                      49.816
2011                      115.626

Tomado de>  http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120515-14%28la_inflacion_legislativa_penal%29/noti-120515-14%28la_inflacion_legislativa_penal%29.asp?Miga=1&CodSeccion=84