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sábado, 23 de abril de 2011

A propósito de las Cárceles...

En la noche de ayer 23 de abril de 2011, publiqué una parte del avance sobre mi investigación con respecto del hacinamiento carcelario. Pues bien, no entiendo como despues de leer y buscar información -que hay bastante- sobre el hacinamiento, me encuentro con que existe una alarmante cifra de 1900 presos de más en La Picota; pero recordé y me pregunté: ¿no es allí donde enviarán a los Nule y Galofre?. Pues efectivamente, consultando hoy una revista colombiana de análisis de actualidad, me enteré en que ya está lista la casa fiscal donde purgarán sus penas los primos Nule y Galofre. Mirando las fotos no tiene nada que envidiarle a una casa estrato tres o cuatro e incluso tiene cocina integral; entonces ¿Si esa es la casa fiscal como "celda" para cumplir una pena, cómo serán las propiedades inmuebles que les fueron incautadas en Miami?

Pero esto no para aqui, esa casa fiscal será compartida entre los Nule, Galofre y unos servidores públicos a los cuales se les imputaron cargos por el escandalo de AIS donde a simple vista se evidencia en los dos casos una defraudación económica al Estado y a los colombianos. Personalmente ese "conglomerado" me parece extraño.

El otro punto es, ¿en qué mente cabe la remodelación de una casa fiscal a pedido para unos delincuentes por orden de La directora del CTI de la Fiscalía General de la Nación, Carmen Maritza González, con Cocina integral, Agua Caliente y 4 habitaciones cada una con baño privado y televisores cuando para nadie es un secreto que el país está atravesando por una hecatombe invernal sin antecedentes? ¿Por qué no más bien aprovechar al máximo todos esos recursos para colaborarle a los Damnificados? o mejor aun y a propósito del hacinamiento carcelario, ¿Por qué no invertir ese dinero para minimizar el antiguo y gran problema del hacinamiento?

Pues bien, según Gonzalez, "los Nule no tendrán comodidades sino garantías". Si de tutelar las garantías se trata, entonces por qué no le otorgan a todos los 1900 presos de La Picota y de otras cárceles, casas fiscales con dichas comodidades?

Lo cierto es que la Carta Magna Colombiana en su artículo 13 establece la igualdad de las personas ante la ley así como el artículo 5 de la Ley 65 de 1993 nos señala: “Respeto a la dignidad humana. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral”.

De lo anterior no hay más que mencionar sino que la sociedad en general debe conocer de la existencia de un problema que muchas veces no sale a la luz pública, por que a mucha gente no le atañe o simplemente por conveniencia de ciertas personas; porque no es justo que sujetos que generaron un detrimento patrimonial tan grande, por el hecho de pertenecer a la alta sociedad (Nule) o de haber ocupado cargos públicos (Minagricultura-AIS-) disfruten de una ducha de agua caliente y de unas palomitas de maiz mientras ven una película en su "celda", mientras en patios aledaños, algunos mueren de inanición o se llenan de enfermedades infectocontagiosas o respitatorias entre otras.

Para terminar, no hace mucho leí en un Twit: "por comodidad y favorabilidad me sale mejor hurtarme dos billones de pesos que un Nokia 1100, < tiempo en carcel > comodidad"

Agradeceré comentarios.


Avance de mi Investigación acerca del Hacinamiento Carcelario


El hacinamiento carcelario proviene de un sinnúmero de causas y consecuencias derivadas de fallas legales y de política criminal, así como comportamientos políticos, económicos y sociales, que finalmente han llevado a que el sistema penitenciario colombiano se convierta a través de los años en un régimen vetusto e inhumano, teniendo en cuenta que los más afectados son los reclusos que al llegar a una cárcel o penitenciaría, sucumben en un alto grado de oprobio y llevan sus vidas hasta un nivel ignominioso. Lo anterior es poco si se mira desde la perspectiva de la resocialización, ya que muchos reclusos durante su forzosa estadía en estos lugares se formulan dicha intensión, pero por la misma dificultad de las circunstancias de hacinamiento, aquellas se truncan e incluso tristemente mueren en el intento.
Aunque es difícil de creer, la entrada en vigencia del Acto Legislativo 03 del 2002 que introdujo el Sistema Penal Adversarial con Tendencia Acusatoria en Colombia al igual que la ley 599 de 2000 (actual Código Penal), son dos de las tantas causas generadoras del hacinamiento carcelario toda vez que aceleran y aumentan condenas a delitos que comportan medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos carcelarios pero que por su connotación particular deberían ser excarcelables, teniendo en cuenta una máxima del derecho penal donde se establece que la libertad es la regla general y la privación de aquella es la excepción.
La disfuncionalidad se presenta en el sentido en que a través del tiempo y con el hacinamiento carcelario, se han vulnerado derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política Colombiana de 1991 como lo son la Dignidad Humana, la honra, etc. Esto ha llevado a que se genere una constante rivalidad entre los mismos reclusos que impide o hace complicada su convivencia social y a su vez, una obstaculización del proceso de resocialización, toda vez que no existe un adecuado tratamiento social para estas personas en las circunstancias conocidas.
A lo anterior se suma también el peligro al que se encuentran expuestos los reclusos por el riesgo de enfermedades respiratorias e infectocontagiosas; esto sin tener en cuenta la deficiente atención médica, falta de medicamentos las pocas áreas de esparcimiento y la carencia de los procedimientos médicos que muchas veces deben ser solicitados por vía de tutela.
El hacinamiento carcelario también fomenta la violencia entre la población de reclusos toda vez que se presentan numerosas muertes por arma blanca e incluso tiroteos al interior de los establecimientos carcelarios. Esto porsupuesto tiene un impacto negativo sobre uno de los fines de la pena como lo es el proceso de la resocialización del recluso
El Pacto de San José de Costa Rica en su numeral primero del Artículo 5 establece: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. A la vez que en el numeral 6 del mismo artículo reza: Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.1
Es de capital importancia lo que esta norma supraconstitucional establece, pero a la vez se hace necesario recapacitar sobre lo que sucede actualmente con el problema del hacinamiento carcelario no solo colombiano sino mundial, máxime, si se tiene en cuenta que no es algo nuevo, sino que se remonta muchísimos años atrás (1700) y que es un tema que ha cobrado mucha importancia en la actualidad toda vez que según un estudio de la Defensoría del Pueblo llamado “Análisis sobre el actual Hacinamiento Carcelario y Penitenciario en Colombia”2 se ha establecido que el hacinamiento en Colombia es Constante y se debe a múltiples causas manifestando su afectación en cada uno de los departamentos del país hasta el año 2004, lo anterior teniendo en cuenta la cifra se actualiza cada año y que aunque disminuye, el hacinamiento aún se hace presente en las cárceles.
Actualmente para finales del año 2010 y teniendo en cuenta la construcción del nuevo complejo penitenciario de La Picota, los datos que maneja dicho complejo penitenciario y carcelario establecen que aun existe hacinamiento, manifestando que aunque caben casi 1600 presos, actualmente hay 3500 alojados allí; teniendo un exceso de 1900 presos.
1 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, 22 de Noviembre de 1969. Artículo 5to.
2 Ver página web: www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_101.pdf