martes, 12 de junio de 2012

La inflación legislativa penal

Foto: Thinkstock

Las riñas en un estadio que muestran los noticieros de televisión. El escándalo de corrupción que destapa la prensa. La radio relata la tragedia de niños que mueren en piscinas o en el transporte escolar. El despliegue que todos los medios de comunicación les dan a los menores abusados sexualmente.

Del escándalo mediático surge el reclamo ciudadano de una reacción punitiva fuerte. Luego, los congresistas o el Gobierno presentan un proyecto de ley para aumentar las penas. Finalmente, se expide la norma.

Este mismo ciclo de influencia de los medios de comunicación y de reacción coyuntural del órgano legislativo ocurre cuando una persona estafa a miles de ciudadanos con una pirámide de dinero, si una modelo es agredida en la cara con ácido, cuando un conductor borracho atropella a varios transeúntes o si un futbolista patea a una lechuza en un partido.

Lo descrito no es ficción. Es la realidad colombiana. A cada problema social, se reacciona modificando el Código Penal. De todos los códigos, el más reformado es el Penal. En la última década, 33 leyes se han expedido, para hacer más expansivo el Derecho Penal. ¿Por qué ocurre esto?

Fenómeno global
La punición como respuesta legislativa y estatal a los conflictos sociales es una tendencia mundial que, por esta razón, ha sido muy estudiada por numerosos académicos.

En el contexto americano y europeo, por ejemplo, son conocidos los estudios de criminólogos como David Garland, Roberto Gargarella y Roberto Bergalli, entre otros.

Todos ellos coinciden en afirmar que el expansionismo penal obedece a sociedades con un alto índice de desigualdad económica, con órganos legislativos débiles y poco preparados, con medios de comunicación que se financian vendiendo lo escandaloso y con una ciudadanía poco o mal informada.

Iván González Amado, presidente de la Comisión Asesora de la Política Criminal, no discrepa de este diagnóstico. Además, manifiesta su oposición a este fenómeno, que denomina “populismo punitivo”.

La manifestación más drástica de este populismo punitivo fue el intento de establecer, mediante reforma constitucional, la cadena perpetua para algunos delitos cometidos en contra de los menores de edad.

Para González, propuestas como estas solo dejan réditos electorales, pero no solucionan el problema real de la violencia contra los menores. En su opinión, peor que el diagnóstico son las consecuencias de esta inflación legislativa penal. 

Las consecuencias
Un país sin política criminal, el aumento de la población reclusa y del hacinamiento carcelario y la no resolución de los problemas sociales son los resultados de este populismo, asegura González.

Por esa razón, tanto el nuevo Fiscal General de la Nación como el Gobierno Nacional han insistido en establecer, por primera vez, una verdadera política criminal que no dependa de expedir muchas leyes para aumentar penas.

Sin embargo, el Congreso insiste en su odisea punitiva. En la actualidad, por ejemplo, se tramitan proyectos de ley para penalizar el maltrato animal y la conducción en estado de ebriedad y para aumentar los castigos en delitos que lesionen con sustancias químicas o las víctimas sean adultos mayores.

ÁMBITO JURÍDICO muestra el inventario de leyes de reforma penal expedidas en la última década. La inflación legislativa es evidente.

Leyes que tipificaron nuevos delitos

Número                              Tema
L. 747/02                             Trata de personas.
L. 759/02                             Comercio de minas antipersonales.
L. 1028/06                           Delitos sobre hidrocarburos.
L. 1032/06                           Nuevos tipos en materia de telecomunicaciones y derechos de autor.
L. 1273/09                           Delitos informáticos.
L. 1311/09                           Uso de sumergibles.
L. 1329/09                           Explotación sexual de menores.
L. 1356/09                           Ilícitos cometidos en eventos deportivos.
L. 1357/09                           Nuevas formas de captación ilegal de dineros del público (“pirámides”).
L. 1453/11                           La Ley de Seguridad Ciudadana creó varios tipos penales.
L. 1474/11                           El Estatuto Anticorrupción tipificó nuevas modalidades de corrupción pública y privada.
L. 1482/11                           Nuevo delito de discriminación.


Normas que han incrementado penas

En total, 24 leyes ha expedido el Congreso aumentando penas de varios delitos. Ninguna las ha rebajado.

Número                              Delitos
L. 679/01                             Omisión de denuncia.
L. 733/02                             Secuestro, terrorismo y extorsión.
L. 747/02                             Tráfico de migrantes.
L. 777/02                             Tráfico de moneda falsa.
L. 788/02                             Delitos asociados a las materias de impuestos y aduanas (reforma tributaria).
L. 813/03                             Hurto y falsedades.
L. 890/04                             Aumentó penas para todos los delitos.
L. 985/05                             Tráfico de personas. 
L. 1098/06                           Agravó penas de algunos delitos en los que son víctimas los menores (Código de la Infancia y la Adolescencia).
L. 1121/06                           Financiación del terrorismo, el lavado de activos y el concierto para delinquir.
L. 1181/07                           Inasistencia alimentaria.
L. 1142/07                           Hurtos y otros delitos.
L. 1220/08                           Delitos contra la salud pública.
L. 1236/08                           Delitos sexuales.
L. 1257/08                           La mayoría de delitos en los que son víctimas las mujeres.
L. 1273/09                           Delitos informáticos.
L. 1326/09                           Agrava penas para lesiones y homicidios culposos en transporte escolar.
L. 1329/09                           Tráfico sexual de menores. 
L. 1336/09                           Explotación sexual. 
L. 1357/09                           Delitos asociados a las “pirámides”.
L. 1393/10                           Delitos en materia de salud, por emergencia social.
L. 1426/10                           Crímenes contra defensores de derechos humanos y periodistas.
L. 1453/11                           Aumentó penas para varios delitos.
L. 1474/11                           Delitos de corrupción pública.
L. 1482/11                           Delitos cometidos por razones discriminatorias.

Leyes de reducción de beneficios penales y garantías procesales

Una serie de normas ha reducido los beneficios que se les conceden a los condenados y limitado los derechos fundamentales procesales de las personas enjuiciadas, como las leyes 1142 y 1154 del 2007, 1312 del 2009 y 1453 y 1474 del 2011.

Así, se han aumentado las prescripciones para muchos delitos y en otros ya no proceden las rebajas de pena por confesión ni la concesión de subrogados penales. Del mismo modo, en esos punibles quedaron proscritas las vigilancias electrónicas, las prisiones domiciliarias, las ejecuciones condicionales de la pena y otras medidas favorables a los condenados.

En materia procesal, por ejemplo, se han aumentado los términos para que se decreten las libertades.

Crecimiento de población carcelaria

Año                       Presos
2001                      49.816
2011                      115.626

Tomado de>  http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120515-14%28la_inflacion_legislativa_penal%29/noti-120515-14%28la_inflacion_legislativa_penal%29.asp?Miga=1&CodSeccion=84

martes, 22 de mayo de 2012

Fundamentos de declaración de inexequibilidad del parágrafo del artículo 447-A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1453 de 2011.

III. EXPEDIENTE D-8798 – SENTENCIA C-365/12

M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

1. Norma acusada
LEY 1453 DE 2011
Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad
ARTÍCULO 27. Adiciónese a la Ley 599 de 2000 el artículo 447A, el cual quedará así:
Artículo 447A. Comercialización de autopartes hurtadas. Quien comercie con autopartes de vehículos automotores hurtados incurrirá en la misma pena del artículo anterior.
PARÁGRAFO. El que transfiera o utilice a cualquier título los documentos, licencias, números de identificación de los vehículos automotores declarados en pérdida total, incurrirá en la pena de prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


2. Decisión
Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 447-A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1453 de 2011.

3. Fundamentos de la decisión
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Le correspondió a la Corte determinar si el parágrafo del 447-A del Código Penal, vulnera los principios básicos del ius puniendi y la libertad económica de la actividad aseguradora al sancionarse con la misma, conductas permitidas por el ordenamiento jurídico.
Indicó que una de las obligaciones del asegurado en el contrato de seguros es el deber de salvamento, consistente en la obligación de aminorar las consecuencias del siniestro. Este deber está contemplado en el artículo 1074 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual “Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas”. La doctrina ha señalado que el salvamento se inscribe en el deber recíproco de colaboración o cooperación de las partes de la relación sustancial en el contrato de seguro, para evitar el daño o disminuir sus consecuencias. Se ha sostenido que de no existir esta carga, ningún asegurador querría afrontar el riesgo, si el asegurado no asumiera el deber consistente en hacer cuanto pudiera para atenuar los daños del siniestro. Las previsiones sobre las que se calculó la tarifa de las primas quedarían desvirtuadas y al arbitrio del asegurado, si pudiera él inejecutar la carga. Observó que en virtud de lo anterior, después de ocurrido el siniestro pueden permanecer indemnes algunos objetos que en el derecho de los seguros son también denominados salvamentos y que pueden transferirse de acuerdo a lo señalado en el contrato, actuación que se funda en la subrogación que opera a favor del asegurador, contemplada en el artículo 1096 del Código de Comercio. Esto significa que la venta de un salvamento es una actividad plenamente admitida en el derecho de seguros, si bien no se encuentra regulada de manera específica en el citado Código.
En el caso específico de los eventos de siniestro relacionados con el seguro de vehículos, la Corte señaló que se encuentran la pérdida definitiva y la pérdida total, cuyas definiciones se han tomado tradicionalmente de la resolución 4995 de 2009 del Ministerio de Transporte, si bien el objeto de esta norma es el registro de vehículos y no la definición del siniestro. Precisó que la pérdida total puede permitir la realización de transacciones comerciales y no da lugar a la cancelación de la matrícula del vehículo automotor, de forma que en Colombia no se encuentra prohibida la enajenación de vehículos por pérdida total, sino en otra serie de eventos en los cuales sí debe proceder la cancelación de la matrícula.
Para la Corte, la redacción del parágrafo demandado puede llevar a tres situaciones insostenibles que vulneran claramente el principio de legalidad: (i) asumir que el concepto de pérdida total mencionado en el parágrafo del artículo 447 A es el contemplado en la Resolución 4995 de 2009 del Ministerio del Transporte. Esta solución genera una grave contradicción interpretativa, pues de acuerdo a esta resolución, la pérdida total sería aquella en la cual se pueden efectuar transacciones, mientras que el parágrafo del artículo 447 A sanciona a quien efectúe estas transacciones. (ii) No asumir la definición de pérdida total contemplada en la Resolución 4995 de 2009 del Ministerio del Transporte y al no existir ninguna otra norma que la defina, su interpretación dependería de la redacción de cada contrato de seguros, lo cual vulneraría claramente el principio de reserva legal, pues no se configuraría un tipo penal en blanco que remita a una norma extrapenal, sino una conducta punible que depende de la mera liberalidad de las partes. (iii) No asumir la definición de pérdida total establecida en la Resolución 4995 de 2009 del Ministerio del Transporte y construir una definición de pérdida total por el juez en cada caso concreto lo cual además de vulnerar gravemente el principio de legalidad afectaría la seguridad jurídica y el principio de igualdad, pues en cada caso los jueces podrían adoptar conceptos diversos.
A juicio de la Corte, la norma demandada es inconstitucional porque vulnera principios constitucionales esenciales del derecho penal: en primer lugar, no cumple con el principio de necesidad, pues no desarrolla el carácter subsidiario, fragmentario y de última ratio del derecho penal. El parágrafo no solamente no es subsidiario frente a otras formas de control social menos gravosas, sino que contradice lo establecido en el propio derecho de seguros, penalizando una conducta admitida, regulada y desarrollada por otro sector del ordenamiento jurídico. En segundo lugar, la norma tampoco desarrolla el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, pues su tipificación no se orienta directamente a la protección de los bienes jurídicos que podría tutelar el delito de receptación como la administración de justicia o el patrimonio económico, sino que se dirige a facilitar la sanción de otras conductas punibles a través de un mecanismo que lesiona de manera desproporcionada e innecesaria la libertad económica, pues los salvamentos emitidos en virtud de la pérdida total del vehículo se presentan en el marco de la actividad aseguradora que ninguna relación tiene con la comisión de las conductas punibles que se pretenden reprimir. El contrabando o la receptación de vehículos o autopartes hurtadas son conductas punibles muy graves que deben ser sancionadas penalmente, pero para ello existen en el Código Penal otros delitos específicos para sancionarlos. En tercer lugar, la norma no cumple con el principio de taxatividad, pues señala una descripción tan amplia y ambigua que no permite definir el supuesto de hecho, pues no establece la relación de esta conducta punible con la comercialización de autopartes hurtadas, sin que pudiera señalarse con certeza, por ejemplo, que exista un nexo entre el uso o la transferencia del documento y la comercialización de la parte de un vehículo hurtada. Tampoco existe plena claridad sobre el concepto de pérdida total. Una interpretación estricta del parágrafo implicaría que desde un punto de vista netamente subjetivo, el agente que comete este delito puede ni siquiera tener el conocimiento de que con su conducta está favoreciendo la receptación de la parte hurtada de un vehículo, mientras que una interpretación amplia orientada al bien jurídico exigiría que sí la conociera, situación de duda que no puede permitir de ningún modo el principio de legalidad.
Por último, la Corte señaló que un criterio de razonabilidad exige que el Estado utilice de manera racional las conductas punibles que trae el Código Penal que permiten sancionar de manera estricta a quienes participan en el robo de partes de vehículos, tales como los delitos de favorecimiento, receptación, concierto para delinquir y hurto, pero no autorizar el derecho penal como una herramienta simbólica frente a comportamientos que ya puede reprimir sin necesidad de desconocer las garantías de terceros que no tienen ninguna relación con la conducta punible. Tampoco la norma demandada cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la restricción de la libertad económica. Establece una restricción que no es potencialmente adecuada para conseguir el fin propuesto, al no tener una relación directa con la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos de la administración de justicia ni del patrimonio económico, ser manifiestamente desproporcionada, pues afecta una actividad lícita y permitida por el ordenamiento sin que la misma se relacione directamente con los fraudes que pretende evitar y resulta innecesaria ante la existencia de otros tipos penales, como la falsedad, la receptación, el fraude procesal o la modalidad básica del comercio de autopartes usadas consagrada en el primer inciso del artículo 447 A del Código Penal.
Por lo expuesto, la Corte procedió a declarar inexequible el parágrafo del artículo 447 A de la Ley 599 de 2000.

martes, 15 de mayo de 2012

Wrong man was executed in Texas, probe says

Carlos DeLuna was put to death after "a very incomplete investigation", a report saysHe was the spitting image of the killer, had the same first name and was near the scene of the crime at the fateful hour: Carlos DeLuna paid the ultimate price and was executed in place of someone else in Texas in 1989, a report out Tuesday found.

Even "all the relatives of both Carloses mistook them," and DeLuna was sentenced to death and executed based only on eyewitness accounts despite a range of signs he was not a guilty man, said law professor James Liebman.

Liebman and five of his students at Columbia School of Law spent almost five years poring over details of a case that he says is "emblematic" of legal system failure.
DeLuna, 27, was put to death after "a very incomplete investigation. No question that the investigation is a failure," Liebman said.

The report's authors found "numerous missteps, missed clues and missed opportunities that let authorities prosecute Carlos DeLuna for the crime of murder, despite evidence not only that he did not commit the crime but that another individual, Carlos Hernandez, did," the 780-page investigation found.

The report, entitled "Los Tocayos Carlos: Anatomy of a Wrongful Execution," traces the facts surrounding the February 1983 murder of Wanda Lopez, a single mother who was stabbed in the gas station where she worked in a quiet corner of the Texas coastal city of Corpus Christi.

"Everything went wrong in this case," Liebman said.
That night Lopez called police for help twice to protect her from an individual with a switchblade.

"They could have saved her, they said 'we made this arrest immediately' to overcome the embarrassment," Liebman said.

Forty minutes after the crime Carlos DeLuna was arrested not far from the gas station.

Flaws in the legal system continue to send innocent men to their death today, a report saysHe was identified by only one eyewitness who saw a Hispanic male running from the gas station. But DeLuna had just shaved and was wearing a white dress shirt -- unlike the killer, who an eyewitness said had a mustache and was wearing a grey flannel shirt.

Even though witnesses accounts were contradictory -- the killer was seen fleeing towards the north, while DeLuna was caught in the east -- DeLuna was arrested.
"I didn't do it, but I know who did," DeLuna said at the time, saying that he saw Carlos Hernandez entering the service station.

DeLuna said he ran from police because he was on parole and had been drinking.
Hernandez, known for using a blade in his attacks, was later jailed for murdering a woman with the same knife. But in the trial, the lead prosecutor told the jury that Hernandez was nothing but a "phantom" of DeLuna's imagination.
DeLuna's budget attorney even said that it was probable that Carlos Hernandez never existed.

However in 1986 a local newspaper published a photograph of Hernandez in an article on the DeLuna case, Liebman said.

Following hasty trial DeLuna was executed by lethal injection in 1989.
Up to the day he died in prison of cirrhosis of the liver, Hernandez repeatedly admitted to murdering Wanda Lopez, Liebman said.

"Unfortunately, the flaws in the system that wrongfully convicted and executed DeLuna -- faulty eyewitness testimony, shoddy legal representation and prosecutorial misconduct -- continue to send innocent men to their death today," read a statement that accompanies the report.

 Taked to: http://news.yahoo.com/wrong-man-executed-texas-probe-says-051125159.html

jueves, 10 de mayo de 2012

“Las evidencias digitales son las más manipulables”: Experto en información forense


Andrés Guzmán, experto en información forense, aseguró que la información de los computadores y las USB encontradas tras la operación ‘Sodoma’ se podrá mantener inalterada.

Explicó que la cadena de custodia, en la cual están los computadores, es una garantía constitucional que certifica que una evidencia no ha sido manipulada por nadie, desde el momento que es recogida hasta que es presentada ante un juez.

Guzmán dijo que las evidencias digitales son las más manipulables, “pues con sólo el hecho de prender un computador hay cambios en la información”.

Sin embargo, dijo que hay métodos para que esta información se pueda mantener inalterable, dijo que es necesario un embalaje físico y que antes de sacar la información se realice algo así como una “bolsa” donde estén los datos y no se puedan cambiar.

Finalmente dijo que es muy probable que se pueda saber si alguien manipuló la información contenida dentro de los computadores.


Tomado de: http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/las-evidencias-digitales-son-las-mas-manipulables-experto-en-informacion-forense/20100927/nota/1363341.aspx

Escuche aqui la entrevista al experto en manejo de evidencia digital

Imagen tomada de: http://www.flickr.com/photos/65851038@N02/6832262416/in/photostream/lightbox/

martes, 8 de mayo de 2012

Ex agente de la CIA reabre polémica sobre la eficacia de la tortura en EE.UU

El ex agente puertorriqueño de la CIA José Rodríguez, el interrogador de los principales líderes de Al Qaeda presos en Guantánamo, ha reabierto la polémica sobre la eficacia de la tortura con la publicación esta semana de un libro en el que detalla su trabajo.

Rodríguez, que está siendo entrevistado por las principales televisiones de Estados Unidos, ha defendido tanto en su libro “Hard Measures” como de viva voz la utilidad de métodos de interrogatorios agresivos para obtener información en la lucha contra Al Qaeda.

Las revelaciones del libro de Rodríguez, retirado en 2007 de la CIA tras 31 años, justifican el tratamiento que recibieron líderes de Al Qaeda capturados como Jalid Sheij Mohamed, supuesto cerebro de los atentados del 11 de septiembre de 2001 y que estuvo recluido en prisiones clandestinas entre 2003 y 2006.

Sheij Mohamed, que confesó haber ideado los atentados del 11S de la “A a la Z” y uno de los más importantes presos de la Base de Guantánamo, fue sometido 183 veces a ahogamientos simulados, alojado en celdas frías y sin ventanas y privado de sueño hasta 180 horas seguidas.

Sheij Mohamed comparecerá este sábado ante una comisión militar en Guantánamo junto con otros cuatro terroristas islámicos para responder por cargos que le podrían acarrear la pena de muerte.

Rodríguez, que dirigió el programa de prisiones clandestinas e interrogatorios de la CIA estadounidense tras el 11S, dirigió los que se hicieron al pakistaní a través del ahogamiento simulado, en el que el reo es colocado boca abajo y se le rocía continuamente con agua con el rostro cubierto por una toalla.

El proceso militar de Guantánamo contra Sheij Mohamed, que promete ser largo, estará condicionado por las alegaciones de confesiones bajo torturas aprobadas y consentidas por la administración del presidente George W. Bush.
Por su parte, las revelaciones de Rodríguez han alimentado de nuevo la controversia, entre otras cosas por reconocer que decidió eliminar las grabaciones de interrogatorios, ya que esas “feas imágenes” pueden poner a agentes en peligro, algo que le valió una reprimenda de sus superiores.

Ayer, en una entrevista en Fox News, Rodríguez defendió que “estas técnicas ayudaron a salvar vidas y permitieron detener complots contra Estados Unidos” o detener a los principales responsables de la red de Al Qaeda.

En una entrevista este domingo con CBS, Rodríguez aseguró que el supuesto cerebro del 11S y hombre fuerte de Al Qaeda solo comenzó a dar información útil tras ser interrogado con las técnicas agresivas.

“El programa consistía en instalar una sensación de desesperación y desasosiego en el terrorista, en el detenido, con lo que concluiría que era mejor cooperar con nosotros”, relató Rodríguez.

En su opinión, Sheij Mohamed era “uno de los más duros asesinos” de Al Qaeda y sabía cómo lidiar con la tortura e incluso contaba los segundos mientras era rociado con agua, ya que conocía que el ahogamiento no duraba mucho más de diez segundos.

No obstante, en la entrevista del programa “60 Minutes” Rodríguez reconoció que Shaij Mohamed le mintió sobre quién era la persona de confianza que transportaba los mensajes de Bin Laden.

Pese a ello, el puertorriqueño, que también fue agente en Latinoamérica, asegura que su trabajo y el de otros agentes de la CIA contribuyó a que hace un año se diera muerte al líder de Al Qaeda en su refugio de Pakistán.

Este fin de semana, la senadora demócrata por California Dianne Feinstein criticó en un comunicado la “poca precisión” que supone vincular el éxito en la muerte de Osama Bin Laden a técnicas de tortura, ya que el “correo” del saudí se localizó por otros medios de espionaje.

Pese a todo, el relato de Rodríguez permite arrojar algo más de luz al lado más oscuro del papel de la CIA en la persecución de la cúpula de Al Qaeda en los primeros años de la “guerra contra el terrorismo”, como los vuelos secretos, las prisiones clandestinas y las torturas. EFE

Tomado de: http://www.lapatilla.com/site/2012/05/02/ex-agente-de-la-cia-reabre-polemica-sobre-la-eficacia-de-la-tortura-en-ee-uu/

viernes, 4 de mayo de 2012

Otro estado elimina la pena de muerte

Connecticut se convirtió hoy en el decimoséptimo estado de Estados Unidos en abolir la pena de muerte después de que su gobernador, el demócrata Dannel Malloy, firmase el decreto que sustituye la pena capital por la de cadena perpetua.

“Esta tarde acabo de firmar la ley que reemplaza, con carácter inmediato, la pena de muerte por la cadena perpetua sin posibilidad de salir en libertad condicional como el mayor castigo legal en Connecticut”, afirmó Malloy tras firmar el decreto.

Durante un acto celebrado en Hartford, la capital del estado, el gobernador Malloy dijo que éste es un momento “histórico” porque Connecticut se une a otros 16 estados del país y al resto de países industrializados del mundo que han abolido la pena de muerte.

Sin embargo, Malloy señaló que ahora toca hacer una reflexión “sobria” sobre la pena capital más que celebrar su abolición, y reconoció que es un asunto que sigue dividiendo y “que no conoce fronteras” ni políticas, ni de género, ni raza o religión.

El gobernador de Connecticut recordó que siendo joven era partidario de la pena de muerte, una posición que fue cambiando con los años cuando se dio cuenta, siendo fiscal, de que el sistema de justicia está “lleno de imperfecciones”.

“Aunque es un buen sistema diseñado con los mayores ideales de nuestra sociedad democrática en la mente, está sujeto a la falibilidad de quienes participan en él, como en cualquier experiencia humana”, añadió.
En los últimos 52 años sólo dos personas han sido ejecutadas en el estado de Connecticut, “y ambos lo pidieron voluntariamente”, según Malloy, quien lamentó que el dinero de los contribuyentes se ha seguido destinando para pagar “apelación tras apelación”.

“Ahora que nuestro estado logra ir más allá de este debate divisorio, confío en que todos podamos redoblar nuestra esfuerzos y trabajar juntos para mejorar la integridad de nuestro sistema de justicia y no minimizar su falibilidad”, sentenció.

El pasado 13 de abril, la Cámara de Representantes de Connecticut aprobó en una histórica votación y después de varios intentos fallidos por la oposición de una parte importante de la población la abolición de la pena capital en el estado.

Desde 1976 los jurados de Connecticut han dictado 15 sentencias de muerte, de las cuales solo una se ha ejecutado, la de Michael Ross, condenado por varios homicidios y quien recibió las inyecciones letales en 2005 después de que renunciara a apelar.

La última ejecución llevada a cabo en el estado de Connecticut fue el 13 de mayo de 2005, cuando un hombre de 45 años fue ejecutado con una inyección letal en cumplimiento de una condena por asesinato.

En Estados Unidos la pena de muerte es legal en todo el país para delitos federales y militares, y se aplica tanto en el ámbito estatal como el federal, aunque ya son 17, con Connecticut, los estados que se han convertido en abolicionistas.

Desde que se restableció la pena de muerte en Estados Unidos en 1976 han sido ejecutadas más de 1.280 personas en los 34 estados donde se aplica esa condena.

Tomado de: http://www.lapatilla.com/site/2012/04/25/otro-estado-elimina-la-pena-de-muerte/

lunes, 23 de abril de 2012

Declaración de la víctima no basta sola

Foto: The Dark Thing
La Justicia absolvió a un imputado por dos robos por falta de certeza. El fiscal había pedido la absolución por insuficiencia de las pruebas y el Tribunal destacó que no existía "ninguna prueba independiente susceptible" de dar por válidas los dichos del único testigo.

La Cámara en lo Penal de Jujuy, con el voto de los magistrados Luis Ernesto Kamada y Antonio Llermanos, absolvió a un hombre, imputado por dos hechos de robo, en virtud del pedido realizado por la Fiscalía y ante la falta de certeza sobre la autoría del acusado. Las pruebas reunidas en relación a la comisión de ambos delitos fueron consideradas como insuficientes.

En particular, la Sala II del Tribunal de Alzada destacó que, en torno a uno de los hechos objeto de la acusación, sólo se había aportado como prueba la declaración del damnificado y que no existía ninguna "prueba independiente susceptible de provocar la convicción necesaria en orden a robustecer las afirmaciones vertidas por el único testigo".

Entre tanto, con relación al otro hecho de robo por el que se imputó al acusado, los jueces señalaron que, si bien se encontró documentación de las víctimas en la casa del supuesto autor, esto era "insuficiente para autorizar que se le endilgue la autoría de los injustos por los que viene acusado".

En el caso, un hombre fue investigado, acusado y llevado a juicio oral por dos delitos: robo calificado por el uso de arma y robo calificado por el número de intervinientes. Llegado el momento de los alegatos, la Fiscalía –finalmente- decidió solicitar la absolución del imputado por falta de certeza ante el Tribunal de Alzada.

La solicitud de absolución del Fiscal se fundó en la falta de pruebas que generaran la convicción de que el imputado había sido el autor de los delitos. Respecto de uno de los robos, sólo se reunieron escasas declaraciones testimoniales y el secuestro de los documentos de identidad de las víctimas en casa del acusado. Por su parte, en relación al otro hecho, la única prueba colectada fue la declaración del damnificado.

Primero, la Cámara Penal manifestó que el efecto procesal de la petición del Fiscal era vinculante y que por ende "no le es posible a este Tribunal emitir un fallo condenatorio en esta causa". No obstante, los magistrados decidieron analizar los fundamentos que brindó el funcionario del Ministerio Público al solicitar la absolución del imputado, para determinar si el pedido estaba adecuadamente motivado.

Luego, los magistrados jujeños analizaron detalladamente las pruebas colectadas en ambas causas, principalmente, las testimoniales aportadas y la declaración del propio imputado, quien negó su participación en sendos hechos.
Acto seguido, respecto de uno de los robos, el Tribunal de Alzada manifestó que no estaba clara "la exacta ubicación de los documentos de identidad de las víctimas, hallados como resultado del allanamiento, habiéndose limitado la autoridad policial a consignar que se encontraban en el interior de la habitación del imputado".

Dicho eso, la Cámara provincial aclaró que, si bien no estaba en duda que los documentos fueron sustraídos a las víctimas y que "fueron hallados en el domicilio del demandado, en ocasión del allanamiento practicado", "la sumatoria de tales elementos resulta insuficiente para autorizar que se le endilgue la autoría de los injustos por los que viene acusado".
No se puede considerar que el imputado sea el autor del robo del que se lo acusa por el hecho de que los documentos fueran hallados en su domicilio, pues las pruebas son insuficientes y "no se han producido otras probanzas destinadas a demostrar dicho extremo", agregaron después los jueces provinciales.
Entre tanto, con relación al segundo hecho que se le imputó al acusado, el Tribunal de Alzada destacó que "la única probanza producida fue la declaración del damnificado, sin que medien otros elementos acreditantes que la robustezcan".

No se trata de "una minusvaloración de los dichos del único testigo y, a la vez, damnificado en la causa, pues sus afirmaciones guardan verosimilitud", lo que ocurre es que en este caso era necesario adjuntar alguna "prueba independiente susceptible de provocar la convicción necesaria en orden a robustecer las afirmaciones vertidas por el único testigo", precisó la Cámara.
Por lo tanto, el Tribunal Penal de San Salvador de Jujuy decidió absolver al imputado por ambos hechos delictivos, en consonancia con la petición del Fiscal, debido a la falta de certeza sobre su autoría y la insuficiencia de las pruebas.

Dju
 
 
Tomado de:  http://diariojudicial.com/contenidos/2012/04/11/noticia_0006.html