martes, 3 de abril de 2012

El in dubio pro reo no siempre llega a buen puerto

Foto: Luca Zappa
Un Tribunal anuló una sentencia absolutoria, –basada en el beneficio de la duda y a favor de un abogado-, pues no se valoraron todas las pruebas de la causa. El letrado había sido acusado de aprovecharse de la relación de confianza con una clienta, mediante abuso de firma en blanco y falsificación de documentos.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió los recursos del Fiscal de Cámara y la querella particular, e invalidó la sentencia que había absuelto, por el beneficio de la duda, a un abogado. El letrado estaba imputado de cometer los delitos de falsificación de instrumento privado, defraudación por abuso de firma en blanco y estafa procesal en grado de tentativa.

En particular, la Sala Penal del Alto Tribunal provincial indicó que "más allá de las imprecisiones y distorsiones sobre los hechos en que habrían incurrido los familiares de quien había suscripto los documentos", tenían razón los recurrentes "en lo relativo a la denuncia de omisión de ponderación de determinadas probanzas en el plexo en que se insertan".

Existió una "absoluta falta de consideración de determinadas evidencias que, de haberse integrado debidamente al análisis, la conclusión dubitativa no hubiese podido mantenerse razonablemente", precisaron las vocales María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de Arabel. Las juezas agregaron, también, que el fallo absolutorio poseía "un defecto captable como fundamentación omisiva, que vicia la validez de la sentencia impugnada".
En el caso, un abogado fue imputado por la comisión de los delitos de falsificación de instrumento privado, defraudación por abuso de firma en blanco y estafa procesal en grado de tentativa. En concreto, los familiares de una clienta fallecida denunciaron al letrado porque habría hecho firmar a la difunta mujer una serie de hojas en blanco, que luego completó él mismo en forma ilícita.

El abogado, habría asentando en los papeles en blanco, firmados por la clienta, un negocio de compraventa de un inmueble de la difunta mujer a su favor, para defraudar a los sucesores. Además, el letrado presentó ese documento privado, en calidad de boleto, ante un juez civil junto con dos recibos faltos que acreditaban supuestos pagos parciales por el bien.

La denuncia fue radicada por los familiares de la mujer, quienes se constituyeron como querellantes particulares. No obstante, la Cámara decidió absolver al acusado, por aplicación del beneficio de la duda. Entonces, el Fiscal y la querella interpusieron un recurso contra dicha sentencia absolutoria, alegando que en el fallo se habían omitido ciertas probanzas fundamentales.
Para comenzar, las juezas indicaron que "el estándar de revisión de la absolución por duda debe acotarse sólo a los supuestos de falta de fundamentación, fundamentación ilegal o fundamentación omisiva o ilógica", y no se pueden atacar sentencias absolutorias con base en "agravios enderezados a procurar el control de la aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la determinación del valor conviccional de las pruebas".

Acto seguido, la Corte provincial señaló que tenían razón los recurrentes "en lo relativo a la denuncia de omisión de ponderación de determinadas probanzas en el plexo en que se insertan y en la absoluta falta de consideración de determinadas evidencias que, de haberse integrado debidamente al análisis, la conclusión dubitativa no hubiese podido mantenerse razonablemente".

Está acreditado que "el imputado se había ganado la confianza de la clienta" pues "esa confianza surge de la propia relación abogado-cliente y de los propios dichos del imputado, quien dijo haber sido amigo de los herederos de la mujer y haber tenido una amistad con esta que perduró treinta y cinco años hasta su muerte", precisaron las vocales del Alto Tribunal.

Dicho eso, el Máximo Tribunal local analizó en forma exhaustiva las pruebas aportadas a la causa y determinó que numerosos elementos importantes habían sido omitidos en la sentencia absolutoria, por lo que no era aplicable el beneficio de la duda.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Córdoba admitió los recursos interpuestos por el querellante particular y el Fiscal de Cámara y, en consecuencia, anuló la sentencia absolutoria de Cámara y ordenó el reenvío de las actuaciones para que se realice un nuevo juzgamiento de la causa.

 Tomado de: http://diariojudicial.com/fuerosuperiortribunalprovincial/El-in-dubio-pro-reo-no-siempre-llega-a-buen-puerto-20120327-0005.html

sábado, 24 de marzo de 2012

¿Hacia dónde va el sistema penal acusatorio?

Whanda Fernández León
Whanda Fernández León
Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia





“Un sistema penal es vicioso cuando se apoya en tres presunciones falsas: la culpabilidad del acusado, la veracidad de los testigos y la infalibilidad de los jueces”.
Carrara

Todo indica que si el sistema penal acusatorio no es sometido, lo antes posible, a rigurosas rectificaciones por parte de una comisión de juristas, expertos en derecho penal y disciplinas análogas, este colapsará. Tal como opera en la práctica, el modelo derivó en una rutinaria, tediosa y anticuada lectura de memoriales, inexplicablemente escritos antes de las audiencias –como si sus autores adivinaran todo lo que va a suceder en ellas–, frustrando de esta manera las expectativas ciudadanas sobre la instauración de un proceso oral, de partes, moderno, con debate jurídico, argumentación sólida, oposición dialéctica, sesudos análisis probatorios y razonamientos inteligentes.

La justicia punitiva de hipotética vocación acusatoria que se imparte desde el año 2005, no protegió los legítimos derechos y garantías del acusado; no efectivizó la tutela judicial de los intereses de la víctima; no se apropió de los atributos y experiencias de un sistema milenario, menos imperfecto y arbitrario que el inquisitivo medieval; por el contrario, socavó el régimen de libertades y estimuló el regreso de estilos judiciales de merecido desprestigio.

O el país se decide a instaurar un paradigma adversarial cimentado en sus más proverbiales cualidades –el juez plural, en primer lugar, para delitos de alto impacto–, o se resigna a perpetuar el singular trámite en vigencia: impróvido, lento, inelegante, decadente, permeado de la hibridez que genera la coexistencia de dos estatutos históricamente incompatibles.

No hace falta un gran esfuerzo para comprender que una estructura procesal secreta, simplificada al máximo, con severas restricciones al derecho de defensa, sin contradictorio, sin equilibrio entre las partes, sin fase intermedia, sin controles materiales al libelo acusatorio, con jueces contaminados que deciden la suerte de las personas enjuiciadas, es arbitraria y retrógrada.

Bastó que en algunas sentencias, las cortes aclararan que el prototipo creado por la Ley 906 del 2004 no correspondía a un proceso acusatorio puro, para que muchos magistrados, jueces, fiscales, delegados del Ministerio Público, abogados defensores y operadores en general, asumieran que esa obvia evolución y esa mixtura natural del método, antes que comprometerlos con su consolidación, los autorizaba para desnaturalizarlo, descomponerlo, tergiversarlo, hasta convertirlo en este trámite ignominioso, que a diario desafía los ideales de una justicia penal de calidad.

Y si este preocupante panorama no es suficiente para justificar la ineludible enmienda del sistema, es imperativo agregar que los fiscales tienen facultades jurisdiccionales; que un gran número de jueces de conocimiento, “independientes e imparciales”, decretan pruebas de oficio, intervienen en las conversaciones previas a los preacuerdos o permiten que procesados analfabetos o incautos estipulen su responsabilidad; no hay investigación integral; además de las dos partes legitimadas para el examen cruzado de testigos, todos los intervinientes y el mismo juez, contrainterrogan con exhaustividad al acusado y, en otras ocasiones, cuando este, indefenso y carente de recursos, exhibe la desnudez de su pobreza (como ocurre en la mayoría de los casos), se le seduce o intimida para que a ciegas admita culpabilidad, aun siendo inocente.

En síntesis, la Fiscalía no debe “formar parte” de la Rama Judicial, ni ser órgano “administrador de justicia”; la Procuraduría no debe participar en el proceso penal. Urge restaurar la etapa intermedia e implementar controles sustanciales a la acusación; preguntar al acusado cómo se declara solo después de la formulación de cargos y del consiguiente descubrimiento probatorio; reimplantar la declaración libre y voluntaria del imputado y/o acusado, tan arraigada en la cultura jurídica latinoamericana; dar humana y justa solución a la práctica de pruebas de la defensa y sin fingidos espantos, reglamentar la institución juradal.

TOMADO DE: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120314-03%28hacia_donde_va_el_sistema_penal_acusatorio%29/noti-120314-03%28hacia_donde_va_el_sistema_penal_acusatorio%29.asp?Miga=1&CodSeccion=53