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miércoles, 22 de agosto de 2012

Declaran que es inconstitucional condenar a perpetua a menores


El máximo tribunal penal nacional analizó las condenas que recibieron en 1999 tres menores acusados de delitos gravísimos. Así, se adecua el Derecho argentino a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.

La Cámara Federal de Casación Penal determinó que la condena a prisión o reclusión perpetua para imputados que cometieron delitos cuando eran menores es inconstitucional. El fallo, firmado por los integrantes de la Sala II, Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, adecua el Derecho argentino a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos. Y lo hace en consonancia con una decisión de la Comisión Interamericana de DD HH que consideró que el Estado había violado la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fallo, de 137 páginas, tiene aristas controvertidas, porque trata los casos de tres menores condenados por delitos gravísimos en 1999. Hoy son mayores y están en prisión, pero a partir de la sentencia de la Casación, el tribunal que los condenó hace más de una década deberá mensurar nuevamente la pena, que –queda claro– tendrá que ser inferior a la de perpetua. Y además deberán analizarse nuevas circunstancias como denuncias sobre torturas por parte de los reclusos.
César Alberto Mendoza fue condenado por el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de Capital el 28 de octubre de 1999 por dos homicidios calificados, tres asaltos a mano armada, una tentativa de robo y lesiones varias. Claudio David Núñez escuchó la sentencia del mismo tribunal el 12 de abril de 1999 como responsable de cinco homicidios, ocho asaltos –dos en grado de tentativa– tenencia ilegal de armas de guerra y asociación ilícita.
La condena contra Lucas Matías Mendoza –sin parentesco con César Alberto–, lo halló coautor de dos homicidios calificados, ocho robos agravados y otros delitos menores. 
Las tres condenas estaban firmes: habían sido revisadas por la propia Cámara y también por la Corte Suprema. Es decir que tenían fuerza de "cosa juzgada". Sólo en circunstancias muy excepcionales un fallo de tal naturaleza puede ser revisado. El ejemplo clásico es un imputado condenado por homicidio y, después de que la sentencia quedó firme, la presunta víctima aparece con vida. 
Aquí ocurrió que los tres casos llegaron hasta la instancia de la justicia supranacional de la Corte Interamericana de DD HH. Ese tribunal todavía no se pronunció, pero existe la posibilidad cierta de que el Estado argentino sea sancionado. 
Los camaristas subrayaron que el informe 172/10 de la CIDH establece "un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno", lo cual implica una severa contradicción: el Estado adhiere en su Constitución a tratados internacionales que se contraponen con la legislación interna. 
Los camaristas realizaron lo que en la jerga judicial se denomina una "interpretación pretoriana", y declararon la inconstitucionalidad de las condenas. Ello no significa que los condenados saldrán mañana en libertad; no se anuló la responsabilidad sino el "quantum" de la condena. Sin embargo, fuentes judiciales reconocieron que un abogado podría presentarse ante el juez de ejecución penal que tenga bajo su supervisión a los tres condenados y pedir sus excarcelaciones hasta tanto se cuantifique la nueva pena.
El fallo subraya la ausencia de un régimen penal juvenil acorde a los tiempos que corren: "Se impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro." «


otros casos en Mendoza
Además de los tres casos que alcanzó el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, hay otros tres jóvenes que fueron condenados a perpetua siendo menores de edad. Se trata de Diego Arce, Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, cuyas sentencias fueron dictadas por la justicia mendocina y por eso no fueron incluidas en este fallo. Los dos primeros continúan detenidos mientras que Videla Fernández apareció colgado en la Penitenciaría de Mendoza el 21 de junio de 2005, cuando tenía 20 años.
Arce fue condenado a los 17 años y lleva más de diez años preso. En tanto, Roldán Cajal fue sentenciado en 2000. Las condenas fueron avaladas por la Cámara Penal de Menores de Mendoza.


jueves, 2 de agosto de 2012

Corte Suprema aclara diferencia entre dolo eventual y preterintención


La Sala de Casación Penal aclaró que el dolo eventual se genera cuando una conducta implica un riesgo y puede causar otros, cuya producción no es impedimento para que continúe el comportamiento. Por su parte, en la conducta preterintencional, el agente orienta su actuación consciente y voluntaria hacia un resultado típico, del cual se deriva un segundo resultado distinto y más grave.

En ese sentido, concluyó que la diferencia entre estos delitos consiste en que en el dolo eventual, el resultado no excede el propósito del agente, porque actúa a sabiendas del riesgo que asume y de que el resultado lesivo se producirá, si no hace nada para evitarlo.

De esta forma, la corporación negó que se configurara el delito de homicidio preterintencional en la muerte de una mujer causada por el suministro de grandes dosis de opiáceos con fines distintos a quitarle la vida, pues el victimario no solo omitió prestarle ayuda oportuna, sino que mintió a los médicos sobre la sustancia suministrada.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 30485, mar. 28/12, M. P. Augusto Ibáñez Guzmán)

martes, 19 de junio de 2012

Miguel Ángel Pedraza Jaimes: “El sistema acusatorio está desdibujado legalmente”


Los males de la sociedad, expresados en sus altos índices de delincuencia, no se pueden curar a partir del Derecho Penal. Así lo asegura Miguel Ángel Pedraza Jaimes, uno de los abogados penalistas más destacados de Santander.

A Pedraza, litigante, docente y tratadista, le preocupa el afán por criminalizar y judicializar diversas conductas, que ha generado toda una inflación legislativa. El Derecho Penal, a su juicio, debe ser congruente y dinámico, antes que un legajo de normas dispersas y paralelas.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué es lo que más le apasiona del Derecho Penal?

Miguel Ángel Pedraza: En esencia, el estudio. Entender y comprender la teoría de la conducta punible y sus categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Conocer los tipos penales de la parte especial y la determinación de la pena. Y además, concebir adecuadamente la estructura del proceso penal colombiano, con independencia de si se trata del sistema inquisitivo, mixto o del sistema acusatorio.

Á. J.: ¿Algo por lo que haya pensado en “tirar la toalla”?

M. Á. P.: Sí, en los inicios de la implementación del sistema acusatorio. Eso era un caos, nadie sabía cómo operaba, todo era improvisado, tanto por los fiscales como por los jueces y los abogados. La mayoría de jueces eran autoritarios. Las garantías procesales no eran tales, imperaba una absoluta reserva investigativa, y solo a partir de las primeras sentencias de la Corte Constitucional se empezó a despejar el panorama.

Á. J.: ¿Es cierto que el sistema acusatorio está a punto de colapsar?

M. Á. P.: Es cierto. El sistema acusatorio está desdibujado legalmente. Todo parece indicar que la congestión, la carga laboral, la mora judicial y la inflación legislativa acabarán con el sistema.

Á. J.: ¿Qué haría usted para solucionar la crisis?

M. Á. P.: Considero que la Fiscalía General debe implementar una política de selección de casos, para que no todo conflicto se resuelva por medio del Derecho Penal. El Congreso debe moderarse en su afán de reformas al procedimiento penal, pero se requiere una sustancial modificación de la etapa del juicio, debido a su excesivo formalismo, sobre todo en materia probatoria. También se debe discutir el régimen de libertad, en cuanto la propia ley lo ha vuelto antigarantista y antidemocrático, por haber convertido la detención preventiva en la regla general.

Á. J.: ¿Es partidario de que se faculte a las víctimas para el ejercicio de la acción penal?

M. Á. P.: No. Nadie discute que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación y a la garantía de no repetición, pero no las concibo con poder absoluto sobre el ejercicio de la acción penal. Ello conduciría a la privatización de la justicia y asistiríamos a lo que alguien llamó “la dictadura de la víctimas”. Es más, desde el punto de vista procesal, no estoy de acuerdo con la facultad que la ley otorgó a las víctimas para solicitar medida de aseguramiento en contra del imputado, suplantando el poder de la Fiscalía.

Á. J.: ¿La justicia, en particular la penal, se ha mediatizado?

M. Á. P.: Los casos de impacto público y connotación nacional siempre han sido seguidos por los medios de comunicación. No resulta prudente que se produzcan notificaciones y condenas a través de la prensa, pero es indudable que la labor investigativa de los medios ha contribuido enormemente a enterar a la opinión pública de los sucesos penales importantes.

Á. J.: En días pasados, un colega suyo afirmó que abogado que no filtre información a los medios no existe. ¿Qué opina al respecto?

M. Á. P.: (Risas). El abogado que dijo eso, a propósito, también es santandereano, y profeso por él un gran aprecio. Creo que su afirmación fue exagerada en relación con el resto de los abogados. Pienso que no se trata de filtrar, sino de tener la libertad de entregar a los medios la información o la opinión que nos soliciten, sin poner en riesgo la labor de la Fiscalía o la imparcialidad de la autoridad judicial.

 



Miguel Ángel Pedraza Jaimes

Estudios realizados: Abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.

Cargos desempeñados: Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, profesor universitario, cofundador y asesor del Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga.

Cargo actual: Abogado asesor en Derecho Penal y capacitador del Departamento de Justicia de EE UU en los seminarios regionales de atención a víctimas.

Tomado de> http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120613-06%28miguel_angel_pedraza_jaimes_el_sistema_acusatorio_esta_desdibujado_legalmente%29/noti-120613-06%28miguel_angel_pedraza_jaimes_el_sistema_acusatorio_esta_desdibujado_legalmente%29.asp?Miga=1&IDobjetose=12605&CodSeccion=84

martes, 12 de junio de 2012

La inflación legislativa penal

Foto: Thinkstock

Las riñas en un estadio que muestran los noticieros de televisión. El escándalo de corrupción que destapa la prensa. La radio relata la tragedia de niños que mueren en piscinas o en el transporte escolar. El despliegue que todos los medios de comunicación les dan a los menores abusados sexualmente.

Del escándalo mediático surge el reclamo ciudadano de una reacción punitiva fuerte. Luego, los congresistas o el Gobierno presentan un proyecto de ley para aumentar las penas. Finalmente, se expide la norma.

Este mismo ciclo de influencia de los medios de comunicación y de reacción coyuntural del órgano legislativo ocurre cuando una persona estafa a miles de ciudadanos con una pirámide de dinero, si una modelo es agredida en la cara con ácido, cuando un conductor borracho atropella a varios transeúntes o si un futbolista patea a una lechuza en un partido.

Lo descrito no es ficción. Es la realidad colombiana. A cada problema social, se reacciona modificando el Código Penal. De todos los códigos, el más reformado es el Penal. En la última década, 33 leyes se han expedido, para hacer más expansivo el Derecho Penal. ¿Por qué ocurre esto?

Fenómeno global
La punición como respuesta legislativa y estatal a los conflictos sociales es una tendencia mundial que, por esta razón, ha sido muy estudiada por numerosos académicos.

En el contexto americano y europeo, por ejemplo, son conocidos los estudios de criminólogos como David Garland, Roberto Gargarella y Roberto Bergalli, entre otros.

Todos ellos coinciden en afirmar que el expansionismo penal obedece a sociedades con un alto índice de desigualdad económica, con órganos legislativos débiles y poco preparados, con medios de comunicación que se financian vendiendo lo escandaloso y con una ciudadanía poco o mal informada.

Iván González Amado, presidente de la Comisión Asesora de la Política Criminal, no discrepa de este diagnóstico. Además, manifiesta su oposición a este fenómeno, que denomina “populismo punitivo”.

La manifestación más drástica de este populismo punitivo fue el intento de establecer, mediante reforma constitucional, la cadena perpetua para algunos delitos cometidos en contra de los menores de edad.

Para González, propuestas como estas solo dejan réditos electorales, pero no solucionan el problema real de la violencia contra los menores. En su opinión, peor que el diagnóstico son las consecuencias de esta inflación legislativa penal. 

Las consecuencias
Un país sin política criminal, el aumento de la población reclusa y del hacinamiento carcelario y la no resolución de los problemas sociales son los resultados de este populismo, asegura González.

Por esa razón, tanto el nuevo Fiscal General de la Nación como el Gobierno Nacional han insistido en establecer, por primera vez, una verdadera política criminal que no dependa de expedir muchas leyes para aumentar penas.

Sin embargo, el Congreso insiste en su odisea punitiva. En la actualidad, por ejemplo, se tramitan proyectos de ley para penalizar el maltrato animal y la conducción en estado de ebriedad y para aumentar los castigos en delitos que lesionen con sustancias químicas o las víctimas sean adultos mayores.

ÁMBITO JURÍDICO muestra el inventario de leyes de reforma penal expedidas en la última década. La inflación legislativa es evidente.

Leyes que tipificaron nuevos delitos

Número                              Tema
L. 747/02                             Trata de personas.
L. 759/02                             Comercio de minas antipersonales.
L. 1028/06                           Delitos sobre hidrocarburos.
L. 1032/06                           Nuevos tipos en materia de telecomunicaciones y derechos de autor.
L. 1273/09                           Delitos informáticos.
L. 1311/09                           Uso de sumergibles.
L. 1329/09                           Explotación sexual de menores.
L. 1356/09                           Ilícitos cometidos en eventos deportivos.
L. 1357/09                           Nuevas formas de captación ilegal de dineros del público (“pirámides”).
L. 1453/11                           La Ley de Seguridad Ciudadana creó varios tipos penales.
L. 1474/11                           El Estatuto Anticorrupción tipificó nuevas modalidades de corrupción pública y privada.
L. 1482/11                           Nuevo delito de discriminación.


Normas que han incrementado penas

En total, 24 leyes ha expedido el Congreso aumentando penas de varios delitos. Ninguna las ha rebajado.

Número                              Delitos
L. 679/01                             Omisión de denuncia.
L. 733/02                             Secuestro, terrorismo y extorsión.
L. 747/02                             Tráfico de migrantes.
L. 777/02                             Tráfico de moneda falsa.
L. 788/02                             Delitos asociados a las materias de impuestos y aduanas (reforma tributaria).
L. 813/03                             Hurto y falsedades.
L. 890/04                             Aumentó penas para todos los delitos.
L. 985/05                             Tráfico de personas. 
L. 1098/06                           Agravó penas de algunos delitos en los que son víctimas los menores (Código de la Infancia y la Adolescencia).
L. 1121/06                           Financiación del terrorismo, el lavado de activos y el concierto para delinquir.
L. 1181/07                           Inasistencia alimentaria.
L. 1142/07                           Hurtos y otros delitos.
L. 1220/08                           Delitos contra la salud pública.
L. 1236/08                           Delitos sexuales.
L. 1257/08                           La mayoría de delitos en los que son víctimas las mujeres.
L. 1273/09                           Delitos informáticos.
L. 1326/09                           Agrava penas para lesiones y homicidios culposos en transporte escolar.
L. 1329/09                           Tráfico sexual de menores. 
L. 1336/09                           Explotación sexual. 
L. 1357/09                           Delitos asociados a las “pirámides”.
L. 1393/10                           Delitos en materia de salud, por emergencia social.
L. 1426/10                           Crímenes contra defensores de derechos humanos y periodistas.
L. 1453/11                           Aumentó penas para varios delitos.
L. 1474/11                           Delitos de corrupción pública.
L. 1482/11                           Delitos cometidos por razones discriminatorias.

Leyes de reducción de beneficios penales y garantías procesales

Una serie de normas ha reducido los beneficios que se les conceden a los condenados y limitado los derechos fundamentales procesales de las personas enjuiciadas, como las leyes 1142 y 1154 del 2007, 1312 del 2009 y 1453 y 1474 del 2011.

Así, se han aumentado las prescripciones para muchos delitos y en otros ya no proceden las rebajas de pena por confesión ni la concesión de subrogados penales. Del mismo modo, en esos punibles quedaron proscritas las vigilancias electrónicas, las prisiones domiciliarias, las ejecuciones condicionales de la pena y otras medidas favorables a los condenados.

En materia procesal, por ejemplo, se han aumentado los términos para que se decreten las libertades.

Crecimiento de población carcelaria

Año                       Presos
2001                      49.816
2011                      115.626

Tomado de>  http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120515-14%28la_inflacion_legislativa_penal%29/noti-120515-14%28la_inflacion_legislativa_penal%29.asp?Miga=1&CodSeccion=84

sábado, 24 de marzo de 2012

¿Hacia dónde va el sistema penal acusatorio?

Whanda Fernández León
Whanda Fernández León
Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia





“Un sistema penal es vicioso cuando se apoya en tres presunciones falsas: la culpabilidad del acusado, la veracidad de los testigos y la infalibilidad de los jueces”.
Carrara

Todo indica que si el sistema penal acusatorio no es sometido, lo antes posible, a rigurosas rectificaciones por parte de una comisión de juristas, expertos en derecho penal y disciplinas análogas, este colapsará. Tal como opera en la práctica, el modelo derivó en una rutinaria, tediosa y anticuada lectura de memoriales, inexplicablemente escritos antes de las audiencias –como si sus autores adivinaran todo lo que va a suceder en ellas–, frustrando de esta manera las expectativas ciudadanas sobre la instauración de un proceso oral, de partes, moderno, con debate jurídico, argumentación sólida, oposición dialéctica, sesudos análisis probatorios y razonamientos inteligentes.

La justicia punitiva de hipotética vocación acusatoria que se imparte desde el año 2005, no protegió los legítimos derechos y garantías del acusado; no efectivizó la tutela judicial de los intereses de la víctima; no se apropió de los atributos y experiencias de un sistema milenario, menos imperfecto y arbitrario que el inquisitivo medieval; por el contrario, socavó el régimen de libertades y estimuló el regreso de estilos judiciales de merecido desprestigio.

O el país se decide a instaurar un paradigma adversarial cimentado en sus más proverbiales cualidades –el juez plural, en primer lugar, para delitos de alto impacto–, o se resigna a perpetuar el singular trámite en vigencia: impróvido, lento, inelegante, decadente, permeado de la hibridez que genera la coexistencia de dos estatutos históricamente incompatibles.

No hace falta un gran esfuerzo para comprender que una estructura procesal secreta, simplificada al máximo, con severas restricciones al derecho de defensa, sin contradictorio, sin equilibrio entre las partes, sin fase intermedia, sin controles materiales al libelo acusatorio, con jueces contaminados que deciden la suerte de las personas enjuiciadas, es arbitraria y retrógrada.

Bastó que en algunas sentencias, las cortes aclararan que el prototipo creado por la Ley 906 del 2004 no correspondía a un proceso acusatorio puro, para que muchos magistrados, jueces, fiscales, delegados del Ministerio Público, abogados defensores y operadores en general, asumieran que esa obvia evolución y esa mixtura natural del método, antes que comprometerlos con su consolidación, los autorizaba para desnaturalizarlo, descomponerlo, tergiversarlo, hasta convertirlo en este trámite ignominioso, que a diario desafía los ideales de una justicia penal de calidad.

Y si este preocupante panorama no es suficiente para justificar la ineludible enmienda del sistema, es imperativo agregar que los fiscales tienen facultades jurisdiccionales; que un gran número de jueces de conocimiento, “independientes e imparciales”, decretan pruebas de oficio, intervienen en las conversaciones previas a los preacuerdos o permiten que procesados analfabetos o incautos estipulen su responsabilidad; no hay investigación integral; además de las dos partes legitimadas para el examen cruzado de testigos, todos los intervinientes y el mismo juez, contrainterrogan con exhaustividad al acusado y, en otras ocasiones, cuando este, indefenso y carente de recursos, exhibe la desnudez de su pobreza (como ocurre en la mayoría de los casos), se le seduce o intimida para que a ciegas admita culpabilidad, aun siendo inocente.

En síntesis, la Fiscalía no debe “formar parte” de la Rama Judicial, ni ser órgano “administrador de justicia”; la Procuraduría no debe participar en el proceso penal. Urge restaurar la etapa intermedia e implementar controles sustanciales a la acusación; preguntar al acusado cómo se declara solo después de la formulación de cargos y del consiguiente descubrimiento probatorio; reimplantar la declaración libre y voluntaria del imputado y/o acusado, tan arraigada en la cultura jurídica latinoamericana; dar humana y justa solución a la práctica de pruebas de la defensa y sin fingidos espantos, reglamentar la institución juradal.

TOMADO DE: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-120314-03%28hacia_donde_va_el_sistema_penal_acusatorio%29/noti-120314-03%28hacia_donde_va_el_sistema_penal_acusatorio%29.asp?Miga=1&CodSeccion=53

martes, 24 de enero de 2012

Vivir bajo el mismo techo agrava el abuso sexual

La Justicia Penal condenó a un hombre a cinco años de prisión por el abuso sexual simple de su hijastra. El Tribunal consideró como un agravante la "convivencia" bajo el mismo techo, pues sostuvo que "el concubino de la madre de la víctima se encuentra atrapado por la calificante cuando actúa como jefe del hogar respecto de los hijos de su concubina".


La Sala II de la Cámara Penal de Jujuy dispuso una pena de cinco años de prisión para un hombre imputado del abuso sexual de su hijastra, a quien, en virtud de las numerosas pruebas reunidas en la causa, consideró como autor penalmente responsable del hecho. La sanción fue agravada por la convivencia entre el acusado y la víctima, ya que aquel era concubino de la madre de la menor. 

En particular, los magistrados Antonio Llermanos, Luis Kamada y María Teresa Mosca Reghin destacaron que “el victimario convivía con la madre de la menor, la hija de ésta y los otros niños, en el mismo domicilio” y que la víctima lo “consideraba y respetaba como a un padre, a quien tenía temor al no decir nada a la madre, por las amenazas de que era objeto”.

En el caso, un hombre fue acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia –dos hechos- y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y la convivencia –un hecho-. El imputado era concubino de la madre de una de las víctimas, una adolescente, y padre de otra de las niñas.

Al tiempo de ejercer su derecho de defensa, el acusado sostuvo que jamás había abusado de ninguna de las menores –su hija y su hijastra-, y manifestó que la hija de su concubina tenía problemas de conducta y que se llevaba mal con él desde que había entrado en la adolescencia.

Llegado el caso ante la Cámara Penal, los magistrados analizaron en primer lugar las pruebas reunidas y remarcaron la “trascendental importancia” de la denuncia que realizó la madre de la menor, la declaración vertida por una de las víctimas en Cámara Gesell y los informes médicos producidos en el expediente.

Acto seguido, el Tribunal de Alzada afirmó que con tales elementos “queda por demás demostrado que el hecho delictuoso existió, particularmente por los relatos de la víctima, quien nos da detalles de cómo acontecieron los sucesos, manifestando los pormenores de la secuencia al momento de los ataques sexuales por parte se du padrastro”.

Los relatos de la víctima “se muestran verosímiles, sin imprecisiones y dotados de fiabilidad” tal como lo mencionaron los especialistas, y “no cabe duda que los abusos sucedieron en el seno del hogar”, puntualizaron los magistrados provinciales.
Luego, el Tribunal Penal se abocó al análisis del agravante, y señaló que “si bien es cierto que la niña no es consanguínea del autor de los hechos, éste convivía con ella, conduciéndose como su padre, y según los dichos de la progenitora ella le decía papá hasta los doce o trece años”.

Dicho eso, la Cámara aseveró que “efectivamente el procesado fue el autor de los abusos sexuales simples agravados por la relación de convivencia preexistente” y remarcó que “el concubino de la madre de la víctima se encuentra atrapado por la calificante, cuando actúa como jefe del hogar respecto de los hijos de su concubina, dado su condición de encargado de la guarda”.

Además, los jueces locales advirtieron que “los delitos de abuso sexual se consuman en un marco de privacidad que conspira habitualmente para la incorporación de elementos probatorios, por ello el testimonio de la víctima adquiere plena prueba al no advertir interés u odio tendiente a perjudicar al imputado, máxime si ese testimonio se ve corroborado por el informe psicológico”.

Entre tanto, respecto del abuso denunciado en contra de la propia hija del acusado, el Tribunal Penal sostuvo que existía “una duda razonable, por lo que su estado jurídico de inocencia permanece inalterable” pues “no existen elementos contundentes para que, con el grado de certeza que requiere la actual etapa del proceso, nos pronunciemos en sentido condenatorio”.

En consecuencia, el imputado fue condenado a cinco años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia contra su hijastra, siendo rechazada la calificación del hecho como gravemente ultrajante. A su vez, el acusado fue absuelto respecto de la comisión de un abuso sexual con relación a su propia hija.

Tomado de: http://diariojudicial.com/fueropenal/Vivir-bajo-el-mismo-techo-agrava-el-abuso-sexual-20120116-0006.html