Por Juan Fernando Jaramillo
Tomado de: www.versus.civiblog.org |
El martes pasado, la Plenaria del Senado aprobó en segundo debate el
artículo de la reforma constitucional a la justicia en el que se
determina que todas las acciones de la Fuerza Pública serán juzgadas por
la justicia penal militar.
En la reforma se establece que “en todo caso, se presume la relación
con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza
Pública.” A continuación se dispone que “cuando en estas situaciones
haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por
la Justicia Penal Militar y Policial”.
La reforma responde a un reclamo que, desde hace años, vienen
presentando las Fuerzas Militares contra las limitaciones que ha
impuesto la jurisprudencia de la Corte Constitucional a la aplicación
del fuero penal militar. La Corte dispuso que las normas sobre el fuero
debían ser interpretadas en forma restrictiva, de manera que solamente
los actos directamente relacionados con el servicio pueden ser juzgados
por los tribunales militares. Además, la Corte señaló que en todo caso
el fuero militar no se aplica a los delitos de lesa humanidad.
Los defensores de la reforma dicen que la justicia ordinaria no está en
condiciones de entender la lógica de los procedimientos militares y que
la limitación del fuero permite que los militares sean víctimas de una
“guerra jurídica”. Algunos también plantean que ello ha originado
desmotivación en las filas, con la consiguiente ausencia de resultados.
La última afirmación es completamente contraria a la realidad. Nadie
puede negar los grandes éxitos obtenidos en los últimos años en la lucha
contra la guerrilla. Y esos importantes resultados se han logrado
precisamente durante el período de vigencia de la jurisprudencia que
limita el fuero penal militar.
Tampoco existe fundamento alguno para afirmar que los jueces penales
ordinarios no están en condiciones de comprender el desarrollo de las
operaciones militares y que, por ello, pueden equivocarse o ser más
severos al dictar sus sentencias. Para el ejercicio de sus funciones,
los jueces tienen que aprender a sumergirse en materias en las que no
son expertos. Por otro lado, podría decirse que los jueces penales
pueden llegar a ser más deferentes en sus fallos sobre miembros de la
Fuerza Pública, dado el respeto que genera el alto riesgo que estos
asumen en el cumplimiento sus misiones.
Por otra parte, no es claro que exista una guerra jurídica contra la
Fuerza Pública. Pero incluso si fuera así es necesario decir que todo
funcionario público está expuesto a ser objeto de denuncias penales y
disciplinarias. Lo mismo ocurre con los militares. Y precisamente para
protegerlos de ello se expidió la Ley 1224 de 2008, que implementa la
Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, la cual es también pagada con
los recursos del Presupuesto Nacional.
Como se ve, no existen argumentos que justifiquen la extensión del
fuero penal militar que dispone el artículo de la reforma judicial que
cuestiono. Por el contrario, sí existen buenas razones para aconsejar
que se mantenga la regulación actual.
La justicia penal militar tiene el gran problema de que no cumple con
los requisitos de imparcialidad e independencia que se exigen a todo
tribunal judicial. Esta característica, como bien lo ha dicho la Corte
Interamericana, la inhabilita para conocer sobre las acusaciones de
violación a los derechos humanos elevadas contra miembros de la Fuerza
Pública. Y, en realidad, en la mayor parte de los casos tramitados ante
la Corte Interamericana contra Colombia se observa que la justicia penal
militar ha actuado, por lo menos, en forma negligente.
Los colombianos reconocemos y apoyamos la labor que desempeña la Fuerza
Pública para la protección del orden constitucional y de nuestros
derechos y libertades. Pero, al mismo tiempo, incluso por el buen nombre
de la Fuerza Pública, tenemos interés en que las acusaciones sobre
violaciones a los derechos humanos por parte de miembros de la Fuerza
Pública sean investigadas por organismos imparciales e independientes.
Por eso, es necesario preservar la regulación existente acerca del alcance de la justicia penal militar.
Conozca el original: http://www.lasillavacia.com/elblogueo/dejusticia/29533/la-reforma-al-fuero-penal-militar
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