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La Justicia absolvió a un imputado 
por dos robos por falta de certeza. El fiscal había pedido la absolución
 por insuficiencia de las pruebas y el Tribunal destacó que no existía 
"ninguna prueba independiente susceptible" de dar por válidas los dichos
 del único testigo.
La Cámara en lo Penal de Jujuy, con 
el voto de los magistrados Luis Ernesto Kamada y Antonio Llermanos, 
absolvió a un hombre, imputado por dos hechos de robo, en virtud del 
pedido realizado por la Fiscalía y ante la falta de certeza sobre la 
autoría del acusado. Las pruebas reunidas en relación a la comisión de 
ambos delitos fueron consideradas como insuficientes.
En particular, la Sala II del Tribunal 
de Alzada destacó que, en torno a uno de los hechos objeto de la 
acusación, sólo se había aportado como prueba la declaración del 
damnificado y que no existía ninguna "prueba independiente susceptible 
de provocar la convicción necesaria en orden a robustecer las 
afirmaciones vertidas por el único testigo".
Entre tanto, con relación al otro hecho 
de robo por el que se imputó al acusado, los jueces señalaron que, si 
bien se encontró documentación de las víctimas en la casa del supuesto 
autor, esto era "insuficiente para autorizar que se le endilgue la 
autoría de los injustos por los que viene acusado".
En el caso, un hombre fue investigado, 
acusado y llevado a juicio oral por dos delitos: robo calificado por el 
uso de arma y robo calificado por el número de intervinientes. Llegado 
el momento de los alegatos, la Fiscalía –finalmente- decidió solicitar 
la absolución del imputado por falta de certeza ante el Tribunal de 
Alzada.
La solicitud de absolución del Fiscal se
 fundó en la falta de pruebas que generaran la convicción de que el 
imputado había sido el autor de los delitos. Respecto de uno de los 
robos, sólo se reunieron escasas declaraciones testimoniales y el 
secuestro de los documentos de identidad de las víctimas en casa del 
acusado. Por su parte, en relación al otro hecho, la única prueba 
colectada fue la declaración del damnificado.
Primero, la Cámara Penal manifestó que 
el efecto procesal de la petición del Fiscal era vinculante y que por 
ende "no le es posible a este Tribunal emitir un fallo condenatorio en 
esta causa". No obstante, los magistrados decidieron analizar los 
fundamentos que brindó el funcionario del Ministerio Público al 
solicitar la absolución del imputado, para determinar si el pedido 
estaba adecuadamente motivado.
Luego, los magistrados jujeños 
analizaron detalladamente las pruebas colectadas en ambas causas, 
principalmente, las testimoniales aportadas y la declaración del propio 
imputado, quien negó su participación en sendos hechos.
Acto seguido, respecto de uno de los 
robos, el Tribunal de Alzada manifestó que no estaba clara "la exacta 
ubicación de los documentos de identidad de las víctimas, hallados como 
resultado del allanamiento, habiéndose limitado la autoridad policial a 
consignar que se encontraban en el interior de la habitación del 
imputado".
Dicho eso, la Cámara provincial aclaró 
que, si bien no estaba en duda que los documentos fueron sustraídos a 
las víctimas y que "fueron hallados en el domicilio del demandado, en 
ocasión del allanamiento practicado", "la sumatoria de tales elementos 
resulta insuficiente para autorizar que se le endilgue la autoría de los
 injustos por los que viene acusado".
No se puede considerar que el imputado 
sea el autor del robo del que se lo acusa por el hecho de que los 
documentos fueran hallados en su domicilio, pues las pruebas son 
insuficientes y "no se han producido otras probanzas destinadas a 
demostrar dicho extremo", agregaron después los jueces provinciales.
Entre tanto, con relación al segundo 
hecho que se le imputó al acusado, el Tribunal de Alzada destacó que "la
 única probanza producida fue la declaración del damnificado, sin que 
medien otros elementos acreditantes que la robustezcan".
No se trata de "una minusvaloración de 
los dichos del único testigo y, a la vez, damnificado en la causa, pues 
sus afirmaciones guardan verosimilitud", lo que ocurre es que en este 
caso era necesario adjuntar alguna "prueba independiente susceptible de 
provocar la convicción necesaria en orden a robustecer las afirmaciones 
vertidas por el único testigo", precisó la Cámara.
Por lo tanto, el Tribunal Penal de San 
Salvador de Jujuy decidió absolver al imputado por ambos hechos 
delictivos, en consonancia con la petición del Fiscal, debido a la falta
 de certeza sobre su autoría y la insuficiencia de las pruebas.
Dju
Tomado de:  http://diariojudicial.com/contenidos/2012/04/11/noticia_0006.html 
          
 
