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lunes, 20 de febrero de 2012

El homicidio resulta difícil de medir

El homicidio podría ser el crimen más concreto. En la mayoría de los casos, si hay un asesinato hay un cuerpo, lo que lo hace la medida preferida de los expertos que comparan índices de crímenes entre ciudades y siguen tendencias. 

Sin embargo, como lo demuestran dos rankings recientes, incluso las cifras de homicidios pueden ser mal interpretadas o ser inexactas. En enero, un grupo mexicano de defensa del ciudadano publicó un ranking de las 50 ciudades con mayores índices de homicidios del mundo. Cuarenta están en América Latina, pero algunos de los lugares más violentos de África y Medio Oriente quedaron al margen por falta de datos. Los críticos también apuntan a que muchos de los números subyacentes se originan con la policía local, cuyo compromiso a la veracidad varía. 

El homicidio es un "crimen serio que preocupa a mucha gente, es bien medido y es hasta cierto grado bien reportado", dice Alfred Blumstein, un criminólogo de la Universidad de Carnegie Mellon. "Esto no quiere decir que no haya varias maneras de distorsionar la medida". 

Entre los factores que nublan los números de homicidios están las brechas entre las cifras que entregan la policía y las de las organizaciones de salud pública. La discrepancia es amplia en muchos países africanos y algunos caribeños. Las Naciones Unidas atribuyen la disparidad a varios factores, incluidas diferencias de definición —¿deberían contarse los asesinatos de honor?—, una falta de infraestructura de salud pública y una reducción de las cifras reales —posiblemente deliberada— por parte de la policía. 

Estos retos no disuadieron a José Antonio Ortega, del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal A.C. en México, quien ha producido rankings de las ciudades de al menos 300.000 habitantes con los índices más altos de homicidio del mundo. 

Expertos en crímenes disputan los hallazgos de Ortega por depender de una gran variedad de fuentes, incluidos informes periodísticos. También ven como un problema que las ciudades marquen sus fronteras en diferentes maneras ya que aquellas que incluyen suburbios aledaños podrían reducir sus tasas de homicidio de manera artificial.

Ortega argumenta que todas las ciudades ven sus poblaciones crecer durante el día así que eso no debería afectar sus posiciones relativas. 

Tomado de: http://online.wsj.com/article/SB10001424052970203711104577201494200511800.html?mod=WSJS_actualidad_MiddleTop

jueves, 8 de diciembre de 2011

¿Constituyen las amenazas delito?

Sí, pero no todas las amenazas fueron establecidas como delito en el Cód. Penal. Es decir, si X amenaza a Y con matarlo, este solo hecho no constituye delito. Debe por lo menos que X haber superado los actos preparatorios (p.ej. comprar un arma de fuego con el objetivo de dispararle a Y) y comenzar con la ejecución del delito (disparos en contra de Y), sin que se obtenga la muerte de Y o muriendo este último, lo que podría catalogarse como tentativa de homicidio u homicidio (consumado), respectivamente. Las amenazas no son una tentativa del delito. La conducta que penaliza el legislador en el art. 347 del Cód. Penal corresponde al acto de infundir temor a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población, valiéndose para ello de cualquier medio apto para difundir este pensamiento. P.ej. X (embajador de un grupo armado al margen de la ley) empieza a repartir volantes alusivos a su revolución, anunciando que ese día en horas de la noche, se bañaría en sangre la población Z. Ahora bien, si la amenaza recae sobre un servidor público de la rama judicial (p.ej. un magistrado, un juez o un fiscal), del Ministerio Público (p.ej. un procurador) o sobre sus familiares en virtud de su cargo, la pena se aumenta en la tercera parte. Si X amenaza a Y (hijo de magistrado) porque su perro le ensució el jardín, no hay delito, pero si X fue condenado por A (padre de Y) y en virtud de esa condena se realiza la amenaza, se constituye el delito en comento.

Norberto Hernández Jiménez
Asesor docente área penal consultorio jurídico Universidad de los Andes

Conozca el original: http://larepublica.co/portal/index.php/asuntos-legales/1007-consultorio-penal