Por: Rodrigo Uprimny Yepes
Es justo que el exministro Arias haya sido imputado por la Fiscalía y sea juzgado por los abusos de AIS. Pero tal vez no debió ser detenido ni enviado a la cárcel.
Aclaro que Arias dista de ser una persona de mis afectos. Pero los principios constitucionales deben regir para todos. Y su privación de la libertad parece expresar una tendencia al desconocimiento del carácter excepcional que debe tener la detención preventiva, que hoy afecta al exministro, pero que ha recaído sobre todo en miles de personas pobres y anónimas, que se encuentran encarceladas sin condena.
La razón es la siguiente: a pesar de la gravedad de los delitos que le imputan y de la solidez de las pruebas en su contra, Arias no ha sido condenado y aún goza de la presunción de inocencia. Y, contrariamente a lo que muchos piensan (o quieren), la detención preventiva no es un anticipo de castigo. Y no puede serlo pues el procesado no ha sido condenado.
La detención preventiva es una medida de aseguramiento, que busca evitar ciertos riesgos o peligros, como que el procesado se escape o altere las pruebas.
Ahora bien, como la detención implica la privación de la libertad de una persona que no ha sido condenada, debe ser realmente excepcional en un Estado democrático. Los fiscales y jueces deben recurrir preferentemente a otras medidas preventivas, como las cauciones, los brazaletes electrónicos, el retiro del pasaporte o la detención domiciliaria, por citar algunas. Y sólo decretar la detención cuando no haya otro medio menos lesivo de la libertad para prevenir los tres riesgos para los cuales existen las medidas de aseguramiento: i) que el procesado se fugue, ii) que obstaculice el desarrollo del proceso o, iii) o que constituya un peligro para las víctimas o la sociedad.
No conozco en detalle el proceso contra Arias pero, según la información de prensa, el argumento esencial que el magistrado tuvo para ordenar su detención fue que el exministro podía obstruir el proceso, en especial por cuanto había visitado recurrentemente la cárcel para influir en los testimonios de los otros detenidos por el mismo escándalo de AIS.
Es posible que Arias lo haya hecho y que pretendiera seguir haciéndolo. Pero, para evitar ese riesgo, ¿no era posible decretar otras medidas fuertes, pero que no impliquen cárcel, como la detención domiciliaria con vigilancia con brazalete electrónico?
Salvo que el magistrado haya dado otras razones que la prensa no haya citado, su argumento de que en este caso la detención era necesaria y proporcional no es convincente, por cuanto podía haberle impuesto otras medidas igualmente eficaces pero menos lesivas de la libertad.
Algunos podrían objetar que en el caso de Arias la detención era necesaria pues sólo la privación de la libertad puede evitar que alguien tan poderoso obstruya el proceso. Y reconozco que el caso de Arias es discutible y su detención no es totalmente arbitraria. Pero me sigue pareciendo excesiva.
Ahora bien, no creo que esta decisión excesivamente drástica contra Arias se deba a un supuesto antiuribismo de la Rama Judicial, como lo han sugerido, sin mucho fundamento, algunos columnistas. Creo más bien que forma parte de una cierta fuga al populismo punitivo, que está erosionando el principio de la excepcionalidad de la detención preventiva. Hemos vuelto a poner en práctica ese viejo adagio de que una detención no se le niega a nadie.
Hoy más del 30% de las personas privadas de la libertad son detenidos sin condena. Esto es inhumano y explica buena parte del hacinamiento carcelario. Por ello es importante controlar la fuga al populismo punitivo y a la banalización de la detención preventiva, que por esas ironías de la vida, fueron fuertemente estimuladas por el gobierno del cual formó parte Arias.
Aclaro que Arias dista de ser una persona de mis afectos. Pero los principios constitucionales deben regir para todos. Y su privación de la libertad parece expresar una tendencia al desconocimiento del carácter excepcional que debe tener la detención preventiva, que hoy afecta al exministro, pero que ha recaído sobre todo en miles de personas pobres y anónimas, que se encuentran encarceladas sin condena.
La razón es la siguiente: a pesar de la gravedad de los delitos que le imputan y de la solidez de las pruebas en su contra, Arias no ha sido condenado y aún goza de la presunción de inocencia. Y, contrariamente a lo que muchos piensan (o quieren), la detención preventiva no es un anticipo de castigo. Y no puede serlo pues el procesado no ha sido condenado.
La detención preventiva es una medida de aseguramiento, que busca evitar ciertos riesgos o peligros, como que el procesado se escape o altere las pruebas.
Ahora bien, como la detención implica la privación de la libertad de una persona que no ha sido condenada, debe ser realmente excepcional en un Estado democrático. Los fiscales y jueces deben recurrir preferentemente a otras medidas preventivas, como las cauciones, los brazaletes electrónicos, el retiro del pasaporte o la detención domiciliaria, por citar algunas. Y sólo decretar la detención cuando no haya otro medio menos lesivo de la libertad para prevenir los tres riesgos para los cuales existen las medidas de aseguramiento: i) que el procesado se fugue, ii) que obstaculice el desarrollo del proceso o, iii) o que constituya un peligro para las víctimas o la sociedad.
No conozco en detalle el proceso contra Arias pero, según la información de prensa, el argumento esencial que el magistrado tuvo para ordenar su detención fue que el exministro podía obstruir el proceso, en especial por cuanto había visitado recurrentemente la cárcel para influir en los testimonios de los otros detenidos por el mismo escándalo de AIS.
Es posible que Arias lo haya hecho y que pretendiera seguir haciéndolo. Pero, para evitar ese riesgo, ¿no era posible decretar otras medidas fuertes, pero que no impliquen cárcel, como la detención domiciliaria con vigilancia con brazalete electrónico?
Salvo que el magistrado haya dado otras razones que la prensa no haya citado, su argumento de que en este caso la detención era necesaria y proporcional no es convincente, por cuanto podía haberle impuesto otras medidas igualmente eficaces pero menos lesivas de la libertad.
Algunos podrían objetar que en el caso de Arias la detención era necesaria pues sólo la privación de la libertad puede evitar que alguien tan poderoso obstruya el proceso. Y reconozco que el caso de Arias es discutible y su detención no es totalmente arbitraria. Pero me sigue pareciendo excesiva.
Ahora bien, no creo que esta decisión excesivamente drástica contra Arias se deba a un supuesto antiuribismo de la Rama Judicial, como lo han sugerido, sin mucho fundamento, algunos columnistas. Creo más bien que forma parte de una cierta fuga al populismo punitivo, que está erosionando el principio de la excepcionalidad de la detención preventiva. Hemos vuelto a poner en práctica ese viejo adagio de que una detención no se le niega a nadie.
Hoy más del 30% de las personas privadas de la libertad son detenidos sin condena. Esto es inhumano y explica buena parte del hacinamiento carcelario. Por ello es importante controlar la fuga al populismo punitivo y a la banalización de la detención preventiva, que por esas ironías de la vida, fueron fuertemente estimuladas por el gobierno del cual formó parte Arias.
Conozca el original: http://www.dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=sistema_judicial&publicacion=998
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