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domingo, 25 de septiembre de 2011

Detención preventiva, la excepción que se convirtió en regla

Aplausos y críticas. Los primeros vinieron del público. Mientras un magistrado con funciones de control de garantías anunciaba la detención preventiva del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, por el escándalo de Agro Ingreso Seguro (AIS), un aplauso de varios asistentes a la audiencia interrumpió la lectura de la decisión.


Y las críticas fueron de los expertos. En varios periódicos del país, columnistas como Rodrigo Uprimny, Lorenzo Madrigal y María Isabel Rueda llamaron la atención sobre la imposición de esta medida de aseguramiento.

Aplausos y críticas confluyeron en este caso que, más allá de sus particularidades jurídicas, alerta sobre una tendencia cada vez más frecuente en el sistema acusatorio: la imposición de la detención preventiva.

La libertad

Uno de los principios cardinales del sistema acusatorio es la libertad. Al menos, así lo establece el artículo 2º de la Ley 906 del 2004. Y su consagración responde a los excesos cometidos en el sistema inquisitivo, en el que eran frecuentes las órdenes de captura, que hicieron célebre la frase según la cual “en Colombia, a nadie se le niega un auto de detención”.

Para superar estas irregularidades, la fiscalía fue despojada de funciones judiciales, que se trasladaron, en buena parte, a los jueces de garantías. Así mismo, se estableció un catálogo de medidas de aseguramiento y se previó que las privativas de la libertad se ordenarían excepcionalmente.

Pero la excepción se está convirtiendo en regla. A finales del 2001, en el país existían 20.982 sindicados. Diez años después, el número es de 25.916, es decir, cerca del 30% de las personas recluidas en centros penitenciarios no han sido condenadas. Esto demuestra que el panorama no ha cambiado en la última década.

Casos como el del exministro Arias, los funcionarios técnicos involucrados en el escándalo de AIS y el exsecretario de la Presidencia Bernardo Moreno reafirman esta teoría. ¿Qué está pasando?

Presión mediática.

Ricardo Calvete Merchán, experto en procedimiento penal, recuerda que solo cuando la detención preventiva es necesaria y urgente no se vulnera la presunción de inocencia. Es decir, se debe examinar que el implicado no signifique un peligro para las víctimas, la sociedad o las evidencias o que exista un riesgo de no comparecencia al proceso.

Así, aclara que la medida “se impone teniendo en cuenta lo que la persona puede hacer durante el proceso y no con base en lo que haya realizado con anterioridad a su iniciación”. Esto, en gran medida, es lo que confunden muchos jueces.

Enrique del Río González, experto en Ciencias Penales y Criminológicas y en Derecho Probatorio, va más allá, al afirmar que la detención preventiva en establecimiento carcelario es inconstitucional o, por lo menos, incompatible con la presunción de inocencia. “Resulta incomprensible que puedan coexistir las dos. Es que, por mucha demagogia y eufemismos, jamás se podría conciliar una postura que propugne por considerar y tratar al procesado como inocente antes de una sentencia condenatoria ejecutoriada y, al mismo tiempo, mantenerlo privado de la libertad, incluso ante la pretendida satisfacción de los fines constitucionales”.

El sistema acusatorio, recuerda Calvete, fue generoso en la consagración de medidas de aseguramiento, razón por la cual no se explica por qué no se estudian otras sanciones, como el brazalete electrónico, la detención domiciliaria o la prohibición de salir del país.

Para del Río, hay desconfianza con la imposición de estos mecanismos, pues se han encontrado personas que continúan delinquiendo, luego de haber sido cobijadas por estas medidas. “No obstante, se deben implementar herramientas tecnológicas para que sean viables y utilizadas con mayor frecuencia”.

Incluso, el mismo Gobierno desconfía de su aplicación. El 17 de agosto, el ministro del Interior, Germán Vargas, señaló que el sistema de brazaletes no cumple con el propósito para el cual se estableció y fomenta la corrupción. Según el Ejecutivo, a diciembre 31 del 2010, cerca de 3.500 personas tenían mecanismos electrónicos de vigilancia.

Calvete identifica dos factores adicionales que han contribuido al aumento de la detención preventiva. El primero es la justicia mediática, en la cual, muchas veces, la opinión pública confunde la imposición de la medida con la sanción definitiva. A esto se suma el hecho de que, en materia penal, los fiscales investigan a los funcionarios de control de garantías. En consecuencia, como ha sucedido recientemente, no es extraño que un juez que no decrete la detención preventiva termine investigado por la Fiscalía, hecho que raramente sucede cuando se excede en su aplicación.

El segundo es el permanente aumento de penas y la creación de delitos. En efecto, en los últimos ocho años, se han expedido más de 10 leyes que han endurecido los castigos y disminuido los beneficios penales. Así, mientras un sistema garantista como el acusatorio estima que la libertad es uno de sus pilares, la legislación parece ir en contravía, al optar por la detención preventiva.

Una explicación adicional a este fenómeno es la presión que ejercen los medios de comunicación frente a graves escándalos, como AIS, el carrusel de la contratación o la corrupción en el sistema de salud, o temas sensibles para el ciudadano, como los accidentes de tránsito protagonizados por conductores embriagados o delitos contra menores, en los que es normal que se “exija” la cárcel inmediata para los implicados.

¿Derecho penal de autor?

Miguel Ángel Pedraza, autor del libro La detención preventiva en el sistema acusatorio, ve con preocupación el hecho de que la Ley de Seguridad Ciudadana (L. 1453/11) enfatiza en el requisito del “peligro para la comunidad” en la imposición de la detención preventiva y recalca el concepto de reincidencia. “Adicionalmente, autoriza a las víctimas para solicitar la medida, lo que implicaría una doble acusación: de la Fiscalía y de las víctimas”, afirma.

Pedraza advierte que, de esta forma, se está abriendo camino a la aplicación de un derecho penal de autor, en contraposición al derecho penal de acto.

A toda esta problemática se suman las demandas en contra del Estado que presentan quienes han estado privados injustamente de su libertad. En general, la jurisprudencia del Consejo del Estado sobre el régimen de responsabilidad estatal en este tema ha sido favorable a los demandantes.

Un ejemplo de las acciones en camino es la del almirante (r) Gabriel Arango Bacci, quien fue absuelto de cargos de narcotráfico, luego de permanecer 18 meses en la cárcel. Otro caso es el del estudiante Nicolás Castro, acusado por instigación a delinquir por uno de los hijos del expresidente Álvaro Uribe. Castro, que estuvo en La Picota durante cuatro meses, no descartó demandar al Estado.

A pesar de la baraja de medidas de aseguramiento que existe, los jueces siguen escogiendo con más frecuencia la detención preventiva, una medida que, además de afectar el derecho a la libertad, recuerda las viejas irregularidades del sistema inquisitivo que se trataron de superar con el acusatorio.

Conozca el original: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110921-09_%28detencion_preventiva_la_excepcion_que_se_convirtio_en_regla%29/noti-110921-09_%28detencion_preventiva_la_excepcion_que_se_convirtio_en_regla%29.asp?Miga=1&CodSeccion=84


lunes, 8 de agosto de 2011

Los excesos en la detención preventiva

Por: Rodrigo Uprimny Yepes
 
Es justo que el exministro Arias haya sido imputado por la Fiscalía y sea juzgado por los abusos de AIS. Pero tal vez no debió ser detenido ni enviado a la cárcel.

Aclaro que Arias dista de ser una persona de mis afectos. Pero los principios constitucionales deben regir para todos. Y su privación de la libertad parece expresar una tendencia al desconocimiento del carácter excepcional que debe tener la detención preventiva, que hoy afecta al exministro, pero que ha recaído sobre todo en miles de personas pobres y anónimas, que se encuentran encarceladas sin condena.

La razón es la siguiente: a pesar de la gravedad de los delitos que le imputan y de la solidez de las pruebas en su contra, Arias no ha sido condenado y aún goza de la presunción de inocencia. Y, contrariamente a lo que muchos piensan (o quieren), la detención preventiva no es un anticipo de castigo. Y no puede serlo pues el procesado no ha sido condenado.

La detención preventiva es una medida de aseguramiento, que busca evitar ciertos riesgos o peligros, como que el procesado se escape o altere las pruebas.

Ahora bien, como la detención implica la privación de la libertad de una persona que no ha sido condenada, debe ser realmente excepcional en un Estado democrático. Los fiscales y jueces deben recurrir preferentemente a otras medidas preventivas, como las cauciones, los brazaletes electrónicos, el retiro del pasaporte o la detención domiciliaria, por citar algunas. Y sólo decretar la detención cuando no haya otro medio menos lesivo de la libertad para prevenir los tres riesgos para los cuales existen las medidas de aseguramiento: i) que el procesado se fugue, ii) que obstaculice el desarrollo del proceso o, iii) o que constituya un peligro para las víctimas o la sociedad.

No conozco en detalle el proceso contra Arias pero, según la información de prensa, el argumento esencial que el magistrado tuvo para ordenar su detención fue que el exministro podía obstruir el proceso, en especial por cuanto había visitado recurrentemente la cárcel para influir en los testimonios de los otros detenidos por el mismo escándalo de AIS.

Es posible que Arias lo haya hecho y que pretendiera seguir haciéndolo. Pero, para evitar ese riesgo, ¿no era posible decretar otras medidas fuertes, pero que no impliquen cárcel, como la detención domiciliaria con vigilancia con brazalete electrónico?

Salvo que el magistrado haya dado otras razones que la prensa no haya citado, su argumento de que en este caso la detención era necesaria y proporcional no es convincente, por cuanto podía haberle impuesto otras medidas igualmente eficaces pero menos lesivas de la libertad.

Algunos podrían objetar que en el caso de Arias la detención era necesaria pues sólo la privación de la libertad puede evitar que alguien tan poderoso obstruya el proceso. Y reconozco que el caso de Arias es discutible y su detención no es totalmente arbitraria. Pero me sigue pareciendo excesiva.

Ahora bien, no creo que esta decisión excesivamente drástica contra Arias se deba a un supuesto antiuribismo de la Rama Judicial, como lo han sugerido, sin mucho fundamento, algunos columnistas. Creo más bien que forma parte de una cierta fuga al populismo punitivo, que está erosionando el principio de la excepcionalidad de la detención preventiva. Hemos vuelto a poner en práctica ese viejo adagio de que una detención no se le niega a nadie.

Hoy más del 30% de las personas privadas de la libertad son detenidos sin condena. Esto es inhumano y explica buena parte del hacinamiento carcelario. Por ello es importante controlar la fuga al populismo punitivo y a la banalización de la detención preventiva, que por esas ironías de la vida, fueron fuertemente estimuladas por el gobierno del cual formó parte Arias.

Conozca el original: http://www.dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=sistema_judicial&publicacion=998